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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58247 del 16-03-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2022
Número de expediente58247
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP041-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente








CP041-2022

Radicación 58247

Aprobado según A. Nº 59



Bogotá, D.C, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de A.J.N.A.1 (de nacionalidad colombiana), efectuada por el Gobierno de la República de Ecuador.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1.- Mediante Nota Verbal Nos. 4-2-344/2020 de 8 de septiembre de 2020, la representación diplomática del Gobierno de la República de Ecuador, solicitó la detención provisional urgente con fines de extradición de A.J.N.A., requerido por la “Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Espejo, provincia de El Carchi, dentro de la causa penal No. 04335-2019-00171, por el presunto cometimiento del delito de homicidio, tipificado y sancionado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral”



2.- Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 9 de septiembre de 2020, ordenó la captura del solicitado en extradición, la cual se materializó el 14 de septiembre de esa anualidad en el municipio de Carlosama (Nariño), por efectivos de la SIJIN.



3.- Con Nota Verbal No. 4-2-375/2020 de 23 de septiembre de 2020, la embajada de Ecuador reiteró la solicitud de extradición de A.J.N.A., contenida en la Nota Verbal Nos. 4-2-344/2020 de 8 de septiembre de 2020; y adjuntó copia del expediente adelantado en su contra ante la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Espejo de la República de Ecuador, en concreto:



3.1 Notificación roja No A-5210/6-2020 de A.J.N.A2.



3.2 Acta de resumen de audiencia de formulación de cargos de 28 de junio de 2019, oportunidad en que la Fiscalía ecuatoriana formuló cargos contra A.J.N.A., LMNA (hermana del anterior), JGNC (progenitor de ambos); los tres de nacionalidad colombiana, por el delito de homicidio, tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal de la República de Ecuador.



El juez del asunto impuso en contra de los tres prenombrados, detención preventiva y ordenó notificar la decisión al Consulado de Colombia ubicado en Tulcán – Ecuador.3



3.3 Acta de resumen de la audiencia preparatoria de juicio de 25 de noviembre de 2019; donde la autoridad judicial consideró “se ha justificado el nexo causal con los hechos suscitados el 28 de junio del 2019”, luego de lo cual, dictó auto de llamamiento a juicio por el delito de homicidio. Las partes anunciaron las pruebas que harían valer y se ordenó la suspensión del juicio hasta lograr la comparecencia de LMNA , JGNC y A.J.N.A.4



3.4 Auto de llamamiento a juicio del 3 de diciembre de 2019, ocasión en que se determinó, que son varios los elementos de convicción aportados por la Fiscalía de los que se desprenden graves indicios de responsabilidad de los procesados LMNA , JGNC y A.J.N.A., en el homicidio de C.A.C.A..5



En dicho llamamiento, indicó que los procesados “se encuentran prófugos” y ratificó la medida de detención preventiva impuesta en su contra desde la audiencia de formulación de cargos.



3.5 Oficio CJ-DP04-UJMCE-2019-0204 del 28 de junio de 2019, emitido por el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con S. en el Cantón Espejo-Carchi, dirigido a las autoridades policiales de Ecuador, donde solicita localizar y capturar a los procesados.6



3.6 Elementos de convicción con que cuentan las autoridades ecuatorianas, a saber: i) Denuncia presentada el 29 de junio de 2015. ii) Parte informativo suscrito por el investigador judicial de la policía del Á.. iii) Acta de levantamiento de cadáver de 28 de junio de 2015. iv) Informe de autopsia médico legal. v) Informe pericial de inspección ocular técnica del 3 de julio de 2015. vi) Informe pericial de inspección ocular técnica del 20 de junio de 2015. vi) Versiones rendidas por múltiples testigos. vii) Inscripción de defunción de C.A.C.A.. viii) Informe pericial de genética forense del 25 de octubre de 2019.7



3.7 Providencia del 4 de septiembre de 2020, emitida por el Juez Marco Vinicio Chulde Narváez de la Unidad Judicial Multicompetente con S. en el Cantón Espejo, solicitando extradición de A.J.N.A.8



3.8 Oficio 1609/OCNI/2020 y anexos del 3 de septiembre de 2020, con el que se comunica la detención de A.J.N.A.



3.9 Disposiciones legales respecto del delito, la pena, la prescripción de la acción penal, y la forma de participación en la infracción que establece el Código Orgánico Integral Penal de la República de Ecuador.



Los referidos documentos diplomáticos y sus anexos fueron remitidos a esta Corporación por el Ministerio de Justicia y el Derecho con oficio MJD-OFI20-0032428-DAI-1100 de 28 de septiembre de 2020; en el cual, además de informó que en el presente caso se encuentran reunidas las exigencias legales de índole formal que tornan viable el trámite de extradición.



4.- La Cancillería de Colombia con oficio S-DIAJI No 20-018556, comunicó que debe procederse con sujeción a las convenciones entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador, toda vez que revisado el archivo de tratados, se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.



5.- Recibida la actuación en la Sala de Casación Penal, previo al inicio del trámite de extradición, con auto de 6 de octubre de 2020, se dispuso informar al requerido el derecho a designar un defensor de confianza o en su defecto se le nombraría uno de oficio.



6.- Con proveído de 18 de noviembre de 2020, se reconoció al defensor de confianza designado por el requerido; y se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas que considerasen necesarias conforme lo indica el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.



6.1 El requerido confirió poder a una nueva apoderada quien, de conformidad con lo anterior, dentro del término legal, solicitó la práctica de las siguientes diligencias:



1- Establecer mediante peritazgo la plena identidad de la persona aquí requerida, así como su nacionalidad y cédula que la identifica.


2- Verificar si a mi defendido se le trató como imputado o investigado menor de edad en Ecuador y se le respetaron sus derechos dentro del proceso como tal, ya que para la época de los hechos mi prohijado solo tenía 15 años.


3- Decretar si la persona solicitada en extradición es física o corporalmente la persona requerida, pues podría tratarse de un caso de homonimia.


4- Corroborar la existencia de tratado, ley o decreto que autorice la extradición hacia Ecuador de los residentes en Colombia.


5- Revisar si la persona antes nombrada no tiene nacionalidad ecuatoriana, debido a que, si bien no es legal, por costumbre en los municipios fronterizos se realiza el registro de las personas en los dos países que en este momento se hace la solicitud de extradición.


6- Verificar que los cargos imputados a la exhortada son claros, concretos y no generan confusión, ya que no se puede invocar si es el delito de “asesinato”, lo que en Colombia sería un homicidio agravado o si es un homicidio simple.


7- Establecer donde acaecieron los hechos base del requerimiento.


8- Comprobar si A.J.N.A o sus defensores en Ecuador y Colombia han celebrado acuerdo o negociación con la Fiscalía General de la Nación u otra entidad para efectos de su sometimiento a la justicia y si se encuentra pagando pena por algún delito en Colombia.


9- Revisar si el proceso por el cual se solicitó documentos a la Registraduría de C.C.N. y del cual se identifica a mi prohijada, es el mismo del cual se solicita extradición.


10-Revisar si los documentos de la audiencia evaluación y preparatoria invisten los datos exactos de mi defendida, persona solicitada en extradición.


11- Solicitar que el manuscrito de la audiencia de evaluación y preparatoria”



Se destaca que la entonces defensora llamó la atención frente al hecho de que el punible por el que la República de Ecuador pide en extradición a A.J.N.A, fue cometido cuando este implicado tenía sólo catorce (14) años de edad; esto es, siendo aún menor, por lo que solicitó verificar si el proceso seguido o que se adelanta en Ecuador, se está surtiendo bajo las normas para el procesamiento de menores o si, por el contrario, se lleva a cabo bajo las normas que regulan el trámite para mayores.



6.2.- A su vez la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal impetró, se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que informe si se adelantan actuaciones penales en contra del requerido y, de ser así, se identifique el estado actual del mismo y las autoridades asignadas para el conocimiento.



7.- Con auto del 30 de junio de 20219, la Corporación decidió negar en su totalidad las solicitudes probatorias incoadas por la defensora, al encontrarlas ajenas a los fines propios del concepto que se debe emitir; y accedió a la requerida por la Procuradora Tercera Delegada.



8.- No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, el 28 de julio de 2021, esta Sala solicitó, por intermedio de la cancillería a la República de Ecuador, copia auténtica de las disposiciones penales y/o sancionatorias aplicables a los menores de edad que incurran en presuntas infracciones dentro de dicha nación.



Igualmente ordenó por Secretaría, una vez obtenidas las pruebas solicitadas, surtir el traslado para alegaciones finales, de conformidad con lo normado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.



9.- El 30 de julio de 2021, se allegó al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Penal de la Corte, poder conferido por A.J.N.A., a la abogada A.L.C.C., junto con petición de dicha profesional, a través de la que manifestaba la intención de su representado en acogerse al trámite simplificado de extradición10.



10.- Mediante auto del 28 de julio de 2021, la Sala de...

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