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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56612 del 22-06-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Junio 2022
Número de expediente56612
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP101-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



CP101-2022

Radicación Nº 59663

Aprobado según acta n° 137



Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


I. ASUNTO



1 Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.J.T.B., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó por la vía ordinaria


II. ANTECEDENTES


2. Mediante Nota Verbal No. 0272 del 20 de febrero de 2020, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de C.J.T.B., ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.031.592 de La Ceja (Antioquia), requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir; que tuvieron lugar entre enero de 2008 y septiembre de 2013, de acuerdo con la documentación aportada y la Acusación de Reemplazo No. 17-20887-CR-MOORE/SIMONTON(s)(s), también referida como Acusación No. 17-CR-20887-KMM(s)(s), dictada el 19 de julio del 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida


3. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 2 de marzo de 2020, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual se hizo efectiva el 16 de marzo del mismo año, en la ciudad de Cartagena, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.


4. A través de Nota Verbal No. 0828 del 11 de mayo de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS JULIO TOBÓN BERNAL. Para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


4.1 Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dentro de la causa No. 7-CR-20887-KMM(s)(s), contra CARLOS JULIO TOBÓN BERNAL.


4.2 Copia de la Acusación Formal No. 17-20887-CR-MOORE/SIMONTON(s)(s), dictada el 19 de julio de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en reemplazo de la Acusación No. 17-CR-20887-KMM(s)(s).


4.3 Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada.


4.4 Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de la cédula de ciudadanía No. 1.040.031.592, expedida a nombre de CARLOS JULIO TOBÓN BERNAL.


4.5 Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición de J.M.S., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida; y James Edwards, agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) en Miami (Florida), quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades de la organización a la que pertenecía el requerido, su forma de operar, identidad y un resumen de las pruebas acopiadas.


4.6 Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América a Colombia; y que copias fieles de aquéllas conservan en los archivos oficiales en Washington D.C.


4.7 Certificación expedida por M.B.G., Procurador interino de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a la funcionaria Frances Chang, como Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.


4.8 Certificación expedida por la Cónsul de Colombia en Washington, Erika Salamanca, donde indica que es auténtica la firma de Patrick O. Hachett, quien, para el 29 de abril de 2021, se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S S-DIAJI-21-010574 del 12 de mayo de 2021, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», suscrita en Viena en 1988; y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», signada en New York en 2000.


También indicó que, según los artículos 4911 y 4962 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), en los asuntos no reguladas por los anteriores convenios, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


6. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completa la actuación y, con oficio MJD-OFI21-0019067-DAI-1100 del 27 de mayo de 2021, la remitió a esta Corporación.


7. Recibido el expediente, el 7 de julio de 2021 se reconoció personería al defensor de confianza designado por el solicitado; y se ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.


8. En firme el auto sin que se presentaran solicitudes probatorias, la Corte, de oficio, solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, informar si contra el requerido se adelanta o adelantó investigación en Colombia.

En respuesta la prueba decretada, las referidas entidades indicaron que CARLOS JULIO TOBÓN BERNAL no tiene anotaciones en su contra, salvo el registro que motivó la solicitud de extradición.


9. Alegatos de conclusión


9.1 Del Ministerio Público


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido T.B. se adecúan en nuestro país a los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes» y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.


Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.


9.2 La defensa, por su parte, guardó silencio dentro del término de traslado.



III. CONSIDERACIONES



10. Aspectos Generales


10.1 El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 4933 y 5024 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163–2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


10.2 Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.



11. Condiciones constitucionales impedientes de la extradición.


El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento, cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos.


En el caso bajo análisis, las conductas descritas en la Acusación Formal No. 17-20887-CR-MOORE/SIMONTON(s)(s), dictada el 19 de julio de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y por las cuales es solicitado CARLOS JULIO TOBÓN BERNAL, no son de carácter político, según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Lo anterior, impide que se configure la prohibición constitucional referida.


Además, con base en los documentos aportados por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron -por lo menos- entre enero de 2008 y septiembre de 2013; es decir, después de 17...

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