CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58353 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440082

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58353 del 01-06-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58353
Fecha01 Junio 2022
Tribunal de OrigenFrancia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP080-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


CP080-2022

Radicación n° 58353

Acta No. 119



Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022).


Asunto


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano francés J.F., requerido en extradición por la República de Francia.



Antecedentes


1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 9 de octubre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano francés J.F., quien había sido detenido en la ciudad de Medellín el 2 de octubre anterior, con fundamento en Notificaciones Rojas de Interpol Nos. 2016/54592-1, 2020/59475-1 y 2020/61238-1, emanadas del Tribunal de Gran Instancia de París.


2. Con la Nota Verbal No. 2020-0435839/DCI/AP/MAS del 8 de octubre de 2020, la embajada del Gobierno de la República de Francia solicitó la extradición del citado ciudadano, requerido así:


2.1. Por la 16ª Sala Correccional del Tribunal de Justicia de París, en razón de la sentencia proferida el 9 de marzo de 2016 (hechos acaecidos entre el 7 de abril de 2010 y el 4 de enero de 2011), en la que se le condenó a la pena de 7 años de prisión por los delitos de adquisición, tenencia, oferta o cesión, importación y transporte de productos estupefacientes y participación en una asociación de malhechores con miras a la preparación de un delito castigado con 10 años de prisión y


2.2. Por la 14ª Sala Correccional del Tribunal de Gran Instancia de París, en razón de la sentencia dictada el 24 de febrero de 2017 (hechos ocurridos entre el 1° de enero de 2015 y el 15 de enero de 2016), en cuya virtud fue condenado a la pena de 6 años de prisión, por los delitos de transporte, tenencia, oferta o cesión, adquisición y distribución no autorizada de productos estupefacientes y participación en una asociación de malhechores con miras a la preparación de un delito castigado con 10 años de prisión.


3. Con la solicitud de extradición se adjuntó la Nota Verbal No. 2020-0435839, así como las referidas sentencias y las órdenes de detención emitidas en contra de Jérémie Fajnzylberg el 9 de marzo y 19 de mayo de 2016, por la 16 Sala Correccional Tribunal de Gran Instancia de Paris y la 14 Sala Correccional del Tribunal Judicial de París, así como copia de las disposiciones del Código Penal Francés atinentes a las calificaciones de penalidad aplicables en el presente caso en contra del procesado.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas


4. La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-20-021229 del 8 de octubre de 2020, remitió al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, copia de la Nota Verbal No. 2020-04335839/DCI/AP/MAS, junto con sus anexos, procedente de la Embajada de la República Francesa, recibida vía electrónica, mediante la cual se elevó la solicitud de extradición de Jérémie Fajnzylberg, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI20-0034346-DAI-1100 del 15 de octubre de 2020.




5. Una vez la Sala reconoció personería para actuar a la defensora de confianza designada por Jérémie Fajnzylberg, se ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


No obstante, el 1° de marzo de 2021 J.F., revocó el poder otorgado, pidiendo se le designara un abogado de la Defensoría Pública, hecho que se produjo el 19 de abril posterior.


Como elemento de prueba, la Procuradora Delegada en lo Penal solicitó se oficiara a la Fiscalía en orden a conocer los antecedentes del ciudadano reclamado en extradición. El defensor público no elevó solicitud de pruebas.


6. El 19 y 21 de mayo J.F., solicitó otra vez le fuera nombrado un nuevo defensor, bajo la consideración que no lograba tener comunicación personal con el designado. Por auto del 16 de junio se requirió a la Defensoría y el 21 de tal calenda se acreditó por el defensor público los contactos sostenidos con el ciudadano francés.


Mediante auto del 3 de noviembre de 2021, se ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en orden a conocer si contra J.F. obran anotaciones de antecedentes, o investigaciones judiciales.




7. Finalmente, mediante auto del 12 de mayo anterior, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.


Alegatos de los intervinientes


Ministerio Público


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, al encontrar satisfechos los presupuestos convencionales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición elevada por el gobierno de la República de Francia.


A este respecto evoca que la acusación y conductas que motivan la solicitud se realizaron a mediados del año 2016, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997. De la misma manera, recuerda que no media obstáculo en cuanto al lugar de su ocurrencia, toda vez que se habrían desarrollado en el exterior y se trata de atentados a la salud pública, como el tráfico de estupefacientes, organización criminal y lavado de dinero. De la misma manera, por tanto, dice constatarse que no se trata de delitos políticos o de opinión, mismos que no han prescrito.


También se haya acreditada la plena identidad del ciudadano requerido, cuyos datos respectivos se incorporaron a la Resolución que dispuso su captura, sin que exista reparo alguno sobre el particular y por el contrario en todos los actos que le han sido notificados se identificó admitiendo esa identificación, de donde se evidencia que se trata de la misma persona reclamada en extradición, máxime cuando dentro del expediente obra informe del perito de dactiloscopia del CTI que así lo constata.


De la misma forma, los delitos que se atribuyen al ciudadano francés, de transporte de drogas narcóticas, organización criminal, lavado de dinero y tráfico de drogas, están previstos en el Código Penal de Francia en los artículos 22.237, IL, 22.241, del Código Penal, L 51.327, L 51.325, IL, R, 532.271, R 532.277, 22.237, 22.244, 22.245, 22.247, 22.248, 22.249, 22.250, 22.251, mismos que encuentran adecuación típica en los arts. 323, 340, 376 y 384 de nuestro Estatuto Penal.


Para el Ministerio Público, es evidente la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado.


Lo propio dice estar verificado frente a la equivalencia de las providencias dictadas en el país solicitante, toda vez que se trata de sentencias condenatorias fechadas el 09/03/2016 y 27/02/2017, luego entonces se cumple a satisfacción con las exigencias señaladas en el artículo 493-2 de la Ley 906 de 2004.


Así las cosas, para la Procuraduría concurren los supuestos con miras a que el concepto sea favorable, supuesto en el cual solicita se hagan las exhortaciones al Gobierno Nacional en orden a la preservación de derechos y garantías del ciudadano Jérémie Fajnzylberg.


2.- La defensa


Por su parte, encuentra el abogado defensor del ciudadano francés Jérémie Fajnzylberg, plenamente colmados los requisitos exigidos por los artículos 492, 493 y 494 de la Ley 906 de 2004 para que proceda la extradición en este caso, razón por la cual observa que corresponde a la H. Corte pedir al Gobierno Nacional que en el evento de expedir la Resolución en que se conceda la extradición, se exhorte al Gobierno del País requirente para que, de efectuarse la entrega del requerido, tal entrega se haga bajo la condición de que al extraditado no se le someterá a pena de muerte, ni desaparición forzada, ni a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación y que se le brindarán todas las garantías consagradas en el DIH y se tendrá por descontada de su pena, el tiempo en que hubiese estado privado de su libertad en Colombia, por cuenta de este incidente de extradición.




CONSIDERACIONES


Marco general


1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está por tanto en el deber de verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política para enseguida realizar un análisis formal del pedido de extradición. No podrá por tanto emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior.


Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y el hecho de ser esta Corporación órgano límite de la jurisdicción ordinaria, que le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.


2. En dicha orientación, el artículo 35 de la Constitución Política dispone que «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; «no procederá por delitos políticos» y tampoco cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto...

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