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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60669 del 01-06-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2022
Número de expediente60669
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP082-2022



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


CP082-2022

Radicación Nª 60669

Acta No. 119



Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO:


Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano J.I.A.G..


ANTECEDENTES:


1. Aproximadamente a las 9:35 de la mañana del 23 de mayo de 2021, procedente del Aeropuerto Guaymaral de Bogotá, aterrizó en el Aeropuerto El Embrujo de la Isla de Providencia y Santa Catalina, la avioneta de matrícula N722KR marca B.C. modelo C90, color blanco con franjas verdes, en la cual, al ser inspeccionada por el Comandante de Sección de la Compañía de Intervención Policial, se hallaron, además de $102.750.000,oo en efectivo, 28 cajas de cartón que contenían 446 paquetes rectangulares con cocaína en cantidad total de 446 kilogramos, siendo en ese momento aprehendidos el piloto de la aeronave J.C.C.B. y el ayudante de carga Harold Darío Rivera Toledo.


Investigaciones subsiguientes permitieron establecer que J.I.A.G., entonces capitán de la Policía Nacional adscrito a la Dirección de Sanidad, era la persona que debía recibir las cajas con la sustancia estupefaciente so pretexto de que se trataba de supuestas ayudas humanitarias, efectos para los cuales se hallaba en la Isla de Providencia desde el 21 de mayo anterior coordinando con O.J.E.U. y otros, el recibimiento del alcaloide que vendría en la referida avioneta. Durante la ejecución de los hechos y encontrándose a las afueras del Aeropuerto El Embrujo, con el fin de asegurar el recibo de la sustancia estupefaciente, realizó infructuosamente desde su abonado celular llamadas y envió insistentes mensajes de WhatsApp al Teniente que realizaba la inspección de las cajas, señor Jahison Enrique Saboyá Cagueñas, para que las dejara pasar sin obstáculo alguno.


2. Por tales acontecimientos la Fiscalía solicitó se ordenase la captura de J.I.A.G., de manera que librada la misma el 1º de julio de 2021 y verificada el día siguiente en Bogotá, se celebró a partir del 3 de julio de dicho año, ante un juez de control de garantías, audiencia en la cual se legalizó dicha aprehensión, se le formuló al indiciado imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en modalidad de transporte y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, en virtud de la cual se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario la Picota de esta capital.


También por esos sucesos y bajo la calificación jurídica ya mencionada, la Fiscalía 41 Seccional de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Cartagena presentó ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Isla, el 31 de octubre de 2021, escrito de acusación en contra de J.I.A.G., hallándose el asunto pendiente de celebrarse la correspondiente audiencia de formulación de acusación.


3. Seguidamente, mediante N. Verbal No. 1662 del 2 de septiembre de 2021 el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la detención del ciudadano J.I.A.G. para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, de conformidad con la acusación No. 8:21-cr-217-KKM-SPF dictada el 15 de julio de 2021 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.


4. En virtud de la misma el Fiscal General de la Nación dispuso en resolución del 10 de septiembre siguiente la captura del requerido, la cual le fue debidamente comunicada el 20 de septiembre en el Complejo Penitenciario La Picota de Bogotá.



5. Oportunamente, a través de Nota Verbal No. 2166 del 12 de noviembre de 2021, el Estado requirente formalizó el pedido de extradición, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:



5.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por J.K.R., F.A. para el Distrito Medio de Florida, en la que precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano requerido y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.


5.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es de las secciones 2 y 3282 del Título 18; y 812, 853, 959, 960, 963 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


5.3. Acusación del 15 de julio de 2021 proferida en el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, a través de la cual se formulan a J.I.A.G. cuatro cargos, así:


CARGO UNO.


A partir de una fecha desconocida, pero no antes de mayo de 2021 o alrededor de dicha fecha, continuando hasta la fecha de esta acusación inclusive, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados J.C.C.B., H.D.R.T. y JORGE ISAAC AGUILAR GARCÍA a sabiendas y voluntariamente se unieron en una asociación delictuosa entre ellos y otras personas conocidas y desconocidas para el gran jurado a fin de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente en los Estados Unidos.


Todo ello en contravención de las secciones 959(a), 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


CARGO DOS.


A partir de una fecha desconocida, pero no antes de mayo de 2021 o alrededor de dicha fecha, continuando hasta la fecha de esta acusación inclusive, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados J.C.C.B., HAROLD DARIO RIVERA TOLEDO Y JORGE ISAAC AGUILAR GARCÍA a sabiendas y voluntariamente se unieron en una asociación delictuosa entre ellos y otras personas conocidas y desconocidas para el gran jurado a fin de distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, estando a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos.


Todo ello en contravención de las secciones 959(c)(1), (c)(2), 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


CARGO TRES


A partir de una fecha desconocida, pero no antes de mayo de 2021 o alrededor de dicha fecha, continuando hasta la fecha de esta acusación inclusive, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados J.C.C.B., HAROLD DARIO RIVERA TOLEDO Y JORGE ISAAC AGUILAR GARCÍA a sabiendas e intencionalmente, mientras se ayudaron e instigaron mutuamente y con otras personas desconocidas para el gran jurado, distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína estando a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos.


Todo ello en contravención de las secciones 959(c)(1) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.


CARGO CUATRO


A partir de una fecha desconocida, pero no antes de mayo de 2021 o alrededor de dicha fecha, continuando hasta la fecha de esta acusación inclusive, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados J.C.C.B., HAROLD DARIO RIVERA TOLEDO Y JORGE ISAAC AGUILAR GARCÍA a sabiendas e intencionalmente, mientras se ayudaron e instigaron mutuamente y con otras personas desconocidas para el gran jurado, poseyeron con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína estando a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos.


Todo ello en contravención de las secciones 959(c)(2) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”.


5.4. Orden de aprehensión expedida en contra de Jorge Isaac Aguilar García por el Tribunal de los Estados Unidos, para el Distrito Medio de Florida.


5.5. Declaración rendida por D.S.M., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de Jorge Isaac Aguilar García, señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado, y


5.6. Informe de consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil en relación con la cédula de ciudadanía No. 80.221.410 expedida a nombre de J.I.A.G..


6. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, así como la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y que “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del 23 de noviembre de 2021 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que...

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