CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60686 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440548

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60686 del 01-06-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60686
Fecha01 Junio 2022
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP083-2022


















GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente



CP083-2022

Radicación No. 60686

Acta No. 119





Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022).





ASUNTO


Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano H.D.R.T..


ANTECEDENTES


1. Siendo aproximadamente las 9:35 de la mañana del 23 de mayo de 2021, procedente del Aeropuerto Guaymaral de la ciudad de Bogotá, aterrizó en el Aeropuerto El Embrujo de la Isla de Providencia y Santa Catalina, la avioneta de matrícula N722KR marca B.C. modelo C90, en la cual, al ser inspeccionada por el Comandante de Sección de la Compañía de Intervención Policial, se hallaron, además de $102.750.000 en efectivo, 28 cajas de cartón que contenían 446 paquetes rectangulares con cocaína en cantidad total de 446 kilogramos, siendo en ese momento aprehendidos el piloto de la aeronave Juan Camilo Cadena Botero y el ayudante de carga Harold Darío Rivera Toledo.


Investigaciones posteriores permitieron establecer que J.I.A.G., entonces capitán de la Policía Nacional adscrito a la Dirección de Sanidad, era la persona que debía recibir las cajas con la sustancia estupefaciente so pretexto de que se trataba de supuestas ayudas humanitarias, propósito para el cual se hallaba en la Isla de Providencia desde el 21 de mayo anterior coordinando con O.J.E.U. y otros, el recibimiento del alcaloide que vendría en la referida avioneta. Durante la ejecución de los hechos y encontrándose a las afueras del Aeropuerto El Embrujo, con el fin de asegurar el recibo de la sustancia estupefaciente, realizó infructuosamente desde su abonado celular llamadas y envió insistentes mensajes de WhatsApp al Teniente que realizaba la inspección de las cajas, señor Jahison Enrique Saboyá Cagueñas, para que las dejara pasar sin obstáculo alguno.


2. Por tales acontecimientos, el 25 de mayo de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia, Isla, bajo el radicado No. 885646001211202100058, se le imputa a R.T. la conducta punible de Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes agravado (Arts. 376.1 y 384 .3 del C.P.), en la modalidad de transportar. En concurso con Lavado de Activos (Art. 323 del C.P.). El 22 de septiembre de 2021 se radica en su contra el respectivo escrito de acusación bajo el No. NUNC 885646000000202100005, como ruptura del anterior radicado. El conocimiento de este asunto correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Isla. El 24 de febrero de 2022 se imparte legalidad a preacuerdo suscrito por el co-procesado J.C.C.B., mientras que el preacuerdo con H.D.R.T. no fue verbalizado por falta de conexión virtual, esperando nueva fecha para el efecto.


3. Entre tanto, mediante Nota Verbal No. 1663 del 2 de septiembre de 2021 el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la detención del ciudadano Harold Darío Rivera Toledo para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, de conformidad con la acusación No. 8:21-cr-217-KKM-SPF dictada el 15 de julio de 2021 en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.


4. En razón de la misma el Fiscal General de la Nación dispuso en resolución del 10 de septiembre siguiente la captura del requerido, la cual le fue debidamente comunicada el 20 de septiembre en la Cárcel Penitenciaría Nueva Esperanza de San Andrés Isla.



5. El 12 de noviembre de 2021, a través de Nota Verbal No. 2168, el Estado requirente formalizó el pedido de extradición de Rivera Toledo, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la siguiente documentación:



5.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por J.K.R., F.A. para el Distrito Medio de Florida, en la que precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano requerido y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.


5.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es de las secciones 2 y 3282 del Título 18; y 812, 853, 959, 960, 963 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.



5.3. Acusación del 15 de julio de 2021 proferida en el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, a través de la cual se formulan a Harold Darío Rivera Toledo cuatro cargos, así:


CARGO UNO


A partir de una fecha desconocida, pero no antes de mayo de 2021 o alrededor de dicha fecha, continuando hasta la fecha de esta acusación inclusive, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados.., H.D.R.T. y … a sabiendas y voluntariamente se unieron en una asociación delictuosa entre ellos y otras personas conocidas y desconocidas para el gran jurado a fin de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente en los Estados Unidos.


Todo ello en contravención de las secciones 959(a), 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


CARGO DOS


A partir de una fecha desconocida, pero no antes de mayo de 2021 o alrededor de dicha fecha, continuando hasta la fecha de esta acusación inclusive, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados …, H.D.R.T. Y …, a sabiendas y voluntariamente se unieron en una asociación delictuosa entre ellos y otras personas conocidas y desconocidas para el gran jurado a fin de distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, estando a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos.


Todo ello en contravención de las secciones 959(c)(1), (c)(2), 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.


CARGO TRES


A partir de una fecha desconocida, pero no antes de mayo de 2021 o alrededor de dicha fecha, continuando hasta la fecha de esta acusación inclusive, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados…, H.D.R.T. Y …, a sabiendas e intencionalmente, mientras se ayudaron e instigaron mutuamente y con otras personas desconocidas para el gran jurado, distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína estando a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos.


Todo ello en contravención de las secciones 959(c)(1) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.


CARGO CUATRO


A partir de una fecha desconocida, pero no antes de mayo de 2021 o alrededor de dicha fecha, continuando hasta la fecha de esta acusación inclusive, en el Distrito Central de Florida y en otras partes, los acusados …, H.D.R.T. Y …, a sabiendas e intencionalmente, mientras se ayudaron e instigaron mutuamente y con otras personas desconocidas para el gran jurado, poseyeron con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína estando a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos.


Todo ello en contravención de las secciones 959(c)(2) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”.


5.4. Orden de aprehensión expedida en contra de Harold Darío Rivera Toledo por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida el 16 de julio de 2021.


5.5. Declaración rendida por D.S.M., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de Harold Darío Rivera Toledo, señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma cómo se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado, y


5.6. Informe de consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil en relación con la cédula de ciudadanía No. 16.745.966 expedida a nombre de Harold Darío Rivera Toledo.


6. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de oficio S-DIAJI-21-027595 del 12 de noviembre de 202, en el sentido de que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, así como la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y que “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio MJD-OFI21-0043289-GEX-1100 del 23 de noviembre de 2021 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.


7. Una vez provista la defensa del requerido por parte de...

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