CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60862 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441239

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60862 del 01-06-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60862
Fecha01 Junio 2022
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP084-2022






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



CP084-2022

Radicado Nº 60862

Acta No. 119




Bogotá, D.C., primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022).



I.ASUNTO



1. La Sala rinde concepto en relación con el pedido de extradición de J.J.V.Z., ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.





II ANTECEDENTES


2. Mediante Nota Verbal No. 16651 del 30 de septiembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América presentó solicitud de detención preventiva con fines de extradición de JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA2 identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.389.494, quien es requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.


3. En virtud de lo anterior, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición de JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA, mediante resolución del 5 de octubre de 2021.


4. La captura de J.J.V.Z. se hizo efectiva el 20 de octubre de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.


5. Por medio de la Nota Verbal No.23763 del 15 de diciembre de 2021, la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA.


6. Lo precedente, para que el requerido comparezca a juicio por el delito de «concierto para delinquir», en razón del Cargo contenido en la Acusación Numero 21-20377-CR-Gayles/Torres.


Los presuntos hechos ocurrieron « A partir de enero de 2010, o alrededor de esa fecha, aunque el gran jurado desconoce la fecha exacta, y de ahí en adelante hasta la fecha en que se dictó esta acusación formal». En síntesis, el país requirente lo acusa de concertarse « en los países de Colombia, Guatemala, Honduras, Costa Rica, México y otras partes… para distribuir una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos ».


7. Para efectos de la formalización del pedido de extradición, el país requirente aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


7.1. Copia de la acusación Numero 21-20377-CR-Gayles/Torres, proferida contra JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA.


7.2. Copia certificada de la orden de arresto contra el requerido.


7.3. Declaraciones juradas de apoyo rendidas por W.N., Fiscal Auxiliar de Distrito Sur de Florida y P.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA); quienes suministran información acerca de las investigaciones, las actividades, la forma de operar del implicado, un resumen de las pruebas contra el solicitado y su identidad.


7.4. Certificaciones de D.S.S., Interino Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, respecto a VALENCIA ZULUAGA, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. constancia firmada por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos.


7.5. Informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil- Dirección Nacional de Identificación, a nombre del solicitado.


7.6. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado: A.J.B. y el auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia: Leo J. Muldoon.


7.7. Certificación expedida por E.S., Cónsul de Colombia en Washington D.C., donde indica que es auténtica la firma de Leo J. Muldoon, quien para el 9 de diciembre de 2021 se desempeñaba como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


7.8. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.


8. La Cancillería remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio S-DIAJI-21-030178 del 16 de diciembre de 2021, donde señaló que las Convenciones de Viena y Nueva York -tratados vigentes para las partes- regulan el presente asunto. Entonces, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no previstos por los aludidos pactos internacionales, se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano.


9. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a la Corte Suprema de Justicia, a través de oficio MJD OFI21-0048238-GEX-1100 del 27 de diciembre de 2021.


10. Reconocida la personería para actuar al abogado de confianza de JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.


11. En el lapso previsto, el defensor y el requerido solicitaron se adelantara trámite simplificado. Esta decisión le fue informada al Ministerio Público mediante auto del 24 de febrero de 2021 y se ordenó de oficio la práctica de una serie de pruebas a efectos de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem.


12. Así, una vez recibida la información requerida por la Corte, se procede a emitir el respectivo concepto.



III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE



  1. El trámite simplificado de extradición


13.1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y que, además, el representante del Ministerio Público constate que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


13.2. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano J.J.V.Z..


13.3. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó, mediante entrevista personal con el reclamado4, la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación.


13.4. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.


  1. Requisitos generales


14.1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.


14.2. En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


14.3. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


14.4. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004.


14.5. Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años5; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente6; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado.


14.6. Así mismo, corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos.


14.7. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia, y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz.


14.8. En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR