CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64203 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953567911

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64203 del 04-10-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP224-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente64203



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado ponente



CP224-2023

Radicación N° 64203

Acta 186


Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano canadiense KARL JOSEPH CHOUCHA, requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América.




ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal 0677 del 2 de mayo de 20231, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de KARL JOSEPH CHOUCHA, ciudadano canadiense identificado con pasaporte n.º HG496783, requerido para comparecer a juicio por el delito de «asociación para cometer fraude electrónico» de acuerdo con la acusación en el Caso No. 4:22-CR-00277 proferida el 10 de noviembre del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.


2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 3 de mayo de 2023, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual se hizo efectiva el mismo 3 de mayo, por miembros del Grupo de Crimen Organizado de la Seccional de Investigación Criminal SIJIN - MEVAL, en la ciudad de Medellín2.


3. A través de Nota Verbal 1086 del 28 de junio de 20233, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano canadiense KARL JOSEPH CHOUCHA. Para tal efecto aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto.


3.2. Copia de la acusación formal en el Caso No. 4.22-CR-00277, dictada el 10 de noviembre del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.4


3.3. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas dentro del Caso No. 4:22-CR-00277, contra KARL JOSEPH CHOUCHA del 10 de noviembre de 2022.5


3.4. Declaraciones en apoyo a la solicitud de extradición de Lesley D. Brooks,6 Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y de Charles J. Scroggins,7 agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI por sus siglas en inglés), quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de KARL JOSEPH CHOUCHA, dentro de la causa seguida en su contra.


3.5. Certificación de David S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América8, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el gobierno de los Estados Unidos de América a Colombia, de KARL JOSEPH CHOUCHA, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.6. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos de América, mediante la cual reconoce al funcionario David S. Silverbrand, como Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América9.


3.7. Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Zelda Daley, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América10.


4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 2004 del 28 de junio de 2023, en el cual conceptuó que entre los países se encuentra vigente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados por lo anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI23-0024504-GEX-10100 del 5 de julio de 2023, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


6. Tras arribar a esta Corporación, el 11 de julio de 2023 fue notificado KARL JOSEPH CHOUCHA del contenido del auto mediante el cual se le requiere en extradición; comunicación extendida al Ministerio Público el 13 de julio del mismo año, para los fines previstos en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


7. Mediante memorial allegado a la Sala el 12 de julio de 2023, KARL JOSEPH CHOUCHA confirió poder al apoderado de confianza y manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dicha manifestación fue coadyuvada por su defensor.


8. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de julio de 2023, dejó constancia que el acta de notificación de derechos del retenido le fue notificada a K.J.C. en español, así mismo, se advirtió que el abogado del reclamado informó que el ciudadano canadiense entiende el idioma español.


9. El Procurador Delegado de Intervención 1. Primero para la Casación Penal, el 24 de julio de 2023, solicitó los antecedentes penales del requerido en extradición con el fin de verificar si el señor CHOUCHA es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.


10. Mediante auto de 3 de agosto del año en curso, se reconoció personería al apoderado de confianza del reclamado y se dio traslado de la solicitud de extradición simplificada al Ministerio Público para los fines previstos en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


11. En el mismo auto se requirió a la Fiscalía General de la Nación y Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite con la obligación de aportar, además, copia de las decisiones emitidas.


11.1. En relación con lo solicitado, se tiene que, mediante informe secretarial del 14 de agosto de 2023, se allegó oficio No. 20232220085631 suscrito por una funcionaria de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, con el que informó que no aparecen registros de vinculación de KARL JOSEPH CHOUCHA a procesos penales en calidad de indiciado o sindicado.


11.2. Asimismo, el 15 de agosto de 2023 se recibió oficio No. 20230385089/DIJIN-ARAIC GRUCI 1.9 de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, donde se indicó que contra el ciudadano pedido en extradición no se registran requerimientos judiciales distintos al de este trámite.


11.3. En punto del trámite simplificado, el representante del Ministerio Público mediante memorial allegado, de fecha 31 de agosto de 2023, informó que requirió mediante entrevista personal al solicitado, con el fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la solicitud de extradición simplificada que elevó y, tras observar que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuvó.


Añadió que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del solicitado.


12. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.


CONSIDERACIONES


  1. Trámite de extradición simplificada.


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada.


Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de Estados Unidos de América, respecto del ciudadano canadiense KARL JOSEPH CHOUCHA.


Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de confianza; además, el Procurador Delegado de Intervención 1. Primero para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con KARL JOSEPH CHOUCHA.


Por ende, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.



  1. Aspectos Generales


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de...

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