CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63748 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568523

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63748 del 01-11-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP228-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63748




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


CP228-2023

Radicación N.° 63748

Acta N. 205





Bogotá D. C., primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)



ASUNTO


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Camilo Valderrama Taborda efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0124 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Camilo Valderrama Taborda.


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 31 de enero de 2023, dispuso la captura con fines de extradición de Valderrama Taborda, la cual se hizo efectiva el 28 de febrero siguiente, en el Centro de Traslado por Protección de la Policía Nacional Santa Marta.


3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 0486 del 26 de abril de 2023, solicitó formalmente la extradición de Juan Camilo Valderrama Taborda, para comparecer a juicio por la presunta comisión de los delitos de «tráfico de drogas ilícitas» y «concierto para delinquir» ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, según la acusación No SA-22-CR-00139-XR (también referido como Caso 5:22-cr-00139), dictada el 16 de marzo de 2022.


4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1238 del 26 de abril de 2023, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.


Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.


5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0015817-GEX-10100 -recibido el 19 de mayo de 2023-, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida.


6. El 26 de mayo de 2023, se reconoció personería a la abogada de la defensoría pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. Dentro del plazo respectivo solo se pronunció la defensa.


7. Mediante auto CSJ AP2189-2023 del 26 de julio año en curso, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias, ordenando a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran si en contra de Juan Camilo Valderrama Taborda existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, de ser así, comunicaran el número de radicación, contexto fáctico, delitos y estado en el que se encuentran.


9. En respuesta al anterior requerimiento, la Fiscalía General de la Nación, por conducto de su Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, remitió oficio del 11 de agosto de 2023, donde informó:

«Una vez consultados los sistemas de información SPOA y SIJUF y conforme a las funciones asignadas en el artículo 3 -parágrafo primero de la Resolución N. 01194 del 11 de noviembre de 2020, utilizando como criterio de búsqueda los datos aportados en la solicitud con el nombre de JUAN CAMILO VALDERRAMA TABORDA, identificado con cédula de ciudadanía 98708106, figuran registros de vinculación a procesos penales con la siguiente información:







A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido registra: (i) una sentencia condenatoria vigente proferida por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín, por el delito de porte ilegal de armas, (ii) una orden de captura por cuenta de este trámite de extradición y (iii) una medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., dentro del radicado 110016099144201900075, por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


10. El 7 de septiembre de 2023 se requirió a las Fiscalías 18 y 60 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de B. y a la Fiscalía General de la Nación para que suministraran información en relación con los procesos penales 110016099144201900075 y 110016000000202200962, adelantados en contra de Valderrama Taborda, ambos, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado.


11. En cumplimiento de lo anterior, la Fiscalía 18 Especializada contra el Narcotráfico de B., informó que conoció de la noticia criminal 110016000000202200962, seguida en contra de Juan Camilo Valderrama Taborda por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, la cual derivó del proceso «matriz» 110016099144201900075.


Agregó que, el 9 de diciembre de 2022 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de S.M., profirió sentencia condenatoria en contra del requerido, por los referidos ilícitos y, en consecuencia, se impuso 66 meses de prisión y multa de 1.352 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que confirmó el 5 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad.


Por su parte, la Fiscalía 60 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de B., clarificó que en el proceso que se adelantó en contra del requerido, solo intervino en las audiencias preliminares y radicó acta de preacuerdo.


12. El 14 de septiembre del año en curso1, se requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta para que remitiera copia de la sentencia de segunda instancia, proferida el 5 de julio de 2023, al interior del proceso 110016000000202200962 e igualmente informara si dicha decisión se encontraba ejecutoriada y, de ser así, allegara la respectiva constancia.


13. La Secretaría de la mencionada Corporación, remitió copia del proveído e informó que no se interpuso recurso extraordinario de casación, por lo que devolvió la actuación al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de S.M., quien, a su vez, al día siguiente remitió la respectiva constancia de ejecutoria.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


El 25 de septiembre del año en curso, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus correspondientes alegatos de conclusión, lapso durante el cual, la defensa y el Ministerio Público, hicieron sus respectivas intervenciones, así:


(i) El Procurador Primero Delegado para la Casación luego de referir la documentación allegada por la autoridad extranjera, indicó que en este caso, según lo informó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los aspectos no regulados por la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el proceso debe regirse por lo estipulado en el ordenamiento jurídico colombiano, como ocurre en el presente caso, que el trámite es el previsto en el Código de Procedimiento Penal, que por la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004.


Seguidamente, realizó un análisis de los presupuestos previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, relativos a la validez formal de la documentación allegada, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la determinación en el extranjero frente a la acusación colombiana, para concluir que en este caso particular se satisface cada uno de ellos.


En ese orden, en el evento de la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, el Delegado pide exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona reclamada lo limita a juzgarla únicamente por las conductas que la origina y acorde con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y la Constitución Política, no podrá someterla a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a destierro, prisión perpetua y confiscación.


Con fundamento en las consideraciones que anteceden, solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente la petición de extradición de Juan Camilo Valderrama Taborda, no sin antes verificar si los hechos que originaron el proceso 662345, bajo la egida de la Ley 600 de 2000, coinciden con los que son objeto de la presente solicitud.


(ii) La defensa se opuso a la emisión de concepto favorable, tras considerar que el requerido es «inocente de los cargos que le formula el Estado solicitante» y que la acusación formal del Estado foráneo no cumple lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 337 de la Ley 906 de 2004, lo que descarta la existencia de equivalencia.


Estima que debieron practicarse pruebas tendientes a determinar «la responsabilidad de mi defendido, si es o no sujeto activo de la comisión de los hechos punibles, según los cargos imputados».


De otra parte, acotó que, en el evento de que el concepto fuese favorable, deberá exhortarse al Gobierno de los Estados Unidos para que garanticen a Juan Camilo Valderrama Taborda sus derechos humanos.


CONSIDERACIONES


1. Aspectos...

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