CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64055 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569084

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64055 del 04-10-2023

Número de expediente64055
Fecha04 Octubre 2023
Número de sentenciaCP216-2023
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenRepública de Azerbaiyán
Tipo de procesoEXTRADICIÓN





LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


CP216-2023

Radicación 64055

Acta 186



Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano azerbaiyano SANAN SHAKARLI, presentada por el Gobierno de la República de Azerbaiyán.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal AZ/003/23 del 20 de abril de 2023, el Gobierno de la República de Azerbaiyán solicitó de manera urgente la detención preventiva con fines de extradición de SANAN SHAKARLI, para que comparezca a juicio por la presunta comisión del delito de «fraude y/o estafa [grave con lesión enorme]». Se fundamentó en el mandamiento de prisión proferido el 16 de mayo de 2022 por el Tribunal de Distrito de Khatai de Bakú dentro del caso judicial 4(011)-271/2022.


En virtud de ello, la Fiscalía General de la Nación emitió resolución del 21 de abril de 2023, ordenando la captura de SANAN SHAKARLI. Éste estaba retenido desde el 16 de ese mes en Bogotá, D. C., acorde con la Notificación Roja de Interpol A-4419/6-2022 publicada el 2 de junio de 2022.


La representación diplomática del país requirente formalizó la solicitud de extradición de SANAN SHAKARLI a través de Nota Verbal AZ/008/23 del 31 de mayo de 2023.


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para protocolizar la petición de entrega, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y proveniente de la Embajada de la República de Azerbaiyán, se incorporaron al expediente copia de los siguientes documentos debidamente apostillados y en los idiomas azerí y castellano:


(i) Notas Verbales AZ/003/23 y AZ/008/23 del 20 de abril y 31 de mayo de 2023, mediante las cuales el Gobierno de la República de Azerbaiyán requirió la detención provisional y formalizó la petición de extradición de SANAN SHAKARLI.


(ii) Solicitud de extradición del 20 de abril de 2023, elevada por Elnur Huseynov, jefe de la Unidad de Extradición y Transferencia de Personas Condenadas del Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán en contra de SANAN SHAKARLI, dirigida a las autoridades competentes colombianas.


(iii) Notificación Roja de Interpol de Control A-4419/6-2022 publicada el 2 de junio de 2022, la cual contiene la fotografía del requerido en extradición.


(iv) Mandamiento de prisión dictado el 16 de mayo de 2022 por el Tribunal de Distrito de Khatai de Bakú, a través del cual admitió la denuncia penal y acusó a SANAN SHAKARLI en el marco del caso judicial 4(011)-271/2022.


(v) Declaración de búsqueda y entrega de SANAN SHAKARLI emitida el 23 de febrero de 2022 por Habibli Habib Arif, jefe de la Dirección de Investigaciones de Delitos Graves del Departamento de Policía de Bakú, por medio de la cual se vinculó como acusado al referido ciudadano.


(vi) Orden de arresto del requerido en extradición del 26 de ese mes expedida por Azer Meherramov, jefe investigador de la Dirección de las Investigaciones Criminales del Departamento de Policía de N..


(vii) Resoluciones del 10 y 17 de junio de 2020 proferidas por Nuriyev Huseyn Tofig, jefe investigador de la Dirección de Investigaciones del Departamento de Policía de N., mediante las cuales se inició el caso penal, asumió la investigación y adecuó el comportamiento atribuido al delito de «fraude y/o estafa [grave con lesión enorme]» descrito en el artículo 178.3.2 del Código Penal de la República de Azerbaiyán.


(viii) Certificación de identidad de SANAN SHAKARLI del 26 de febrero de 2022, expedida por el Departamento de Policía de N..


(ix) Disposiciones aplicables al caso.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Materializada la captura de SANAN SHAKARLI y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida al Ministerio de Justicia y del Derecho a través del oficio DIAJI 1664 del 1° de junio de 2023, en el cual conceptuó:


En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.


Posteriormente, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación requerida se encontraba reunida y la remitió a la Corte mediante el oficio MJD-OFI23-0021308-GEX-10100 del 13 de junio de 2023.


Actuación cumplida en esta Corporación:


El 16 de junio de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y solicitó a SANAN SHAKARLI que designara a un apoderado, advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se le asignaría uno de oficio. Asimismo, se le pidió que indicara si requería la asistencia de un traductor.


Cumplido lo anterior, el 22 de ese mes esta Corporación reconoció personería jurídica a su abogado de confianza y el 11 de julio de 2023 posesionó a la traductora e intérprete oficial designada por la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.


Entre tanto, S.S., con la anuencia de su defensor, pidió adelantar el trámite de extradición simplificada. El 24 de agosto siguiente, previa entrevista con el reclamado en extradición y comprobación de sus garantías fundamentales, el Procurador Delegado de Intervención 2° para la Casación Penal coadyuvó.


Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, el 29 de agosto de 2023 la Corte requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN– información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas en contra de SANAN SHAKARLI. En respuesta, el 7 y 14 de septiembre de 2023 las referidas autoridades señalaron que no hallaron registro de procesos penales adelantados en Colombia relacionados con dicho ciudadano.


El 15 de septiembre siguiente, el expediente ingresó al despacho del Magistrado ponente sin surtirse los traslados relativos a las peticiones probatorias y a los alegatos finales.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Sobre el trámite simplificado de extradición:


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada. Bajo ese procedimiento, la persona requerida en extradición, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar a los términos ordinarios y solicitar a la Sala la emisión de plano del concepto.


En el caso examinado, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar sobre la solicitud de extradición simplificada de SANAN SHAKARLI. Éste y su defensor así lo solicitaron. Luego de entrevistar al reclamado y verificar sus garantías fundamentales, el Procurador Delegado de Intervención 2° para la Casación Penal coadyuvó.


Como se reúnen los presupuestos formales para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, la Sala examinará los correspondientes presupuestos constitucionales y legales aplicables.


Análisis de los requisitos:


El artículo 35 de la Constitución Política –modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997– dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de éstos, acorde con lo establecido en la legislación interna.


En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que no hay instrumento internacional de extradición aplicable entre las Repúblicas de Azerbaiyán y Colombia. Por tanto, resulta procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.


La competencia de la Corte, entonces, se circunscribirá a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, vigentes al momento de iniciarse el trámite de extradición. Estas son: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


Corresponde atender, adicionalmente, el mandato consagrado en el artículo 35 de la Constitución Política que establece que la entrega de colombianos sólo opera por delitos cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, mediante el cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, a excepción de aquellos requeridos por delitos políticos.


Igualmente, es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha sostenido la Corte en su jurisprudencia1. De ser pertinente, también determinar si el reclamado es beneficiario de la prohibición de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.


Por consiguiente, se examinará si se cumplen a cabalidad esos condicionamientos.


  1. Presupuestos constitucionales:


El artículo 35 de la Constitución Política –reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997– establece, como se indicó, que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados o, en su ausencia, con la ley. Se aplicará para delitos reconocidos como tales en la normativa penal interna que no sean políticos y hayan sido cometidos en el extranjero desde el 17 de diciembre de 1997.


En el presente caso, corresponde atender el mandato conforme al cual la extradición no procederá por delitos políticos. Las demás exigencias del aludido precepto no son aplicables, por cuanto SANAN SHAKARLI no es nacional colombiano por nacimiento, sino ciudadano azerbaiyano.


De conformidad con el mandamiento de prisión dictado el 16 de mayo de 2022 por el Tribunal de...

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