CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63596 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569276

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63596 del 04-10-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP222-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63596




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


CP222-2023

Radicación N°. 63596

Acta No 186



Bogotá, D. C., cuatro (04) de octubre dos mil veintitrés (2023).


I. VISTOS


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jorge Giovanny González López, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


II. ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0128 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Giovanny González López.

2. En resolución del 31 de enero de 2023, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 15 de febrero del año en curso en la calle 40 Sur Km 051 vía pública del municipio de Envigado, Antioquia.


3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 0465 del 03 de abril de 2023, solicitó formalmente la extradición de Jorge Giovanny González López, allegando la documentación, traducida y legalizada.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”». Agregó, que, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.


5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


6. Esta Corporación, mediante auto del 24 de abril de 2023, requirió a Jorge Giovanny González López para que designara defensor, lo cual no realizó y, por ello se le solicitó a la Defensoría Pública designar un abogado de oficio para representar los intereses del solicitado, autoridad que asignó a un profesional a quien se reconoció personería para actuar el 10 de mayo siguiente y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.


7. Dentro del término dispuesto, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal advirtió que no realizaría ninguna solicitud probatoria y se atenía a lo que dispusiera esta Corporación, por su parte, la Defensa solicitó, oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Jurisdicción Especial para la Paz y a los Tribunales de Justicia y Paz para que certifiquen sobre la existencia de antecedentes y/o anotaciones penales vigentes con el objeto de velar por la garantía y salvaguarda del principio del non bis ídem.


8. Mediante auto del 21 de junio de 2023, se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación del proceso, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite, así como que, se suministrara copia de la decisión de fondo tomada en el mismo, en caso de que esta existiera. De igual forma, se dispuso solicitar al Alto Comisionado de Paz, certificar si Jorge Giovanny González López había sido reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de esa organización subversiva y de ser así, indicar si esa oficina lo acreditó en tal calidad.


En cuanto a la petición probatoria de oficiar a las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales del país, para certificar si el aquí requerido en extradición fue postulado ante dicha jurisdicción, la misma se despachó desfavorablemente, comoquiera que, tal sometimiento no tiene como consecuencia la aplicación de la garantía de no extradición y, el límite temporal de los hechos que conoce dicha jurisdicción culminó mucho antes de los que motivan la presente solicitud de extradición.


9. En el trámite de extradición, se dio cuenta de la existencia de los procesos penales con radicados 548356 SIJUF, 050016100340200900730 y 11001020400020230074600.


10. Mediante auto de 02 de agosto de esta anualidad, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron el representante del Ministerio Público y el defensor de Jorge Giovanny González López.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


  1. Del Ministerio Público.


El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplían los presupuestos para emitir concepto favorable.


Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como Jorge Giovanny González López; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, contemplados en los artículos 340 y 365 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega, al paso que se cumple con la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante.


Asimismo, arguyó que los hechos se presentaron con posterioridad al Acto Legislativo Nro. 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política; norma de acuerdo con la cual, para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito se haya cometido en el exterior y de acuerdo con la acusación No. 8:22-cr-251-CEH-JSS, la conducta punible por la que es solicitado González López, como «cadena finalística lo constituye el país extranjero», por cuanto el delito de tráfico de armas de fuego es de carácter trasnacional y afecta a la humanidad de manera global, por lo que al país requirente efectivamente le asiste interés debido a la afectación que le genera el comportamiento por el cual lo reclama.


De otra parte, indicó que es necesario condicionar la entrega del requerido a que sea juzgado y condenado únicamente por las conductas objeto del pedido de extradición y por las cuales no haya sido sancionado previamente en nuestro país, en garantía del principio de prohibición de doble juzgamiento por el mismo hecho.


Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, referente a la prohibición de la pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.


  1. Del defensor.


Dentro del término otorgado para presentar alegatos de conclusión, el defensor de Jorge Giovanny González López, tras referirse al trámite impartido y a los requisitos para que se emita concepto favorable de extradición, solicitó que en caso de que la Corte así lo emita, se exhorte al Gobierno Nacional, para que exija al país requirente, dé estricto cumplimiento a las exigencias legales para su concesión, para garantizar la protección de sus Derechos Humanos y fundamentales, como el debido proceso, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales que hacen parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.


CONSIDERACIONES


1. Aspectos generales.


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.


El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que...

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