CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61300 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550562

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61300 del 08-11-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP239-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente61300



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



CP239-2023

CUI: 11001020400020220059402

Radicación N.° 61300

Acta n°209



Bogotá D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



I. OBJETO DE LA DECISIÓN



La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Alberto Alonso Jaramillo Ramírez formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



II. ANTECEDENTES


1.- Mediante Nota Verbal No. 0130 del 31 de enero de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Alberto Alonso Jaramillo Ramírez.



2.- El 31 de enero de 2022, la Fiscalía General de la Nación emitió orden de captura contra Alberto Alonso Jaramillo Ramírez. El 2 de febrero siguiente, el requerido fue capturado en la ciudad de Medellín, Antioquia.



3.- El 23 de marzo de 2022, mediante Nota Verbal No. 0381, la embajada estadounidense formalizó la solicitud de extradición y aportó los documentos que consideró necesarios para respaldar su pretensión.



4.- Alberto Alonso Jaramillo Ramírez es ciudadano colombiano y es solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a juicio por la presunta comisión de delitos relacionados con concierto para delinquir, porte de armas de fuego y tráfico de drogas ilícitas, de conformidad con la información suministrada en la Acusación Formal Reservada [S.: 22 CRIM 121] dictada el 24 de febrero de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


5.- El 23 de marzo de 2022, mediante oficio S- DIAJI-22-006940, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


6.- El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, autoridad que, el 28 de marzo de 2022, luego de constatar la debida formalización del pedido internacional remitió el expediente de la causa a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


7.- Una vez perfeccionada la representación judicial de Alberto Alonso Jaramillo Ramírez se corrió traslado a las partes e intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias, de acuerdo con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


8.- El 15 de noviembre de 2022, en auto AP5399-2022, la Sala resolvió las solicitudes probatorias. En esa oportunidad, la Sala ordenó requerir a las siguientes autoridades: (i) al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas para que certifique si el resguardo Zenú “Bello Horizonte” se encuentra legalmente constituido y si Alberto Alonso Jaramillo Ramírez hace parte de esa comunidad; (ii) a la gobernadora de la comunidad indígena Z. para que informe si el requerido pertenece a su comunidad y si él fue objeto de investigación y juzgamiento por parte de las autoridades indígenas y, por último; (iii) a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para consultar antecedentes del reclamado.


9.- El 31 de enero de 2023, se corrió traslado para la presentación de los alegatos de conclusión.


9.1.- El representante del Ministerio Público luego de resumir los antecedentes procesales de este trámite de extradición, señaló que se cumplen a cabalidad los requisitos para conceder la entrega del requerido, es decir: validez formal de la documentación aportada; demostración de la plena identidad del requerido; el principio de la doble incriminación y, por último; la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante. En consecuencia, pidió la emisión de concepto favorable de extradición.


9.2.- Adicionalmente, solicitó verificar si los hechos por los cuales el resguardo indígena Zenú “Bello Horizonte” sancionó a Alberto Alonso Jaramillo Ramírez coinciden con los hechos que fundamentan el pedido internacional. En caso afirmativo, sugiere que se proteja el derecho del requerido a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.


9.3.- A su turno, el defensor de Alberto Alonso Jaramillo Ramírez argumentó que el resguardo indígena “Bello Horizonte” a través del Tribunal de Sabios Ancestrales de Justicia Indígena del Pueblo Zenú sancionó al requerido el 12 de diciembre de 2022 por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición. En consecuencia, pidió la emisión de concepto desfavorable de extradición, ya que se debe proteger la garantía fundamental de non bis in ídem del reclamado.



III. CONCEPTO DE LA CORTE


3.1. Aspectos generales


10.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


11.- No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, lo que corresponde es aplicar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, R.. 56386).


12.- Esos requisitos son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


3.2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición


13.- El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997.


14.- En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado Alberto Alonso Jaramillo Ramírez no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de concierto para delinquir, porte ilegal de armas de fuego y tráfico de drogas ilícitas. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida.


15.- En segundo lugar, el territorio donde se cometieron los delitos referidos en el cargo uno de la acusación extranjera (Concierto para importar narcóticos) tampoco se traduce en causal de improcedencia, así se determina del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo, especialmente la del Agente de la DEA, con los que se deja claro que las conductas por las cuales se solicita a Jaramillo Ramírez estaban encaminadas a concertarse para distribuir estupefacientes con destino al país reclamante. Con ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal, pues los hechos endilgados al requerido tienen consecuencias en la jurisdicción del Estado solicitante (CSJ CP089 – 2018, CSJ CP163 – 2017, CSJ CP137 – 2015, entre otros).


16.- No obstante, no ocurre lo mismo frente a los ilícitos de (Posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos) y (Concierto para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos), descritos en los cargos segundo y tercero de la Acusación Formal Reservada n.° 22 CRIM 121 emitida el 24 de febrero de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Esos comportamientos, de evidenciarse su materialización, acaecieron exclusivamente en el territorio colombiano y no en el exterior, según se desprende de la declaración rendida por Mathew S. Passmore, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA):


19. Durante la reunión del 17 de diciembre de 2021, o alrededor de esa fecha, como respuesta a una pregunta de CS-1 sobre seguridad, C.R. declaró que, en el campamento de las FARC, donde se encontraba el comandante de las FARC, había al menos 300 hombres armados hasta los dientes, incluso con armas para derribar objetos (una referencia aparente a misiles tierra-aire). C.R. explicó que el campamento de las FARC estaba en Popayán, Colombia, y se ofreció para hacer arreglos para que CS-1 y CS-2 viajaran allí para reunirse con el comandante para hablar de la cantidad, los precios y la logística. Conforme a las declaraciones que C.R., JARAMILLO RAMÍREZ y PALACIO MENA hicieron durante la reunión del 17 de diciembre de 2021, y otras declaraciones que hicieron durante el transcurso del concierto para delinquir del que se les ha acusado, CS-1 entendió que los hombres armados del campamento de las FARC y otros recursos de las FARC se usarían para proporcionar seguridad armada para las cargas de cocaína que las FARC les suministrarían a CS-1 y CS-2.


17.- En el mismo sentido, el supuesto fáctico de la acusación es reseñado en la nota verbal que formalizó el pedido de extradición, así:


En o por el 17 de diciembre del 2021, los tres ciudadanos...

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