CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63124 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550584

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63124 del 27-09-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP209-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63124



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



CP209-2023

CUI: 11001020400020230020501

Radicación N.º 63124

Aprobado Acta n° 183



Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre dos mil veintitrés (2023).



I. OBJETO DE LA DECISION



La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Hugo Javier Pérez Coral formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



II. ANTECEDENTES


1.- Mediante Nota Verbal No. 1850 del 2 de noviembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Hugo Javier Pérez Coral. El requerido es ciudadano colombiano y es solicitado por el Gobierno estadounidense para que comparezca a juicio por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», de acuerdo con la información suministrada en la acusación de reemplazo No. 21-317(PAD) (también conocida como Caso 3:21-cr-00317-PAD) dictada el 12 de abril de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.


2.- El 4 de noviembre de 2022, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de Hugo Javier Pérez Coral. El 30 de noviembre de 2022, el requerido fue capturado en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander.


3.- A través de la Nota Verbal No. 0060 del 24 de enero de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Hugo Javier Pérez Coral y aportó la documentación que consideró pertinente.


4.- El 24 de enero de 2023, mediante oficio DIAJI No. 0212, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5.- El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, autoridad que, el 31 de enero de 2023, luego de constatar la debida formalización del pedido internacional remitió el expediente de la causa a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


6.- Hugo Javier Pérez Coral designó un apoderado de confianza principal y otro suplente. Además, luego de iniciar la etapa procesal destinada a realizar las solicitudes probatorias, el requerido manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, esta solicitud fue coadyuvada por su defensor.


7.- El 21 de abril de 2023, se corrió traslado del memorial en el que solicitó aplicar el trámite simplificado a la Procuraduría General de la Nación. Igualmente, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional con el fin de que informaran si existía alguna investigación o condena en contra de Hugo Javier Pérez Coral.


8.- El 26 de mayo de 2023, el representante de la Procuraduría Delegada para Intervención I para Casación Penal informó que coadyuvaba la petición del trámite simplificado. Además, allegó el acta de verificación de garantías fundamentales a través de la cual el requerido informó que su decisión de acogerse a este procedimiento preferencial es libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada.


9.- Las autoridades requeridas con el propósito de consultar los antecedentes de la persona requerida contestaron que:


9.1.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registrados en su contra.


9.2.- Por su parte, la Fiscalía General de la Nación señaló que en contra de Hugo Javier Pérez Coral figura un proceso por el delito de concierto para delinquir, el cual se encuentra en estado “inactivo” por ejecutoria de preclusión y archivo de diligencias.


III. CONCEPTO DE LA CORTE



3.1. El trámite simplificado de extradición


10.- El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales de la reclamada al acogerse a dicho trámite.


11.- La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano Hugo Javier Pérez Coral.


12.- En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público verificó, mediante entrevista con el reclamado, el respeto de sus garantías fundamentales en la manifestación.


13.- Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el trámite simplificado, entonces, a ello procederá.


3.2. Aspectos generales


14.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


15.- No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, de acuerdo con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, R.. 56386).


16.- Estos son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


3.3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición


17.- El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.


17.1.- En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado Hugo Javier Pérez Coral no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida.


17.2.- En segundo lugar, de acuerdo con la acusación formal de reemplazo No. 21-317(PAD) (también conocida como Caso 3:21-cr-00317-PAD) proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los hechos que motivan el pedido internacional comenzaron en una fecha desconocida, pero más tarde o cerca de enero de 2018 (…)”. En ese sentido, es claro que los hechos se cometieron después del 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura.


17.3.- En tercer lugar, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos que fundamentan el pedido internacional se cometieron bajo las siguientes circunstancias:


(…) La investigación surgió a raíz, en parte, de un interdicto por parte de la Guardia Costera de los Estados Unidos de una embarcación rápida en aguas internacionales que llevaba aproximadamente 269 kilogramos de cocaína. La investigación identificó a M.S., PÉREZ CORAL, ESCALANTE LIZARAZO y DELGADO MUÑOZ como coordinadores radicados en Colombia de la embarcación rápida (ER) cargada de cocaína que salió de La Alta Guajira, Colombia. La investigación conectó a este grupo con al menos nueve (9) interdictos de operaciones de contrabando de cocaína por autoridades del orden público de la República Dominicana y los Estados Unidos al igual que una operación presuntamente exitosa que no fue interceptada por los Estados Unidos o las autoridades de orden público asociadas.



17.4.- Como puede verse, el principio de territorialidad de la ley penal se encuentra satisfecho. Al respecto, la Sala de Casación Penal en el concepto CSJ CP137 – 2015 (reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros) sostuvo que:


“…la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien...

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