CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62778 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550640

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62778 del 23-08-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP188-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenFrancia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente62778







FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



CP188-2023

Radicación nº 62778

Acta No. 159.



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



  1. ASUNTO


1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano francés ANDERSON OSÍAS, efectuada por el Gobierno de la República de Francia.




  1. ANTECEDENTES


2. El 1º de noviembre de 2022, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-8096/9-2022, publicada por la República de Francia, el ciudadano francés ANDERSON OSÍAS portador del Pasaporte No. 19DA31140, fue retenido en vía pública de la ciudad de Bogotá; aprehensión que fuera ordenada por el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 9 de noviembre de ese año.


3. A través de Nota Verbal No.2022-0499744/SSI /AMB del 3 de noviembre de 2022, el Gobierno de la República Francesa solicitó formalmente la extradición del ciudadano ANDERSON OSÍAS, requerido por la presunta comisión de los delitos de tráfico de estupefacientes sin autorización, posesión no autorizada de estupefacientes, oferta o cesión no autorizada de estupefacientes, adquisición no autorizada de estupefacientes, importación de estupefacientes sin autorización-tráfico, participación en una asociación para delinquir en vista de la participación a un delito castigado por 10 años de detención con recidiva y blanqueamiento, concurso a una operación de inversión, disimulación o conversión del producto proviniendo de un delito de tráfico de estupefacientes, de conformidad con la orden de detención proferida por un juez de instrucción ante el Tribunal Judicial de Nanterre, el 5 de agosto de 2022.


4. La directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3211 del 4 de noviembre de 2022, dirigido a la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y de cooperación judicial mutua entre las Partes:


• “Convención para la recíproca extradición de reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 9 de abril de 1850.


Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988.


Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000.


5. A través de Nota Verbal No.2022-0511817/SSI/AMB/Lb del 10 de noviembre de 2022, la Embajada de la República Francesa remitió los documentos originales de la solicitud de extradición.


6. A su turno, con oficio MDJ-OFI22-0044136-GEX-10100 del 16 de noviembre de 2022, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto, la cual consta de lo siguiente:


6.1. Orden de detención del 5 de agosto de 2022 emitida por M. Marc. E., Juez de Instrucción ante el Tribunal Judicial de Nanterre.


6.2. Orden de detención europea del 21 de septiembre de 2022 suscrita por el vicefiscal P.D., la que contiene traducción de las disposiciones aplicables al caso, hechos en que fundamenta la solicitud de extradición y lo relativo a la prescripción.


7. La Sala reconoció personería a un abogado adscrito a la defensoría pública y ordenó correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.


8. Con providencia del 22 de marzo de 2023, la Sala accedió a la petición realizada por el representante del Ministerio Público, y en aras de descartar una posible vinculación del requerido a trámites judiciales en Colombia, ofició a la Fiscalía General de la Nación para que informara si A.O. ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, precisara el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.


9. Finalmente, mediante auto del 12 de mayo del año en curso, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.


  1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


10. El Ministerio Público guardó silencio.


11. La defensa solicitó se prevenga al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente garantizarle la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto a la condición del ser humano, abonarle el tiempo que lleva en detención en este país por razón de este trámite de extradición y resaltó que podrá ser juzgado única y exclusivamente por los cargos por los cuales se emita el concepto de fondo en este trámite judicial.


  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE



12. Aspectos generales sobre la extradición


12.1. La jurisprudencia ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Carta Política de Colombia estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial»; y la ley interna rige de manera «subsidiaria o supletoria».


12.2. En ese orden de ideas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.


12.3. Ese entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.


13. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por la República de Francia


13.1. El artículo 35 de la Constitución Política establece: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Aspectos de los cuales en el caso concreto procede valorar el segundo, toda vez que el ciudadano solicitado en extradición es de nacionalidad francesa.


13.2. En el mismo sentido, el artículo 10° del Convenio Para la Recíproca Extradición de Reos, suscrito en Bogotá el 9 de abril de 1850, proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica puesto que las conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan tal connotación, por tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos comunes.


13.3. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición.


13.4. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.



14. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición


14.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que los instrumentos internacionales aplicables son la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos», suscrita el 9 de abril de 1850, «La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000.


14.2. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; iv) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.



14.2.1. Validez formal de los documentos aportados


14.2.1.1. El artículo 3° de la Convención para la Reciproca Extradición de Reos establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de la copia del mandato de arresto librado contra el acusado o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición normativa que le sea aplicable.


14.2.1.2. Esa exigencia formal está acreditada, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición con las Notas Verbales No.2022-0499744/SSI /AMB del 3 de noviembre de 2022 y de Nota Verbal No.2022-0511817/SSI/AMB/Lb del 10 de noviembre de 2022. Los cuales fueron suministrados en copias auténticas y debidamente apostillados.


14.2.1.3. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR