CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63572 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550662

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63572 del 08-11-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP234-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63572

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



CP234-2023

Radicación 63572

Acta 209



Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano W.E.S.F., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 0075 del 12 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de WILDER EMILIO SÁNCHEZ FARFÁN, requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir. Lo anterior, acorde con la segunda acusación sustitutiva en el caso No. 19CR1610-GPC dictada el 30 de octubre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.


Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 13 de enero de 2023, la captura de SÁNCHEZ FARFÁN. Ésta se hizo efectiva el 8 de febrero de 2023 en Pasto.


Mediante Nota Verbal 0433 del 29 de marzo de 2023, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de WILDER EMILIO SÁNCHEZ FARFÁN y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.


Documentos aportados con la solicitud de extradición


Para protocolizar la petición de entrega de WILDER EMILIO SÁNCHEZ FARFÁN se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


i. Nota Verbal 0075 del 12 de enero de 2023, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de WILDER EMILIO SÁNCHEZ FARFÁN.


ii. Comunicación Diplomática 0433 del 29 de marzo de 2023, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.


iii. Copia de la acusación sustitutiva en el Caso No. 19CR1610-GPC, dictada el 30 de octubre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.


iv. Traducción de las disposiciones aplicables al caso.


v. Orden de arresto proferida por la la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California contra SÁNCHEZ FARFÁN.


vi. Declaraciones juradas de Kyle B. Martín y J.C., en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California y Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), del Departamento de Seguridad Nacional. La primera, refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos y, la segunda, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas


Materializada la captura de WILDER EMILIO SÁNCHEZ FARFÁN y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio DIAJI No. 0966 del 29 de marzo de 2023, en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):

-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).

-La “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000 (…).


A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI23-0011922-DAI-10100 del 10 de abril de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación


Con auto del 12 de abril de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a WILDER EMILIO SÁNCHEZ FARFÁN la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Mediante providencia CSJ AP1825-2023 del 28 de junio de 2023, la Corte accedió a la petición probatoria de la defensa encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. A la par, negó la petición relacionada con verificar el estado jurídico del requerido en territorio ecuatoriano y otros países.


La antedicha determinación fue objeto de recurso de reposición, el cual fue presentado de forma extemporánea. Por auto del 8 de agosto de 2023 se rechazó de plano el mismo.


El 14 de julio de 2023 la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación indicó que no se encontraron registros de vinculación a procesos penales contra WILDER EMILIO SÁNCHEZ FARFÁN.


A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional comunicó que solamente figura la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de la presente actuación.


Recolectada la información pertinente, en auto del 15 de agosto de 2023 se corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos.


Alegatos de conclusión


El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de WILDER EMILIO SÁNCHEZ FARFÁN, razón por la cual pidió a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al gobierno nacional para que formulara al país reclamante los respectivos condicionamientos.


La Defensa, tras realizar un recuento de los documentos allegados con la solicitud, solicitó emitir concepto desfavorable conforme al principio del non bis in ídem. Al respecto, refirió que su representado se encuentra vinculado a un proceso penal adelantado en Ecuador. Dijo, además, que S.F. «fue condenado y cumplió pena interpuesta en el marco de un proceso penal en su contra, situaciones que deben ser tenidas en cuenta con la finalidad de no violar los derechos y principios que rigen la extradición en Colombia».


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Aspectos Generales


Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.


Por esa razón, la competencia de la Corte, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


Presupuestos legales


  1. V. formal de la documentación


Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición,...

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