CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63008 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550679

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63008 del 08-11-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP233-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63008




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


CP233-2023

Radicación N.° 63008

Acta No 209




Bogotá D. C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)



ASUNTO


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano H de J.G.L efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 1638 del 30 de septiembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano H. de J.G.L..

2. En resolución del 3 de octubre de 2022, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura del requerido con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 10 de noviembre de ese mismo año en la ciudad de Medellín.


3. A través de Nota Verbal 0017 del 4 de enero de 2023, el Estado requirente solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano H. de J.G.L., para comparecer a juicio por la presunta comisión del delito de «concierto para traficar drogas ilícitas», ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según la acusación N. 22-20041-CR-BLOOM/OTAZOREYES, dictada el 8 de febrero de 2022.


4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 0036 del 4 de enero de 2023, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.


Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.


5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0000627-GEX-10100 del 12 de enero de 2023, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida.


6. Reconocida la personería para actuar al apoderado de H. de J.G.L., mediante auto del 18 de enero de 2023, se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. Dentro del plazo respectivo solo se pronunció la defensa.


7. Mediante auto AP944-2023 del 29 de marzo de 2023, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias así:


«1. DECRETAR la siguiente prueba pedida por la defensa de H. de Jesús Gómez López:


Oficiar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que remita copia de la sentencia dictada el 28 de febrero de 2017, mediante la cual condenó a H. de J.G.L. a la pena de 45 meses de prisión y multa de 2.920,91 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos tráfico de estupefaciente agravado y concierto para delinquir agravado. La copia de la providencia debe contener la constancia de ejecutoria.


2. DECRETAR de oficio las siguientes pruebas:


2.1. Oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que en un plazo de 10 días informe si H. de J.G.L., identificado con la cédula de ciudadanía No. 8419854, ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia y, en caso afirmativo, se indique la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo se deberá allegar copia de la providencia respectiva con su respectiva constancia de ejecutoria.


2.2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días, consulte sus sistemas de información e informe si H. de J.G.L., identificado con la cédula de ciudadanía No. 8419854, ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento.


3. NEGAR las demás postulaciones presentadas por el defensor y que se relacionaron en el acápite de “peticiones probatorias”.


8. Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de reposición, el cual se resolvió el 24 de mayo del año en curso, manteniendo incólume la determinación (AP1459-2023, 24 may. 2023, rad. 63008).


9. En respuesta a lo requerido, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, allegó copia de la sentencia condenatoria que profirió el 28 de febrero de 2017, al interior del proceso 110016000000201401582, en contra de H. de J.G.L., a quien le impuso 45 meses de prisión y multa de 2920,91 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarlo responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, ambos agravados, decisión que cobró ejecutoria en la misma fecha, ante la ausencia de interposición del recurso de apelación.


La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido registra: (i) una sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquía, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, (ii) una orden de captura por cuenta de este trámite de extradición y (iii) una medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, dentro del radicado 11600098200880105, por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, por conducto de su Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, informó:












10. El 6 de junio de 2023, se requirió a la Fiscalía 28 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico para que suministrara información en relación con el proceso 110016000000201401582, adelantado en contra de H. de J.G.L., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


11. En cumplimiento de lo anterior, dicha autoridad informó que conoció de la actuación 110016000000201401582, seguida en contra de Gómez López por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambos agravados, la cual derivó del proceso «matriz», 110016000098200880105.


Agregó que el 28 de febrero 2017 el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, profirió sentencia condenatoria en contra del requerido, por los referidos ilícitos y, en consecuencia, se impuso 45 meses de prisión.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


El 11 de julio del año en curso, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus correspondientes alegatos de conclusión, lapso durante el cual, el Ministerio Público y la Defensa, hicieron sus respectivas intervenciones, así:


(i) El Procurador Primero Delegado para la Casación, luego de referir la documentación allegada por la autoridad extranjera, indicó que en este caso, conforme lo informó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los aspectos no regulados por la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el proceso debe regirse por lo estipulado en el ordenamiento jurídico colombiano, como ocurre en el presente caso, que el trámite es el previsto en el Código de Procedimiento Penal, que por la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004.


Seguidamente, realizó un análisis de los presupuestos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, relativos a la validez formal de la documentación allegada, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la determinación en el extranjero frente a la acusación colombiana, para concluir que en este caso particular se satisface cada uno de ellos.


Afirmó que la solicitud de extradición no vulnera el principio de doble incriminación, por cuanto, si bien existe similitud en las conductas punibles, los límites temporales que dieron origen a las mismas son disímiles.


En ese orden, en el evento de la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, el Delegado pide exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona reclamada lo limita a juzgarla únicamente por las conductas que la origina y acorde con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no podrá someterla a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a destierro, prisión perpetua y confiscación.


Con fundamento en las consideraciones que anteceden, solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente la petición de extradición de H. de J.G.L..


(ii) La defensa se opuso a la emisión de concepto favorable, tras considerar que no existe plena identidad, pues su prohijado, al igual que la persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América, también ostenta el alias de “amarillo”, empero, no pertenece al Clan del Golfo. Luego, no se trata de la misma persona pedida en extradición.


Además, de presentarse una causal de improcedencia relacionada con la cosa juzgada, debido a que los hechos que generaron el proceso...

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