CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60409 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550924

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60409 del 27-09-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP210-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenPanamá
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente60409



JORGE HERNÁN DIAZ SOTO

Magistrado Ponente




CP210-2023

Radicación N°. 60409

Aprobado acta No. 183



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano WILFREDO JOSÉ LABARCA LUZARDO, elevada por el Gobierno de la República de Panamá.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. EP/COL/401/21, del 9 de septiembre de 2021, la Embajada de la República de Panamá solicitó al Gobierno de Colombia, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano WILFREDO JOSÉ LABARCA LUZARDO, identificado con la cédula de ciudadanía N°. V-24.483.246 y pasaporte N°. 0943417751.


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución proferida el 10 de septiembre de 2021, dispuso la captura con fines de extradición de WILFREDO JOSÉ LABARCA LUZARDO, quien fue retenido2 en la ciudad de Bogotá, con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. A-8630/8-2019.


3. Con Nota Verbal No. EP/COL/456/21 del 4 de octubre de 2021, el Gobierno de la República de Panamá, por conducto de su Embajada, formalizó la solicitud de extradición en contra de W.J.L. LUZARDO3 para lo cual adjuntó los siguientes documentos:


3.1 Auto de detención preventiva con fines de extradición del 9 de septiembre de 2021, dentro de la causa núm. 201700077251, dictado por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá


3.2. F. de alerta roja emitido por la Interpol, acompañado de fotografía, pasaporte venezolano y huellas dactilares de LABARCA LUZARDO4.


3.3. Solicitud de extradición formulada el 27 de septiembre de 2021, por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá5.


3.4. Además, dentro del expediente seguido en contra de WILFREDO JOSÉ LABARCA LUZARDO en la República de Panamá, se encuentran los siguientes elementos:


i) Entrevista rendida por la directora general del SENNIAF.

ii) Nota fechada 3 de enero de 2018, suscrita por la Directora General de SENNIAF, Y.C.Q..

iii) Nota 2018 (21150-01) 034 de 3 de enero de 2018, generada por la jefa de sección de cheques cancelados y devueltos del Departamento de Cuentas Corrientes del Banco Nacional.

iv) Nota N°79-17 /AL/SENNIAF suscrita por la Directora General Yazmín Cárdenas Quintero.

v) Nota CERT-SIR-2018 del 16 de enero de 2018, el Registro Público de Panamá.

vi) Entrevista de la señora L.C., ante el Ministerio Público.

vii) Peritaje DOC-2018.217, de la sección de documentología forense.

viii) Nota de fecha 28 de diciembre de 2018, de BAC CREDOMATIC.

ix) Copias autenticadas de los cheques girados en el mes de diciembre 2017 de la cuenta No.104229240.

x) Nota recibida él 3 de enero 2019, el banco M..

xi) Entrevista al señor I.P., de fecha 01 de junio de 2021.

xii) Nota 2019 (590-01)0177, de Banco General, recibida el 21 de enero de 2019.

xiii) Nota SNM-JUD-1496-19 de 14 de mayo de 2019, emitida por el Servicio Nacional de Migración.

xiv) Copia autenticada de la Resolución que ordenó la Detención Provisional Con Fines de Extradición del señor W.J.L.L..

xv) Normas penales presuntamente infringidas.

xvi) Normas penales sobre la prescripción.


4. Luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano requerido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-023954 del 4 de octubre de 2021, conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente el “Tratado de Extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927.».


5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, autoridad que, a su vez, el 13 de octubre de 2021, tras constatar la debida formalización de la solicitud, la allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


6. Una vez el asunto en esta corporación, el 14 de octubre de 2021 se requirió a WILFREDO JOSÉ LABARCA LUZARDO, para que designara defensor de confianza. Ante su nombramiento, se le reconoció personería jurídica en decisión del 23 de noviembre de 2021; sin embargo, posteriormente presentó renuncia por lo que hubo de mediar nuevo requerimiento para que el reclamado proveyera su defensa técnica.


7. El 28 de marzo de 2023, el requerido, con la coadyuvancia de su defensa, presentó ante esta Corporación un memorial donde manifestaba su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.



8. En consecuencia, el día 30 siguiente se dispuso correr traslado a la Procuraduría Delegada y solicitar a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación para que, consultadas sus bases de datos, informaran si obraba alguna investigación contra el reclamado y, en caso afirmativo, indicaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y allegaran copia de las decisiones emitidas.



9. Posteriormente, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales. Ese funcionario constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.


Asimismo, señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del bloque de Constitucionalidad6.


10. Por otra parte, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, mediante comunicación del 12 de abril del presente año, informó que WILFREDO JOSÉ LABARCA LUZARDO no tiene anotación alguna sobre vinculación a otros procesos fuera del trámite de extradición. Igualmente lo refirió la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en informe del día 13 siguiente.


CONSIDERACIONES


1. Normatividad aplicable.


De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI-21-023954 del 4 de octubre de 2021, conceptuó que el instrumento internacional aplicable en este asunto es el «“Tratado de Extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927.». Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional.


En ese orden el artículo 1º del Tratado de Extradición celebrado entre las Repúblicas de Colombia y Panamá, prevé que cada uno de los Estados signatarios:


«…se obligan recíprocamente, en conformidad con las estipulaciones del presente Tratado, a la entrega de prófugos de la justicia que se encuentren dentro de sus respectivas jurisdicciones.»


Por su parte, el artículo 2º del tratado fija como presupuestos para la procedencia de la extradición los siguientes:


«a) Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y castigar el acto que motiva la solicitud.


b) Que el individuo cuya extradición se pida haya sido condenado o esté procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de una violación de derecho penal punible en ambos Estados con una pena no menor de dos años de prisión.


c) Que la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualquiera de los estados contratantes.


d) Que el prófugo, si está ya juzgado, no haya cumplido aún su condena.»


A su turno, el artículo 4º de dicho convenio dispone que el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición en los siguientes eventos:


«a) Cuando por el mismo delito, la persona cuya extradición se solicita esté procesada o haya sido ya juzgada o indultada en el Estado requerido.


b) Cuando se trate de delitos políticos o actos conexos con ellos (exceptuando todo atentado contra la vida del Jefe de la Nación), o de delitos contra la religión, o de faltas o transgresiones puramente militares. (…)»


En igual sentido, el artículo 5º dispone que tampoco habrá lugar a la extradición cuando:


«…el individuo reclamado es nacional nativo del Estado requerido o nacionalizado en él, salvo en este último caso, que la naturalización sea posterior al acto que determina la solicitud de extradición.


Empero, cuando la extradición de un individuo se niegue por esta causa, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo de conformidad con sus propias leyes y mediante las pruebas que suministre el Estado requirente y las demás que las competentes autoridades del Estado requerido estimen conveniente allegar.»


A su vez el artículo 6º del Tratado de Extradición precisa que, exceptuando los casos previstos en el literal a del artículo 4º del Tratado, si «el individuo cuya extradición se solicita estuviere condenado o procesado por el Estado Requerido, la entrega no se verificará sino cuando haya cumplido la condena o haya sido indultado, o cuando por sobreseimiento, absolución, declaración de prescripción u otro medio legal haya quedado exento de...

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