CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63198 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551001

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63198 del 01-11-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP226-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63198


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente


CP226-2023

Radicación Nº 63198

Acta 205.


Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


A S U N T O


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombo-estadounidense Carlos Fernando Castro Callejas requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


Con fundamento en la Nota Verbal No. 2152 de 13 de diciembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-estadounidense Carlos Fernando Castro Callejas, requerido para comparecer a juicio por los delitos de “acceso carnal violento”, “abuso sexual a una menor, “agresión agravada a una menor” y “uso fraudulento de una tarjeta de crédito”, de conformidad con la acusación, expedida el 3 de agosto de 2022, por el Segundo Circuito Judicial de Primera Instancia del Ejército de los Estados Unidos de Fort Bragg, Carolina del Norte1, remitida para juicio en una corte marcial general, el 29 de septiembre de 2022, por hechos acaecidos “aproximadamente el 1 de agosto de 2013 y aproximadamente el 29 de febrero de 2016”; “aproximadamente el 1 de marzo de 2016 y aproximadamente el 1 de octubre de 2018”; “aproximadamente el 1 de octubre de 2018 y aproximadamente el 31 de diciembre de 2018”; “aproximadamente el 1 de enero de 2019 y aproximadamente el 31 de agosto de 2019”; “aproximadamente el 1 de noviembre de 2019 y aproximadamente el 31 de diciembre de 2019”; “aproximadamente el 5 de octubre de 2021 y aproximadamente el 8 de febrero de 2022”.


Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de Carlos Fernando Castro Callejas se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal No. 2152 de 13 de diciembre de 2022, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de C.F.C.C..


(ii) Nota verbal 0154 del 3 de febrero de 2023, por la cual se protocoliza la petición de extradición.


(iii) Copia de la hoja de acusación (formato 458) emitida el 3 de agosto de 2022 por el Segundo Circuito Judicial de Primera Instancia del Ejército de los Estados Unidos de Fort Bragg, Carolina del Norte, remitida para juicio en corte marcial general, el 29 de septiembre de 2022.


(iv) Informe de fecha 23 de septiembre de 2022, suscrito por Shaloe T. Green, abogada militar de brigada, donde recomendó a la autoridad convocante remitir los cargos a corte marcial general.


(v) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, estas son, Título 10 Sección 830, 843, 920b, 928 y 921a del Código de los Estados Unidos.


(vi) Orden de arresto, emitida por el Comandante del Cuartel General y Compañía del Cuartel General del Comando de las Fuerzas del Ejército - Comando de la Reserva del Ejército de los Estados Unidos de América contra Carlos Fernando Castro Callejas.


(vii) Declaración jurada de la Capitán Jane K. Riddle, Fiscal General de Delitos del Ejército Nacional de los Estados Unidos de América, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por la “autoridad convocante de Corte Marcial”, para dictar la acusación, conforme el Código Uniforme de Justicia Militar; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito.


(viii) Declaración jurada de Kristen Belle, Agente Especial de la División de Investigación Criminal del Ejército de los Estados Unidos, donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido.


(ix) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de Ciudadanía 1.026.569.237 correspondiente al ciudadano colombiano Carlos Fernando Castro Callejas.


(x) Copia pasaporte n° 662272999, expedido por los Estados Unidos de América.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


Recibida la Nota Verbal 2152 de 13 de diciembre de 2022, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del día 14 siguiente, ordenó la captura con fines de extradición de Carlos Fernando Castro Callejas, la cual se materializó el día 15 del mismo mes en vía pública de la ciudad de Bogotá.


Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 0382 del 3 de febrero del año en curso, en el cual conceptuó:


En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.


El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI23-0004741-GEX-10100 del 14 de febrero de 2023, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación


El 20 de febrero del año en curso, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a Carlos Fernando Castro Callejas designar apoderado que le asista en este trámite.


Cumplido lo anterior, el 3 de marzo siguiente, se reconoció personería a la abogada designada por la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitudes probatorias.


Durante dicho traslado, el requerido otorgó poder a dos apoderados de confianza, a quienes en auto del día 6 siguiente les fue reconocida personería para actuar en calidad de apoderados principal y suplente, respectivamente.


Mediante providencia AP1398-2023 de 24 de mayo de 2023, esta Corporación resolvió sobre las solicitudes probatorias, así:


  1. Negó las dirigidas a cuestionar la responsabilidad penal del requerido y la materialidad de punibles por los cuales es solicitado y en general, los cargos base del pedimento de extradición; así como todos los aspectos relacionados con la actuación penal extranjera.


ii) De oficio, se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, informaran si, en contra de Carlos Fernando Castro Callejas, se adelanta investigaciones o acusaciones o, si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especificaran el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.


Recolectada la información dispuesta en la mencionada providencia, conforme la cual, el requerido no aparece vinculado a procesos penales y solo registra la anotación fundamento de la solicitud de extradición, mediante auto del 4 de julio de 2023, se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizaron la defensa y el delegado del Ministerio Público.


Alegatos de conclusión


  1. La defensa solicitó emitir concepto desfavorable, con base en los siguientes argumentos:


  1. El hecho constitutivo del delito de “defraudación con tarjeta de crédito” en los Estados Unidos de América, derivado de uso no autorizado de una tarjeta de crédito -uno de los cargos por los cuales se solicita la extradición-, no está tipificado en Colombia, pese a que, en la nota verbal No 2152 se menciona que, dicha conducta se encuentra sancionada en los “artículos 269A al 269J del Código Penal Colombiano”.


  1. No se cumple el requisito relacionado con que en el exterior se haya dictado resolución de acusación o su equivalente, por cuanto, en estricto sentido, la hoja de cargos aportada, no puede equipararse a una acusación formal, pese a que algunos de los documentos aportados como sustento a solicitud de extradición, utilicen dicha expresión.


Indica que, comparado ampliamente -aspecto que detalla- el procedimiento establecido en el sistema penal acusatorio colombiano y el explicado en algunos documentos aportados a la solicitud de extradición, la hoja de cargos aportada corresponde a actos de investigación propios de la fase de indagación preliminar, en concreto, “presentación de un informe de investigador”, contenido en el “formulario 458”, o “noticia criminal” o “una simple comunicación de la apertura de una investigación penal” o, a la sumo, podría identificarse con el acto de formulación de imputación, donde se exige únicamente la carga de inferencia razonable. Tampoco se acerca a la resolución de acusación prevista en la Ley 600 de 2000.


Destaca que, la audiencia que se realiza ante el “oficial”, no podrían equipararse a la audiencia preliminar realizada ante un juez de control de garantías, pues aquel “no tiene facultades jurisdiccionales”. Además, no está probado que, haya sido remitido a una corte marcial general.


Resalta que, el documento denominado “hoja de cargos”, es un “documento borrador”, pues “tiene correcciones y tachaduras a manuscrita, lo cual, pone en duda que se haya realizado alguna clase de audiencia, y lo que hace que la prueba no se (sic) aceptable en nuestro sistema”, so pena de comportar una “violación al debido proceso y a las garantías fundamentales básicas de cualquier sistema penal”.


Afirma que, existe un “informe de audiencia preliminar”, que “no tiene una relación clara o al menos sucinta de los medios probatorios en los cuales se basa para la toma de la decisión de elevar a la corte...

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