CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59665 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551049

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59665 del 01-11-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP235-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente59665



JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente


CP235-2023

Radicación N° 59665

(Aprobado Acta No. 205)



Bogotá D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


  1. ASUNTO


1. La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana KENNY JULIETH URIBE CHIRAN, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


II ANTECEDENTES


2. Mediante Nota Verbal No. 0333 del 26 de febrero de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana KENNY JULIETH URIBE CHIRAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.561.401, quien es «requerida para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos relacionados con secuestro y agresión de personas protegidas internacionalmente. Ella es el sujeto de una Acusación (Criminal Complaint) en Caso No.1:21mj02203- Goodman-3CBU dictada el 2 de febrero de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (...)».


3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 1º de marzo de 2021, decretó la captura con fines de extradición de la mencionada, quien había sido aprehendida el 23 de diciembre de 2020 por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la orden de captura proferida por el Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Ello, dentro del marco del proceso penal 110016000028202002919, por los delitos de homicidio, secuestro extorsivo y hurto calificado agravado.


4. El 17 de marzo de 2021, K.J.U.C., fue notificada de la orden de captura con fines de extradición en su contra.


5. La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 0829 del 11 de mayo de 2021.


6. Mediante Nota Verbal No. 0788 del 17 de mayo de 2023, la Embajada de los Estados Unidos indicó que dentro del proceso que se sigue contra la ciudadana requerida, se dictó una acusación sustitutiva el 20 de abril de 2023, «sin que con ésta hayan (sic) cambios significativos entre los documentos de la Acusación». Asimismo, adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:



6.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Orlando Quant, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI).



6.2. La reproducción de las normas aplicables al caso.



6.3. Copia de la acusación formal dictada en el caso 1:21mj02203-Goodman-3CBU, el 2 de febrero de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.



6.4. Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial.



6.5. Copia de la acusación de remplazo emitida el 20 de abril de 2023 por el mencionado tribunal.



6.6. Copia de la tarjeta decadactilar que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil de la requerida.



6.7. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:


i) Expedido por Frances Chang, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Dayron Silverio de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.



ii) Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma».


7. La Cancillería, mediante oficio MJD-OFI21-0018659- GEX-1100 del 25 de mayo de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0018878-GEX-1100 del 27 de mayo de 2021.


8. Por medio de auto del 17 de noviembre de 2021, la Sala reconoció personería jurídica a la defensora pública Emma Nayibe Galvis de H. para representar a la requerida, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


9. Dentro del término antes señalado, la defensa elevó sus postulaciones probatorias y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró innecesaria la solicitud de pruebas dado que la documentación aportada válidamente por el Estado solicitante acredita la plena identidad de la requerida, el tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos a los cuales contrae la solicitud y copias de las normas que tipifican la conducta en el país requirente.


10. Mediante providencia CSJ AP1483-2021 del 24 de mayo de 2023, la Corte decretó los medios de convicción encaminados a verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo, respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento de extradición. Por tal razón, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de URIBE CHIRAN y, en caso afirmativo, especificara el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.


10.1. Con ese mismo propósito, requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN– examinar el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales –SIOPER– e informar si contra la requerida se adelanta o adelantó investigación o aparecen registrados antecedentes penales.


11. Por oficio del 9 de junio de 2023, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la contestación ofrecida por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial.


En resumen, dichas actuaciones son las siguientes:


Radicado

Delito

Estado

Etapa

Despacho

110016000000202100119

Homicidio agravado por ánimo de lucro

Inactivo


Motivo: sentencia condenatoria por acuerdo o negociación (ejecutoriada)

Ejecución de penas

Fiscalía 20 Especializada de Bogotá

[Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá]

110016000028202002919

Feminicidio

Activo

Indagación

Fiscalía 40 Seccional de Bogotá


12. A su turno, el 21 de ese mes y año la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, solo se advirtió la anotación concerniente a este trámite de extradición. Asimismo, adujo que el Sistema de Información de OCN Interpol arrojó resultado negativo respecto de circulares a nivel internacional.


13. Así las cosas, se corrió el traslado común a las partes e intervinientes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir la Sala, lapso durante el cual solo se pronunció el Ministerio Público.


  1. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES


14. Del Delegado del Ministerio Público


El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, al encontrar satisfechas las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de KENNY JULIETH URIBE CHIRAN.


  1. CONSIDERACIONES


15. Aspectos generales sobre la extradición


15.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»1.


15.2. En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.


15.3. Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.


16. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


16.1. El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.


16.2. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:


«No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de...

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