CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63745 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551199

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63745 del 27-09-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP221-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63745





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


CP221-2023

Radicación N.° 63745

Acta No 183





Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÁNGEL JULIO A.C efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América


ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 0117 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Ángel Julio Arroyo Calderón.


2. A través de Resolución del 31 de enero de 2023, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano, la cual se hizo efectiva el 28 de febrero de 2023 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en Santa Marta, M..


3. A través de Nota Verbal 0487 del 26 de abril de 2023, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ángel Julio Arroyo Calderón. Para el efecto allegó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1. Orden de arresto emitida el 16 de marzo de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, dentro del Caso SA-22-CR-00139-XR, contra Ángel Julio Arroyo Calderón.


3.2. Copia de la acusación formal en el Caso SA-22-CR-00139-XR, dictada el 16 de marzo de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas División de S.A..


3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de cada una de las acusaciones formuladas.


3.4. Declaraciones en apoyo a la solicitud de extradición de Adrián Rosales, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Oeste de Texas, y de Jamie Bushur, Agente Especial Oficina Federal de Investigaciones, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Ángel Julio Arroyo Calderón dentro de la causa seguida en su contra.


3.5 Certificación de David P. Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos a Colombia, de Ángel Julio Arroyo Calderón, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.6. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David P. Warner, como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos.


4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 1257 del 26 de abril de 2023, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados por las convenciones aludidas, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI23-0015838-GEX-10100 del 5 de mayo de 2023, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


6. Reconocida la personería para actuar al apoderado de Ángel Julio Arroyo Calderón, mediante auto del 29 de mayo de 2023 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.


7. En el término de traslado ninguna de las partes e intervinientes realizó petición probatoria alguna1, por lo que, en aras de garantizar el respeto por el principio del non bis in idem, en auto del 2 de agosto de 2023, se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que informaran si el aquí requerido Ángel Julio Arroyo Calderón, ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia, o si registra algún tipo de reportes, antecedentes y/o anotaciones en el SIOPER, obteniéndose la siguiente información:

i). La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que contra Arroyo Calderón figuraba orden de captura vigente emitida en virtud del trámite de extradición.


ii). Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, “NO figuran registros de vinculación a procesos penales.”


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


Mediante auto del 30 de agosto de 2023 se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos previos al concepto, oportunidad en la que se pronunció el representante del Ministerio Público mientras que la defensa guardó silencio.


El Procurador Primero Delegado para la Casación luego de referir la documentación allegada por la autoridad extranjera, indicó que en este caso, conforme lo informó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los aspectos no regulados por la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el proceso debe regirse por lo estipulado en el ordenamiento jurídico colombiano, como ocurre en el presente caso, que el trámite es el previsto en el Código de Procedimiento Penal, que por la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004.

Hizo luego análisis de los presupuestos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, relativos a la validez formal de la documentación allegada, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la determinación en el extranjero frente a la acusación colombiana, para concluir que en este caso particular se satisface cada uno de ellos.


En ese orden, en el evento de la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, el Delegado pide exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona reclamada lo limita a juzgarla únicamente por las conductas que la origina y acorde con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no podrá someterla a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a destierro, prisión perpetua y confiscación.


Con fundamento en las consideraciones que anteceden, solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar favorablemente la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano Ángel Julio Arroyo Calderón, sugiriéndole al país requirente que se le reconozcan los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Constitución Política y el Bloque de Constitucionalidad que confluyan al concreto reconocimiento de su dignidad humana.




CONSIDERACIONES


1. Aspectos generales.


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal de 2004, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 20042.

2. Presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.


El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


Asimismo, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia y por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo.


Finalmente, el canon en mención sostiene que tal mecanismo no tendrá lugar, cuando se trate de delitos políticos.


2.1. En el caso objeto de análisis, Ángel Julio Arroyo Calderón es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por...

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