CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63895 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551474

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63895 del 27-09-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP212-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenRepública Eslovaca
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63895



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente


CP212-2023

Radicación n° 63895

Acta No. 183


Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)


I VISTOS


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano eslovaco MICHAL PÍŠ, requerido por el Gobierno de la República Eslovaca.


II ANTECEDENTES


1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 17 de marzo de 2023, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano eslovaco MICHAL PÍŠ, quien había sido detenido en vía pública de la ciudad de Cartagena de Indias, el 12 del mismo mes, con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. A-2130/3-2023 publicada el 12 de marzo de 2023, por solicitud de la República Eslovaca.


2. Con la Nota Verbal No. 028123/2023-OKAO-8 del 14 de marzo de 2023, la embajada del Gobierno de la República Eslovaca, a través de su embajada en Brasil, solicitó la extradición del citado ciudadano, requerido por el Juzgado de Instrucción de Tren

ín- Eslovaquia, por un delito de «elaboración ilegal, posesión o tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias tóxicas o precursores».


Mediante la Nota Verbal No. 068386/2023-BRVV-16, del 16 de marzo de 2023 se formalizó la solicitud de extradición.


3. Con la solicitud de extradición se adjuntó copia de: i) las Notas Verbales No. 028123/2023-OKAO-8, No. 068386/2023-BRVV-16 y No. 068386/2023-BRW-17, ii) la Notificación Roja de Interpol A-2130/3-2023, iii) la orden internacional de detención emitida en contra de MICHAL PÍŠ del 12 de marzo de 2023 por el Juzgado de Distrito de Trenčín - Eslovaquia, iv) los datos de identificación y huellas dactilares del requerido, y, v) copia de las disposiciones del Código Penal eslovaco atinentes a las calificaciones de penalidad aplicables en contra del procesado.



Trámite surtido ante las autoridades colombianas


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-1423 del 11 de mayo de 2023, copia de la Nota Verbal VN:068386/2023-BRW-31 de fecha 25 de abril de 2023, junto con sus anexos, procedente de la Embajada de la República Eslovaca en Brasilia (concurrente para Colombia), mediante la cual se presenta la solicitud de extradición de MICHAL PÍŠ.


4.1. En el mismo oficio conceptuó que entre ambas naciones se encuentra vigente:


“…La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:


"4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.


5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.”


4.2. Una vez perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a su vez, lo hizo llegar a esta Corporación con oficio MJD-OFI23-0018348-GEX-10100 del 23 de mayo de 2023.


5. En auto del 26 de mayo del presente año se requirió a MICHAL PÍŠ con el fin de que designara un defensor que lo representara en el trámite, se solicitó el nombramiento de un traductor debidamente acreditado para que lo asistiera en lo pertinente, y se dispuso que una vez cumplido lo anterior se surtiera el termino para formular peticiones probatorias.


6. Mediante memorial allegado a la Sala el 1° de junio de 2023, MICHAL PÍŠ designó apoderado y manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dicha manifestación fue coadyuvada por su defensor.


7. A través de auto del 2 de junio de 2023, se reconoció personería al apoderado de confianza del reclamado y se dio traslado de la solicitud de extradición simplificada al Ministerio Público para los fines previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


8. En el mismo auto se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite con la obligación de aportar, además, copia de las decisiones emitidas.


9. Mediante oficio No. 20230288536 / ARAIC – GRUCI 1.9, del 27 de junio de 2023, la Policía Nacional informó que en contra de MICHAL PÍŠ solo se encontró orden de captura con base en el presente trámite de extradición, y no existe investigación penal alguna. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No. DAUITA-20310 del 21 de junio del mismo año, aseveró que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, no encontró registros de vinculación del mencionado ciudadano a procesos penales.


10. El 22 de agosto de 2023 se recibió informe del Procurador Segundo delegado para la Casación Penal, quien previa verificación de garantías respaldó positivamente la solicitud realizada por el ciudadano requerido en extradición. Para ello, constató que la declaración fue hecha de manera libre, espontánea, debidamente asesorada y voluntaria.


10.1. Agregó que, en su criterio, no existe duda sobre la plena identidad del ciudadano solicitado, al tiempo que se reúnen todos los requisitos para la emisión de un concepto favorable, pues el Gobierno requirente allegó toda la documentación necesaria para el trámite de extradición. Solicitó que, en caso de proferirse concepto, se emitan condicionamientos que se orienten a garantizar la plena observancia de los derechos fundamentales que asisten a MICHAL PÍŠ.


CONSIDERACIONES


Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición


11. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


11.1. En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para emitir el concepto a su cargo dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno eslovaco con relación al ciudadano de ese país, MICHAL PÍŠ.


11.2. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.


11.3. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el trámite simplificado, a ello procederá.


Aspectos generales


12. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».


13. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está por tanto en el deber de verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política para enseguida realizar un análisis formal del pedido de extradición. No podrá por tanto emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior.


14. Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y el hecho de ser esta Corporación órgano límite de la jurisdicción ordinaria, que le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.


Verificación de las condiciones constitucionales impeditivas de la extradición


15. Establece la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en su artículo 6, numeral 5°:

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.


15.1. En dicha orientación, el artículo 35 de la Constitución Política dispone que «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; «no procederá por delitos políticos» y tampoco cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.


15.2. De tales aspectos solo es procedente valorar para el caso el segundo, por ser el requerido de nacionalidad eslovaca.


15.3. Así,...

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