CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63147 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551753

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63147 del 13-09-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP196-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenPerú
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63147


CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente



CP196-2023

Radicación N°. 63147

Acta 171



Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano peruano PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH, requerido por el Gobierno de la República del Perú.


ANTECEDENTES


1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A-724/2-2016 -emitida el 3 de febrero de 2016- miembros de la Policía Nacional capturaron, el 22 de febrero de 2016, al ciudadano peruano P.E.B.B. en el hotel Decamerón de la ciudad de Cartagena de Indias.


BOLOÑA BERH era requerido por la Segunda Sala Penal para Procesos con R. en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para cumplir una condena por el delito de «robo agravado».


2. No obstante, el Gobierno de la República del Perú no solicitó la detención preventiva con fines de extradición dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes previsto en el artículo 484 de la Ley 906 de 2004, ante lo cual el ente acusador emitió resolución del 29 de febrero de 2016, por cuyo medio dispuso la libertad inmediata del requerido.


3. Posteriormente, por medio de la Nota Verbal No. 5-8-M/039 del 7 de marzo de 2016, el Gobierno peruano, por conducto de su Embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición de BOLOÑA BERH y allegó la documentación soporte de dicha solicitud.


4. A través de la Nota Verbal 5-8-M/292 del 28 de noviembre de 2016, la República del Perú reiteró la solicitud de extradición del mencionado, por lo que la Fiscalía General de la Nación a través de la resolución del 5 de enero de 2018 ordenó la captura de BOLOÑA BERH. Esta se hizo efectiva el 24 de enero de 2023 en la autopista norte No. 45 – 03, centro comercial Santa Fe, de esta capital.


5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que la normatividad aplicable es la contenida en «El “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911» y el «“Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004».


7. Posteriormente, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0003410-GEX-10100 del 6 de febrero de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.


8. Por auto del 8 de febrero siguiente, la Sala requirió a PEDRO ELEAZAR BOLOÑA BERH la designación de apoderado y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


En proveído del 8 de marzo del año en curso, se garantizó la representación legal y, el 28 de marzo de 2023, la actuación ingresó al despacho para lo pertinente.


9. Dentro del plazo respectivo, la Procuraduría solicitó requerir a las autoridades judiciales colombianas que verificaran que BOLOÑA BERH no haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido por la justicia peruana.


10. Igualmente, la defensa pidió que se oficiará a Salud Total E.P.S. y a los hospitales San José y El Tunal de Bogotá, para que suministren la historia clínica del solicitado en extradición.


Finalmente, aportó como prueba el dictamen médico realizado por el doctor Rubén Darío Ángulo González a BOLOÑA BERH y pidió que se decretara el testimonio del galeno, para acreditar el estado grave de salud del solicitado en extradición.


11. El 3 de mayo de 2023, mediante providencia CSJ AP1389-2023, la Sala decretó las postulaciones probatorias dirigidas a verificar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem y, por consiguiente, ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado.


Adicionalmente, dispuso requerir a Salud Total E.P.S. para que allegara la historia clínica del requerido.


12. En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional no encontró registros distintos a la solicitud de extradición.


Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que tampoco encontró actuaciones penales a nombre del referido ciudadano.


13. Agotada la fase probatoria, en auto del 7 de julio de 2023, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones.



ALEGATOS DE CONCLUSIÓN



  1. Del Ministerio Público


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto favorable, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido P.E.B.B. se adecúan en nuestro país en los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal –hurto calificado y agravado– y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.


Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que acceda a la petición de extradición elevada por el gobierno de la República del Perú, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.


15. De la defensa


Indicó que BOLOÑA BERH es una persona de la tercera edad que padece una enfermedad catastrófica. Además, precisó que, por medio de fallo de tutela de 10 de julio de 2023, le fue amparado su derecho a la salud.


Luego, mencionó que su defendido aceptó cargos mal asesorado en Perú y la sentencia por la cual es requerido ostenta una nulidad. Asimismo, resaltó que el solicitado en extradición es un ciudadano ejemplar en Colombia.


Por todo lo anterior, pide conceptuar desfavorablemente a la solicitud de extradición.


CONSIDERACIONES


16. Normatividad aplicable


El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que son aplicables al caso el «acuerdo sobre extradición» adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, así como, el «acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911» y, de manera complementaria, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al convenio sobre Extradición de 1911, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de dicho Acuerdo.1


En concordancia con lo previsto en los artículos VI y VII del referido instrumento internacional y conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos; ii) la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado o que se presume se encuentra en el territorio nacional; iii) la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detención dictado en contra del solicitado y iv) la doble incriminación de la conducta imputada.


Adicionalmente, de conformidad con los artículos IV y V, se verificarán las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud: i) que se proceda por delitos políticos o de naturaleza estrictamente militar, ii) que la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requirente, iii) que la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos o amnistiada o indultada, iv) que existan motivos para suponer que la extradición se presenta con la finalidad de perseguir o sancionar al pretendido por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o si tuviere razones para suponer que la situación del reclamado pudiera verse agravada por tales motivos y, v) que la conducta por la que se procede esté sancionada con pena privativa de la libertad no inferior a un año.


17. Validez formal de la documentación presentada


Precisa el artículo 8 del Acuerdo entre Colombia y Perú, «modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004», que la solicitud de extradición debe hacerse por la vía diplomática.


Además, establece que debe acompañarse de los siguientes documentos:


  1. Cuando se trate de una persona no condenada: Original o copia de la orden de captura para el caso colombiano o del mandato de detención para el caso peruano.


  1. Cuando se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento.


1) Las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobada identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente y de los que fundamenten la competencia de este (…).


Tales documentos deben presentarse en original o copia autenticada, agregando el texto de las leyes aplicables al caso y las señas de la persona reclamada.


En este caso, se constata el cumplimiento de las exigencias bajo análisis, toda vez que la solicitud de extradición de P.E.B.B. fue presentada por la vía diplomática, por conducto de la Embajada de Perú en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.


Además, la petición fue acompañada de copia autenticada del expediente penal seguido por las autoridades judiciales peruanas contra P.E.B.B., el cual contiene, entre otros:


  1. La Resolución No....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR