CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63984 del 20-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552107

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63984 del 20-09-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP203-2023
Fecha20 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenBélgica
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63984

CUI 11001020400020230112200

Extradición No. 63984

HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



CP203-2023

Extradición No. 63984

Acta No. 176





Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO



La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano Ítalo – Brasileño HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, solicitado por el Gobierno del Reino de Bélgica.



SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS


1. El Gobierno del Reino de Bélgica, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal C1.2 No. NV23/68 del 10 de mayo de 20231, solicitó la captura de HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, con pasaporte FT279950 expedido en la República Federativa de Brasil y pasaporte YB2733023 expedido en la República Italiana, al amparo de la “Convención sobre extradición, suscrita en Bruselas, el 21 de agosto de 1912” y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000”. Y con Nota Verbal C1.2 No. NV23/73 del 23 de mayo de 20232, pidió formalmente su extradición.


Con la solicitud se adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:


1.1. Orden de detención en rebeldía (internacional) de fecha 22 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas Gabinete del Juez de Instrucción Laurence Heusghem - Rue des Quatre Bras, 4-1000 Bruselas Bélgica -, dentro del expediente No. 2020/050 Referencia No. BR27.CT.241/193, en contra del requerido, por los presuntos delitos de «falsificación y uso de documentos falsos», «blanqueo de capitales» y «participación en una organización criminal en calidad de dirigente», según la tipificación de la legislación foránea.


1.2. Notificación Roja de Interpol con número de control A-3884/5-2023 con fecha de publicación 3 de mayo de 20234.


1.3 Disposiciones legales relativas a los delitos y sanción punitiva por las cuales se requiere en extradición a HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI5.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS

1. El 4 de mayo de 2023, en cumplimiento de la notificación roja de Interpol No. de control A-3884/5-2023 con fecha de publicación 3 de mayo de 2023, miembros de la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol Oficina Central Nacional Interpol Colombia, aprehendieron en el Aeropuerto Internacional el Dorado de la ciudad de Bogotá D.C6 a HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI. De esta manera el 11 de mayo de 2023, la Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación ordenó su captura7.

2. Mediante oficio DIAJI No. 1588 del 24 de mayo de 20238 el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho, copia de la Nota Verbal C1.2 No NV 23/73 de fecha 23 de mayo de 2023, junto con sus anexos, por medio de la cual se formaliza la solicitud de extradición del requerido, donde se informa que: […] Una vez revisado el archivo de tratados, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes en materia de extradición y de cooperación judicial mutua entre las partes: la Convención de Extradición”, suscrito en Bruselas, el 21 de agosto de 1912 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 [...].

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI23-0020146-GEX-10100 del 2 de junio de 20239 remitió a la Corte la documentación enviada por el gobierno del Reino de Bélgica, para la emisión del respectivo concepto.

4. El 7 de junio de 2023, la Sala requirió a HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI para que designara apoderado que lo asistiera en el presente trámite. Como no lo hizo, le fue designado por la Defensoría del Pueblo al defensor J.R.P.P. para que representara sus intereses. El solicitado presentó solicitud de extradición simplificada, petición que fue coadyuvada por su defensor.

6. El 10 de julio de 202310 se dispuso dar trámite a esta petición y correr traslado al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

En el mismo proveído, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI tenía procesos penales pendientes en Colombia.

7. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-24/07/202311, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, NO le aparecen registros de vinculación a procesos penales.



8. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20230336740/-ARAIC–GRUCI 1.9 del 19 de julio de 202312, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición


9. El Ministerio Público, mediante escrito del 16 de agosto de 2023, coadyuvó la solicitud de extradición simplificada solicitada por el requerido.

Precisó que tras la visita realizada al requerido en el sitio de reclusión se logró verificar que, i) la manifestación de HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI obedecía a una decisión libre y voluntaria, y ii) le fueron debidamente informadas las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario.

De igual manera, abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, al término del cual conceptuó que esas exigencias se encontraban satisfechas.

Asimismo, estimó acreditado el presupuesto descrito en el artículo 35 de la Constitución Política. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, razón por la cual pidió sugerir al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para la garantía y protección de sus derechos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.


CONSIDERACIONES

1. El trámite simplificado de extradición



El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público.



En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno del Reino de Bélgica del ciudadano Ítalo – Brasileño HENRIQUE RIBEIRO LOMBARDI, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por el defensor público y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.


2. Normatividad aplicable.


De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1997: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.



Conforme a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en este caso se debe proceder de conformidad con la «Convención de Extradición», suscrita en Bruselas el 21 de agosto de 1912, y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000».



El Tratado de Extradición al que alude el Ministerio de Relaciones Exteriores, contiene las siguientes previsiones:



1. El precepto 1º establece que los dos gobiernos «se comprometen a entregarse, recíprocamente, en virtud de petición que el un país haga al otro, exceptuando únicamente a sus nacionales respectivos, los individuos perseguidos o sentenciados como autores o cómplices, de cualquiera de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º de la presente Convención, por las autoridades judiciales en cuyo territorio se halle el individuo o individuos requeridos. Cuando el hecho que motive la solicitud de extradición se haya efectuado fuera del territorio del Estado solicitante, podrá darse curso a la solicitud, si la legislación del país requerido considera como delito el hecho ejecutado en territorio del país demandante».



2. El artículo 2º, inciso 2º, ibidem, dispone que «en todo caso, los hechos que motiven la solicitud de extradición deben ser de los que, en el país reclamante, acarreen una pena de dos años por lo menos de prisión».

3. Los artículos 6º y 7º de ese tratado, preceptúan que la petición de extradición debe ser presentada por vía diplomática e impone que se debe exhibir uno de estos documentos: (i) Una sentencia condenatoria o, (ii) un acto de procedimiento que decrete formalmente o produzca de pleno derecho la comparecencia del inculpado ante la jurisdicción represiva, o por fin, (iii) un mandato de arresto o cualquiera otro acto que tenga la misma fuerza. Este deberá señalar: (i) la naturaleza precisa de los hechos incriminados, y, (ii) la disposición penal aplicable. Se presentarán originales o...

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