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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62130 del 20-09-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP201-2023
Fecha20 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente62130




JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente


CP201-2023

Extradición No. 62130

(Aprobado Acta No. 176)


Bogotá, D. C., (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte emite concepto sobre la petición de extradición de la ciudadana colombiana1 Andrea Stefania Torres Zapata, solicitada por el Gobierno del Reino de España.



SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS



1. En la Nota Verbal 298 del 21 de julio de 2022, el Gobierno de España, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Andrea Stefania Torres Zapata, quien es requerida por el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid (España), dentro de las diligencias previas 1195/2022, con el fin de que comparezca al proceso penal llevado en su contra por un delito contra la salud pública.


2. Con la petición se adjuntaron copias de los siguientes documentos:


2.1. Auto del 4 de mayo de 2022, mediante el cual se acuerda orden de detención internacional contra la requerida y otros, proferido por el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid, dentro de las diligencias previas 585/2022.


2.2. Auto del 22 de junio de 2022, a través del cual el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid dispuso continuar los trámites de diligencias previas bajo el radicado 1195/2022 contra Andrea Stefania Torres Zapata y tres personas más.


2.3. Providencia del Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid del 14 de julio de 2021, por medio de la cual se declaró el estado de rebeldía2 de Andrea Stefania Torres Zapata entre otros investigados.


2.4. Auto del 14 de julio de 2022, por el que el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid decretó la detención para ingreso a prisión de Andrea Stefania Torres Zapata.


2.5. Informe sobre los cargos contra la solicitada.


2.6. La reproducción de las normas aplicables al caso.


2.7. Copia del informe del 19 de julio de 2022 del Juzgado de Instrucción N° 41 de Madrid dentro de las diligencias previas 1195/2022.


2.8. Copia de los documentos de identificación de la requerida.


ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS


1. A.S.T.Z. fue aprehendida el 13 de julio de 2022, con fundamento en la notificación roja de Interpol A-4633/6-2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional.


2. El Fiscal General de la Nación, con fundamento en la Nota Verbal 276 del 15 de julio de 2022, en resolución del 18 de julio del mismo año ordenó la captura con fines de extradición de la ciudadana Andrea Stefania Torres Zapata, quien fue identificada con la cédula de ciudadanía No.1088294409.


3. Con el oficio S-DIAJI-22-017994 del 22 de julio de 2022, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 298/2022 del 21 de julio de 2022, que formalizó, por vía diplomática, el requerimiento de extradición del Gobierno de España. Además, señaló que la normatividad aplicable al caso es la “Convención de Extradición de Reos” firmada en Bogotá el 23 de julio de 1892” y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 16 de marzo de 1999”.


4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el oficio MJD-OFI22-0027578-GEX-1100, del 1 de agosto de 2022.


5. Mediante el auto del 9 de agosto siguiente, se reconoció a la abogada D.I.Z.T. como apoderada judicial de Andrea Stefania Torres Zapata.


Adicionalmente, de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, se corrió traslado a la defensora y al agente del Ministerio Público para solicitar pruebas.


6. El 29 de agosto de 2022, la apoderada de la requerida remitió un memorial mediante el cual refirió que su representada se acogía al trámite de extradición simplificada. Ahora bien, debido a que tal solicitud no fue suscrita por la solicitada en extradición, el 31 de agosto de 2022 se profirió auto para requerir a Andrea Stefania Torres Zapata con el propósito de que manifestara su voluntad al respecto. Luego de que la solicitada ratificó la petición de su defensora se corrió traslado al Procurador Delegado para su respectivo pronunciamiento.


En la misma providencia se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si Andrea Stefania Torres Zapata tenía procesos penales pendientes en Colombia.


7. El 19 de septiembre de 2022, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal coadyuvó ante el Despacho del magistrado F.A. la solicitud de extradición simplificada elevada por Andrea Stefania Torres Zapata.


8. La Fiscalía General de la Nación, a través de su Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con el oficio 202222277801 del 07 de septiembre de 2022, informó que una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF con el nombre de la requerida y su número de identificación, aparece un registro de vinculación a procesos penales en calidad de indiciada por el delito de lesiones culposas. Y la Policía Nacional, a través de la Dirección de investigación criminal e Interpol, comunicó que en su contra solo aparece orden de captura librada con motivo de esta actuación3.


CONSIDERACIONES


  1. El trámite simplificado de extradición


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público.


En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España respecto de la ciudadana Andrea Stefania Torres Zapata, pues la petición fue presentada oportunamente por la requerida y coadyuvada por la defensa técnica. Además, fue avalada por el Ministerio Público, que certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.





2. Normatividad aplicable.



De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1997: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.



Para el caso, la cancillería de Colombia informó que debe procederse con sujeción a la «Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, y su Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999».


Por consiguiente, en concordancia con lo previsto en los artículos 1°, 3° y 8° del referido instrumento internacional, para constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el país requirente se examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos, ii) los datos relativos a la identidad de la persona requerida y iii) la doble incriminación de la conducta imputada.


Adicionalmente, al tenor de los artículos 4° y 5° de dicho convenio, se verificará la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la petición, a saber: i) se proceda por delitos políticos o conexos, ii) la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requerido y iii) la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos en dicho Estado.



3. Conducto diplomático y documentación adjunta.


3.1. El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos relaciona los presupuestos necesarios para que se pueda dar curso a la respectiva solicitud, siendo el primero de ellos que se efectúe por vía diplomática.


Dicha exigencia de carácter formal se satisface en este asunto, toda vez que la documentación que soporta el requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente de España, fue allegada por la Embajada de ese país y aportada con la Nota Verbal 298/2022 del 21 de julio de 2022, documentación que, valga anotar, está exenta del requisito de legalización, de conformidad con el artículo 2º del Protocolo Modificatorio de la mencionada Convención.



3.2. De igual modo, la disposición en cita indica que, si se trata de un condenado, debe adjuntarse copia de la sentencia, de lo contrario, del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables.

Con el fin de cumplir este requisito, la Embajada de España allegó, junto con la Nota Verbal pertinente, copia de las siguientes piezas procesales:


  • Copia del auto del 4 de mayo de 2022, mediante el cual se acuerda orden de detención internacional contra la requerida y otros, proferido por el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid, dentro de las diligencias previas 585/2022.


  • Copia del auto del 14 de julio de 2022, a través del cual se decretó la detención para ingreso a prisión de Andrea Stefania Torres Zapata y otra persona.


  • Copia del auto del 22 de julio de 2022, por el que el Juzgado de Instrucción No. 41 de Madrid dispuso continuar con los trámites de Diligencias Previas contra Andrea Stefania Torres Zapata en el radicado 1195/20224.


Ahora, en la providencia del 4 de mayo de 2022, se imputan los siguientes hechos:


ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de COMPAÑÍA FISCALA AEROPUERTO BARAJAS, por un posible delito de (sic) Contra la salud pública, habiendo practicado las...

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