CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60077 del 20-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552523

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60077 del 20-09-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP200-2023
Fecha20 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenPaíses Bajos
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente60077

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado ponente



CP200-2023

Radicación N° 60077

(Aprobado Acta No.176)





Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano neerlandés Bernio Enzo Verhagen, efectuada por el Reino de los Países Bajos.


ANTECEDENTES


1.- Mediante la Nota Verbal BGONL 2021 - 22062021 del 22 de junio de 2021, el Gobierno del Reino de los Países Bajos, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano neerlandés Bernio Enzo Verhagen, identificado con el pasaporte NTF272615.


2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 23 de junio de 2021, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido por miembros de la Policía Nacional el 16 de ese mismo mes y año en la ciudad de Barranquilla (Colombia), con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. A-5271/6-2021.


3.- La embajada del Reino de los Países Bajos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal BOGNL 2021 – 10082021 del 10 de agosto de 2021 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:



3.1.- Copia de la carta suscrita por el Ministro de Justicia y Seguridad del Reino de los Países Bajos, a través de la cual hace «llegar una petición de extradición proveniente del fiscal Zelanda-Brabante Occidental (…) de fecha 15 de julio de 2021».



3.2.- Notificación Roja de Interpol No. A-5271/6-2021, publicada el 17 de junio de 2021.



3.3.- La solicitud de extradición de Bernio Enzo Verhagen presentada por la Fiscalía del Distrito Judicial de Zeeland-West-Brabant del Reino de los Países Bajos.



3.3.- La reproducción de las normas aplicables al caso.



3.4.- Datos de identificación de Bernio Enzo Verhagen.



3.5.- Orden de detención emitida contra el requerido el 11 de marzo de 2021 por la Fiscalía del Distrito Judicial de Zeeland-West-Brabant del Reino de los Países Bajos.



3.6.- Copia de la acusación presentada el 18 de junio de 2021 contra el requerido por la Fiscalía del Distrito Judicial de Zeeland-West-Brabant del Reino de los Países Bajos


4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-018262 del 10 de agosto de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0030594-DAI-1100 del 20 de ese mes y año.


5.- Por medio de auto del 17 de noviembre de 2021, la Sala reconoció personería jurídica a la defensora pública que le fue asignada a Bernio Enzo Verhagen y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.



6.- El 7 de febrero de 2022, el requerido en extradición radicó ante esta Corporación, allegado al despacho del magistrado F.A., un memorial con el cual manifestó su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.



Sin embargo, en atención a que en dicho documento no se avizoraba que esta solicitud fuera coadyuvada por su apoderada judicial, el 14 de febrero de 2022 se profirió un auto donde se le corría traslado para tales efectos y, asimismo, se ordenó que en el evento que su solicitud fuera compartida por su defensora, se remitiera la documentación al Ministerio Público para que hiciera el pronunciamiento respectivo.



Por otra parte, se requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el reclamado y, en caso afirmativo, indicaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y allegar copia de las decisiones emitidas.



7. El 17 de febrero de 2022, la defensora pública que vela por los intereses del requerido manifestó que coadyuvaba la solicitud de su representado.



Aunado a esto, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales. Esta funcionaria constató que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.



Asimismo, señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.


CONSIDERACIONES



1. Sobre la extradición simplificada



El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona reclamada, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.



En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos respecto Bernio Enzo Verhagen, sin agotar la fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusión, al constatar que, para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.



2.- Aspectos generales sobre la extradición



La jurisprudencia constitucional ha señalado, en relación con el trámite de extradición, que la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».1



En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.



Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.



3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos.



El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.



Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:


No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.




No hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano.


3.1.- Las conductas por las cuales se solicita en extradición a Bernio Enzo Verhagen no tienen la calidad de delitos políticos o políticamente motivados.


3.2.- Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto.



En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.





4.- Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición



La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Internacionales conceptuó que «en atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».



En ese orden de idas, se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.



El último precepto establece que el concepto a cargo de esta Corte...

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