CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62961 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498790

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62961 del 22-11-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP246-2023
Fecha22 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenFrancia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente62961


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



CP246-2023

Radicación 62961

Acta No. 223


Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano francés MICHAËL FRAYSSE, requerido por el Gobierno de la República Francia.


ANTECEDENTES:


1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, con Resolución de 14 de diciembre de 2022, decretó la captura con fines de extradición de MICHAËL FRAYSSE, cuya aprehensión había ocurrido el 6 del mismo mes y año en Rionegro (Antioquia), con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL número A-10463/12-2022.


2. El Gobierno de Francia, por conducto diplomático y mediante Nota Verbal 2022-0563564/SSI/Amb/Lb del 12 de diciembre de 2022, formalizó la petición de extradición del MICHAËL FRAYSSE, requerido para comparecer ante el Tribunal Judicial de Burdeos dentro del procedimiento penal JICABJII22000008 seguido en su contra por los delitos de «estafa cometida en banda organizada, blanqueo de estafa cometida en banda organizada, venta con el sistema de bola de nieve, prácticas comerciales engañosas, evasión fraudulenta del establecimiento o del pago del impuesto mediante ocultación de importes, evasión fraudulenta del establecimiento o del pago del impuesto por omisión de declaración dentro de los plazos establecidos, fraude fiscal realizado o facilitado por una cuenta abierta o un contrato suscrito con un organismo establecido en el extranjero, fraude fiscal por no escribir en un documento contable y blanqueo cometido de manera habitual de fraude fiscal con agravantes».


3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI Nº 3565 del 13 de diciembre de 2022, manifestó que al caso le son aplicables:


  • La “Convención para la recíproca extradición de reos”, suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850, la Convención de Viena del 20 diciembre de 1988.


  • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York1.


4. Mediante oficio MJD-OFI22-0048787-GEX-10100 del 19 de diciembre de 2022, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, después de considerar perfeccionado el expediente de extradición, envió a la Corte copia de los siguientes documentos traducidos al español con el fin de que se emita el correspondiente concepto:


4.1. Orden de detención del 1° de diciembre de 2022, proferida por el Vicepresidente encargado de la Instrucción del Tribunal Judicial de Burdeos contra el reclamado.


4.2. Carta de transmisión de solicitud de extradición del Ministro de Justicia de la República de Francia dirigida a la Ministra para Europa y de Asuntos Exteriores de Francia del 12 de diciembre de 2022.


4.3. Solicitud de extradición contra MICHAËL FRAYSSE, del 7 de diciembre de 2022, que emitió la Fiscalía de la República de Francia.


4.4. Copia de los documentos de identificación, huellas según informe dactiloscópico y tres fotografías del solicitado en extradición.


4.5. Documento con las circunstancias detalladas de los hechos objeto de la solicitud y transcripción de las normas aplicables por la jurisdicción del Estado requirente.


Actuación cumplida en la Corte Suprema de Justicia


5. El 22 de febrero de 2023, previo requerimiento, MICHAËL FRAYSSE allegó poder conferido a una profesional del derecho para la defensa de sus intereses. Luego, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes elevaran postulaciones probatorias.


6. En atención a la información brindada por la apoderada judicial referente a que el requerido no habla español, se ordenó asignarle un traductor oficial con conocimiento en el idioma francés.


7. Mediante providencia CSJ AP1185-2023 del 26 de abril de 2023, la Corte accedió a la petición probatoria de la defensa y el representante del Ministerio Público encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. Por tal razón, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN- para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de MICHAËL FRAYSSE y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.


8. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional comunicó que solamente figura la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de la presente actuación. Por su parte, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y A. adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, informó que a nombre del requerido «NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra».


9. La defensora impugnó la providencia que accedió a la práctica de los referidos elementos de prueba solicitados por ella y el Ministerio Público y, mediante auto del 7 de julio de 2023, la Corte declaró la improcedencia del recurso.


10. Recolectada la información pertinente, se corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos.


Alegatos de conclusión


11. El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación en el cual especificó que las conductas punibles atribuidas por la República de Francia se encuadraban en los tipos penales colombianos de estafa agravada y lavado de activos agravado, delitos que superaban el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto favorable a la solicitud de MICHAËL FRAYSSE. Razón por la cual, pidió a la Corte exhortar al gobierno nacional para que formule al país reclamante los respectivos condicionamientos.


12. La Defensa indicó que no existe equivalencia normativa en Colombia respecto de los delitos denominados venta con el sistema de bola de nieve, evasión fraudulenta del establecimiento o del pago del impuesto mediante ocultación de importes, evasión fraudulenta del establecimiento o del pago del impuesto por omisión de declaración dentro de los plazos establecidos, fraude fiscal realizado o facilitado por una cuenta abierta o un contrato suscrito con un organismo establecido en el extranjero, fraude fiscal por no escribir en un documento contable y blanqueo cometido de manera habitual de fraude fiscal con agravantes.


Explicó que las conductas descritas como “fraude” en nuestra legislación interna necesitan requerimiento de la autoridad tributaria DIAN. Por ende, en su criterio, no se encuentran reunidos los requisitos para emitir concepto favorable de extradición con fundamento en tales delitos.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. Aspectos generales


De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


En ese orden de ideas, la Sala de Casación Penal está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. En consecuencia, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.


2. Presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición


El artículo 35 de la Constitución Política establece: (i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana, (ii) no procederá por delitos políticos ni (iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.


En el caso bajo análisis, no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano.


Frente al segundo presupuesto, no concurre la prohibición descrita, toda vez que los punibles de «estafa cometida en banda organizada, blanqueo de estafa cometida en banda organizada, venta con el sistema de bola de nieve, prácticas comerciales engañosas, evasión fraudulenta del establecimiento o del pago del impuesto mediante ocultación de importes, evasión fraudulenta del establecimiento o del pago del impuesto por omisión de declaración dentro de los plazos establecidos, fraude fiscal realizado o facilitado por una cuenta abierta o un contrato suscrito con un organismo establecido en el extranjero, fraude fiscal por no escribir en un documento contable y blanqueo cometido de manera habitual de fraude fiscal con agravantes» que son objeto de la...

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