CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63009 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498807

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63009 del 22-11-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP249-2023
Fecha22 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63009












LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



CP249-2023 Radicación 63009

Acta # 223


Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:

Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano brasileño O.F.G. DE OLIVEIRA, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES:

El Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal 2023 del 21 de noviembre de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño O.F.G. DE OLIVEIRA, requerido para comparecer a juicio por delitos de «concierto para delinquir, fraude electrónico y robo de identidad agravado», de acuerdo con la acusación sustitutiva 1:21-cr-10158-MLW (también referido como caso 1:21-CR-10158-MLW y caso 21cr10158), dictada el 13 de septiembre de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.

La aprehensión de OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA se hizo efectiva el 16 de noviembre de 2022 por funcionarios de la Policía Nacional – Grupo de Investigaciones Internacionales de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en la oficina de Migración Colombia ubicada en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL publicada el 26 de abril del mismo año por solicitud de los Estados Unidos de América.


En tal virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación emitió Resolución del 23 de noviembre de 2022, en la cual decretó la captura con fines de extradición de OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA. Esta se notificó personalmente al requerido en la misma fecha.

Mediante Nota Verbal 0018 del 6 de enero de 2023, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.

Documentos aportados con la solicitud de extradición:

Para formalizar la petición de entrega de OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA se incorporaron al presente trámite, provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Notas Verbales 2023 del 21 de noviembre de 2022, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de OLIVER FELIPE GOMES DE OLIVEIRA, y 0018 del 6 de enero de 2023, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.

(ii) Copia certificada de la acusación sustitutiva 1:21-cr-10158-MLW (también referido como caso 1:21-CR-10158-MLW y caso 21cr10158), dictada el 13 de septiembre de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.

(iii) Traducción de las disposiciones aplicables al caso.

(iv) Copia certificada de la orden de detención proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.

(v) Declaraciones juradas de David M. Holcomb y Terrence Dupont, en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts y Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación.

El primero, refirió el procedimiento cumplido por el gran jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos. Y el segundo, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

Materializada la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI-0064 del 6 de enero de 2023, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, y conceptuó que se encuentra vigente para las partes, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 17 de noviembre de 2000.

Igualmente, señaló que, acorde con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no contemplados por el aludido instrumento internacional se regularían por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.


La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0000642-GEX-10100 del 12 de enero siguiente, envió a la Corte la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en la Corte:

La Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a O.F.G. DE OLIVEIRA la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, el 21 de marzo de 2023 se le reconoció personería para actuar al defensor asignado por la Defensoría Pública y ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Dentro de ese término, el requerido solicitó —a través de su defensor— adelantar el trámite de extradición simplificada. Conforme a ello, se corrió traslado al Ministerio Público para lo de su cargo. El 30 de mayo de 2023 previa entrevista con el requerido y comprobación de sus garantías fundamentales coadyuvó la petición.

En ese orden, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, el 5 de septiembre siguiente se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra O.F.G. DE OLIVEIRA.

En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación no hallaron registro de procesos penales adelantados en Colombia contra el solicitado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  1. Sobre el trámite simplificado de extradición

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la asesoría de su defensor y la coadyuvancia del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el caso examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano brasileño O.F.G. DE OLIVEIRA. Esto, debido a que fue promovida por el solicitado y su defensor y, asimismo, coadyuvada por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal.

Como se reúnen los presupuestos formales para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, acorde con el análisis de los aspectos constitucionales y convencionales antes especificados.

2. Cuestión previa:

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

Entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un Tratado de Extradición que se encuentra vigente en la medida que ninguno de los países lo ha dado por terminado, denunciado o remplazado, ni han acudido a alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 para finiquitarlo.

Pese a ello, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.

Por esa razón, la competencia de esta Corporación se circunscribirá a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, vigente al momento de iniciarse el trámite de extradición. Estas son (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Se examinará, por consiguiente, si se cumplen a cabalidad los condicionamientos para la procedibilidad de la extradición.


3. Presupuestos constitucionales:

El artículo 35 de la Constitución política indica que la extradición procede bajo la aplicación de los tratados públicos en consonancia con la ley nacional. A su vez, prevé que la extradición no procederá por delitos políticos, e impone el imperativo de verificar que las conductas que originan la solicitud de extradición también son delictivas en Colombia y refieren a hechos posteriores a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997.

Para la verificación de los presupuestos constitucionales en el presente caso se parte de la base de que el ciudadano requerido en extradición no es nacional colombiano. Por ello, basta verificar el primer requisito en mención, el cual se encuentra satisfecho. Básicamente, porque las conductas de concierto para delinquir, fraude electrónico y robo de identidad agravado, que soportan el pedido de extradición, no se encuentran dentro de la categoría de delitos políticos.

Adicionalmente, respecto de la denominada prohibición de doble juzgamiento, la Corte ha establecido de manera pacífica en su jurisprudencia el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento. Ello con el objeto de salvaguardar la probable afectación del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada.

Con tal propósito, se requirió...

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