CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64054 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972502479

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64054 del 29-11-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP254-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenBolivia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente64054


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



CP254-2023

Radicación 64054

Acta No. 229


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana boliviana MARÍA DE LOS ÁNGELES C.P., requerida por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.


ANTECEDENTES:


Mediante Notas Verbales MRC-24-2023 del 16 de marzo y MRC-025-2023 del 30 de marzo de 2023, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de su embajada en Colombia, solicitó la captura con fines de extradición de la ciudadana boliviana MARÍA DE LOS ÁNGELES C.P., quien es requerida para que comparezca al proceso penal adelantado en su contra por el delito de estafa ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial de la Paz.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución de 16 de marzo de 2023, decretó la captura con fines de extradición de la mencionada, cuya aprehensión había ocurrido el 9 del mismo mes y año en la ciudad de Tunja, con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL número A-10359/12-2020.


A través de Nota Verbal MRC-040-2023 del 29 de mayo de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CLAVIJO PEÑARANDA y para tal efecto aportó la documentación respectiva.


En el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, con el oficio DIAJI-1624 del 29 de mayo de 2023, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal MRC-040-2023 del 29 de mayo de 2023, que formalizó, por vía diplomática, el requerimiento de extradición del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia. Además, señaló que el tratado aplicable al presente caso es el “Acuerdo Bolivariano sobre Extradición”, suscrito en Caracas, Venezuela, el 18 de julio de 1911.


Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el oficio MJD-OFI23-0021225-GEX-10100 del 12 de junio de 2023.


Tras arribar a esta Corporación, mediante el auto del 28 de julio de 2023 se reconoció como apoderada judicial de MARÍA DE LOS ÁNGELES C.P. a la abogada por ella designada y se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


El 16 de agosto de 2023, coadyuvada por su defensora, la requerida remitió un memorial mediante el cual manifestó su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada. El 5 de septiembre siguiente, se corrió traslado al representante del Ministerio Público de la manifestación de MARÍA DE LOS ÁNGELES C.P..


El 27 de septiembre de este año, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal requirió mediante entrevista personal a la solicitada con el fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la solicitud que en tal sentido había presentado y, tras observar que la declaración de MARÍA DE LOS ÁNGELES C.P. fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuvó. Agregó que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad de la requerida y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la petición de extradición, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos.


El 26 de octubre siguiente, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. En consecuencia, la Sala dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación contra la reclamada y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de la investigación y el estado del trámite, al igual que allegaran las decisiones emitidas.


En respuesta, el 8 de noviembre de 2023 la Fiscalía General de la Nación informó que a nombre de MARÍA DE LOS ÁNGELES C.P. no registraba vinculación a procesos penales y, el 9 de noviembre de 2023, la Policía Nacional afirmó que contra la requerida solo constaba la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.


CONSIDERACIONES:


  1. El trámite simplificado de extradición.


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: (i) la petición sea coadyuvada por su defensor; y (ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, respecto de la ciudadana boliviana MARÍA DE LOS ÁNGELES C.P..


En efecto, la petición de la requerida fue coadyuvada por su abogada y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó, mediante entrevista con la reclamada, el respeto de sus derechos fundamentales en la citada manifestación.


Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el trámite simplificado, a ello procederá.


2. Normatividad aplicable.


De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1997: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


Para el caso, la cancillería de Colombia informó que debe procederse con sujeción al «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911». De acuerdo con el artículo 1º del mencionado instrumento internacional, para que proceda la extradición es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él”. Lo anterior implica que para solicitar la extradición, la persona solicitada debe contar con orden de detención o estar sometida a juicio.


A continuación, el artículo 2º de aquella normativa prevé que la extradición sólo se puede conceder por una serie de delitos particulares, entre los que se encuentra el fraude que constituya estafa o engaño. Del mismo modo, el artículo 3º del tratado señala que, si el crimen o delito motivo de la extradición se ha cometido, tentado o frustrado fuera del Estado que hace la demanda, podrá dársele curso a esta sólo cuando la legislación del Estado requerido autorice el enjuiciamiento de tales infracciones, en los casos en que se cometan fuera de su jurisdicción.


Por otro lado, el artículo 4º indica que no se efectuará la extradición si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él” y que “[t]ampoco ese acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda, prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él.


Seguidamente, el artículo 5º del tratado señala que la extradición tampoco podrá concederse si concurre alguna de las siguientes circunstancias: (i) si el máximo de la pena aplicable al delito que funda la petición no excede de seis (6) meses de prisión, de conformidad con las leyes de alguno de los Estados involucrados; (ii) cuando, de conformidad con las leyes del Estado requerido, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el solicitado y (iii) si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado o puesto en libertad, o cumplido su pena, o ha sido beneficiario de una amnistía o indulto.


Por último, el artículo 6º estipula que la extradición deberá solicitarse por la vía diplomática y el 8º que la petición deberá estar acompañada de: (i) la sentencia condenatoria o el auto de detención dictado por el tribunal competente; (ii) la designación exacta del delito o crimen que la motivan y la fecha de su perpetración; (iii) las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se dictó el auto, en caso de que el fugitivo estuviere procesado; (iv) una copia del texto de la ley aplicable al caso; (v) las señas de la persona reclamada y (vi) la verificación de que los hechos por los cuales se pide la extradición también sean punibles de conformidad con las leyes del Estado requerido.


Del mismo modo, los dos últimos incisos de ese artículo expresamente establecen que la extradición se verificará por las reglas que estuvieren vigentes en el derecho interno del Estado al cual se haga la demanda. También, señala que “[e]n ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida”.


Además de lo anterior, por expresa disposición constitucional, es igualmente necesario verificar que el reclamado no sea beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz.


2.1. Sobre la validez formal de la documentación presentada y la verificación del cumplimiento de los artículos 6º y 8º del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición de 1911.


Según lo disponen los artículos precitados, la validez formal de la extradición pasa...

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