CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63322 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503452

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63322 del 29-11-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP256-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenPanamá
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63322


JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente



CP256-2023

Radicación N°. 63322

(Aprobado acta No. 229)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano panameño ÁNGEL A.A.R., elevada por el Gobierno de la República de Panamá, para que responda frente a cuatro causas que en su contra adelanta el Juzgado de Garantías de la Provincia de Colón, tres por delitos contra la vida e integridad personal, la otra por un delito contra la seguridad colectiva.



ANTECEDENTES


1. Mediante Notas Verbales Nos. EP/COL/057/23 y EP/COL/058/23, ambas del 24 de enero de 2023, la Embajada de la República de Panamá solicitó al Gobierno de Colombia, la detención preventiva con fines de extradición de ÁNGEL ABDUL ATHERTON ROMERO, ciudadano que se encuentra requerido por las siguientes autoridades, en el marco de las actuaciones judiciales que a continuación se relacionan:



Autoridad

No. causa

Delito

1

Juzgado de Garantías de la Provincia de Colón Panamá.


202200011586

Contra la vida y la integridad personal (homicidio doloso agravado).

2

202200036270

Contra la vida y la integridad personal (homicidio en grado de tentativa).

3

202100021874

Contra la seguridad colectiva (asociación ilícita).

4

202100039009

Contra la vida y la integridad Personal (lesiones personales)


2. La Vicefiscal General de la Nación, con asignación de funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación, mediante cuatro (4) resoluciones proferidas el 25 de enero de 2023, dispuso la captura de Á.A.E.R., quien fue retenido con fundamento en una Notificación Roja de Interpol No. A-520/1-2023 del 18 de enero de 2023 solicitada por la República de Panamá.


3. A través de Nota Verbal EP/COL/072/23 del 30 de enero de 2023, la Embajada de la República de Panamá, remitió el expediente original con los documentos soporte del pedido de extradición.


4. Con Nota Verbal No. EP/COL/103/23 del 17 de febrero de 2023, el Gobierno de la República de Panamá, por conducto de su Embajada, formalizó la solicitud de extradición en contra de ÁNGEL A.A.R., aportando la documentación requerida.


5. Luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano requerido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-23-0504 del 17 de febrero de 2023, conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente el “Tratado de Extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927».


6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, autoridad que, a su vez, el 27 de febrero de 2023, tras constatar la debida formalización de la solicitud, la allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


7. Una vez el proceso llegó a esta corporación, el 2 de marzo de 2023 se profirió auto requiriendo a ÁNGEL ABDUL ATHERTON ROMERO para que designara defensor de confianza y, comoquiera que no lo hizo, le fue asignado un defensor adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, profesional al cual se le reconoció personería jurídica el 15 de marzo de este año. En esa misma providencia se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. Dentro del plazo respectivo se pronunciaron la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal y la defensa.


8. No obstante, durante dicho traslado el requerido en extradición allegó escrito en el que solicitó aplicación del trámite simplificado; sin embargo, no fue suscrito por su apoderado, de ahí que, con auto del 15 de marzo de 2023 se dispuso requerir al profesional en derecho para que indicara si coadyuvaba la solicitud anticipada, a lo que respondió afirmativamente, razón por la cual, se corrió traslado de la misma al Ministerio Público.


9. Al mismo tiempo, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran si en contra de ÁNGEL A.A.R. se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma.


10. El 27 y 28 de marzo de 2023 la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el Cuerpo Técnico de Investigación remitieron respuestas al requerimiento del auto del 15 de marzo anterior.


11. El 26 de abril de 2023, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal coadyuvó la petición de trámite simplificado, luego de entrevistar al requerido y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, mediante funcionario comisionado.


12. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.


CONSIDERACIONES


  1. Sobre la extradición simplificada.


El artículo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita de plano el concepto a cargo de la Corte.


En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición de extradición elevada por el Gobierno de la República de Panamá con relación al ciudadano ÁNGEL A.A.R..


En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.


  1. Normatividad aplicable.


De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI-23-0504 del 17 de febrero de 2023, señaló que el instrumento internacional aplicable en este asunto es el «Tratado de Extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927». Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional.


Ahora bien, el artículo 1º del Tratado Extradición celebrada entre las Repúblicas de Colombia y Panamá, prevé que cada uno de los Estados signatarios:


«…se obligan recíprocamente, en conformidad con las estipulaciones del presente Tratado, a la entrega de prófugos de la justicia que se encuentren dentro de sus respectivas jurisdicciones.»


Por su parte, el artículo 2º del tratado fija como presupuestos para la procedencia de la extradición los siguientes:


«a) Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y castigar el acto que motiva la solicitud.


b) Que el individuo cuya extradición se pida haya sido condenado o esté procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de una violación de derecho penal punible en ambos Estados con una pena no menor de dos años de prisión.


c) Que la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualquiera de los estados contratantes.


d) Que el prófugo, si está ya juzgado, no haya cumplido aún su condena.»


A su turno, el artículo 4º de la Convención dispone que el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición en los siguientes eventos:


«a) Cuando por el mismo delito, la persona cuya extradición se solicita esté procesada o haya sido ya juzgada o indultada en el Estado requerido.


b) Cuando se trate de delitos políticos o actos conexos con ellos (exceptuando todo atentado contra la vida del Jefe de la Nación), o de delitos contra la religión, o de faltas o transgresiones puramente militares. (…)».


En igual sentido, el artículo 5º dispone que tampoco habrá lugar a la extradición cuando:


«…el individuo reclamado es nacional nativo del Estado requerido o nacionalizado en él, salvo en este último caso, que la naturalización sea posterior al acto que determina la solicitud de extradición.


Empero, cuando la extradición de un individuo se niegue por esta causa, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo de conformidad con sus propias leyes y mediante las pruebas que suministre el Estado requirente y las demás que las competentes autoridades del Estado requerido estimen conveniente allegar.»


Por su parte, el artículo 6º del Tratado de Extradición precisa que, exceptuando los casos previstos en el literal a del artículo 4º del Tratado, si «el individuo cuya extradición se solicita estuviere condenado o procesado por el Estado Requerido, la entrega no se verificará sino cuando haya cumplido la condena o haya sido indultado, o cuando por sobreseimiento, absolución, declaración de prescripción u otro medio legal haya quedado exento de proceso.»


Finalmente, el artículo 12 establece los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala:


«La extradición será solicitada por los Agentes Diplomáticos, y a falta de éstos, por los Consulares, o directamente de Gobierno a Gobierno, y estará acompañada de lo siguiente:


a) Copia o transcripción auténtica de la sentencia firme, cuando el prófugo hubiere sido condenado, y cuando se trata de un procesado o perseguido, copia del auto de detención dictado por autoridad competente.


b) Indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y...

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