Concepto especial - 21 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172018

Concepto especial

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44717

CONCEPTO ESPECIAL SOBRE EL REGIMEN SIMPLIFICADO

DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

LEY 716 DE 2001

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para actuar como au toridad doctrinal sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales; en tal sentido, se emite el presente concepto con el fin de dar a conocer el alcance de las disposiciones de la Ley 716 de 2001 que modificaron el Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas.

  1. QuiEnes pertenecen al REgimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas

    La Ley 716 de 2001 en el artículo 12 modificó el artículo 499 del Estatuto Tributario, y en el 13 adicionó el artículo 499-1; en lo referente a los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas.

    Importante distinción efectúo la Ley, entre quienes venden bienes gravados y quienes presten servicios de igual naturaleza, al establecer topes de ingresos diferentes para estas actividades.

    Comerciantes

    El artículo 499 dispuso que deben inscribirse en este régimen los comerciantes minoristas o detallistas que vendan artículos gravados que cumplan los siguientes requisitos:

    ¿ Ser persona natural.

    ¿ Haber obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos provenientes de su actividad comercial inferiores a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ($114.400.000, valor año base 2001).

    ¿ No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

    Prestadores de servicios

    El artículo 499-1 del Estatuto Tributario, establece que quienes presten servicios gravados también deben inscribirse en este régimen cuando cumplan los siguientes requisitos:

    ¿ Ser persona natural.

    Haber obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos provenientes de su actividad gravada por un valor inferior a doscientos sesenta y siete salarios (267) mínimos legales mensuales vigentes ($76.362.000 valor año base 2001).

    ¿ No tener mas de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

    1.1 Ingresos

    1.1.1 Ingresos que se tienen en cuenta para pertenecer al régimen simplificado

    Dispone la Ley 716 de 2001, que los ingresos que se deben tener en cuenta para determinar si se pertenece al Régimen Simplificado son aquellos provenientes de la actividad del responsable. Así entonces, atendiendo al hecho de que la calidad de responsables del Régimen Simplificado se concreta por la comercialización de bienes y/o la prestación de servicios susceptibles de ser gravados con el impuesto sobre las ventas, el monto de ingresos del año anterior, como referencia para pertenecer a este régimen, es únicamente el proveniente de las mismas operaciones.

    En consecuencia deben tomarse todos los ingresos provenientes de la actividad económica que de suyo está sujeta al impuesto sobre las ventas.

    1.1.2 Cuantificación de los ingresos cuando el responsable desarrolla de manera conjunta actividades de venta de bienes gravados y prestación de servicios de igual naturaleza

    Cuando el responsable del Régimen Simplificado desarrolle de manera conjunta actividades de venta de bienes y prestación de servicios gravados; para efectos de determinar si pasa a ser del Régimen Común o continúa en el simplificado, deberán analizarse de manera separada los ingresos que el responsable haya obtenido en el desarrollo de cada actividad, de tal manera que si en una de ellas (venta o prestación de servicios) supera la cuantía establecida en la ley, pasa a ser del Régimen Común en la medida en que se estarían dando los supuestos legales para pertenecer a este régimen, no obstante que por la otra actividad no sobrepase los topes legales. A partir de la iniciación del período siguiente, deberá cumplir con las obligaciones propias de los responsables del Régimen Común.

    Lo anterior, por cuanto la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas es personal e indivisible y se es del Régimen Común en la medida en que se desarrollen actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas y no se cumplan los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado.

    Ahora bien, si el responsable cuenta con más de un establecimiento de comercio, local, sede o negocio para desarrollar las actividades de venta y/o prestación de servicios gravados, pertenece al Régimen Común del impuesto sobre las ventas, en la medida en que no estará cumpliendo la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario, para pertenecer al simplificado.

    1.2...

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