Concepto de la Federación Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística al Proyecto de ley número 458 de 2021 Senado - 019 de 2020 Cámara, acumulado con los proyectos de ley números 155 de 2020 y 221 de 2020 Cámara - Artículo 11 - 5 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266515

Concepto de la Federación Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística al Proyecto de ley número 458 de 2021 Senado - 019 de 2020 Cámara, acumulado con los proyectos de ley números 155 de 2020 y 221 de 2020 Cámara - Artículo 11

Fecha de publicación05 Octubre 2021
Fecha05 Octubre 2021
Número de Gaceta1386
Página 8 Martes, 5 de cotubre de 2021 G 1386
CONCEPTOS
CONCEPTO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA
AUTOMOVILÍSTICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 458 DE 2021 SENADO - 019 DE
2020 CÁMARA, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 155 DE 2020
Y 221 DE 2020 CÁMARA – ARTÍCULO 11.
Bogotá D. C, 05 de octubre de 2021
Honorable
Juan Diego Gómez Jiménez
Presidente
Senado de la República
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Asunto: Proyecto de Ley N° 458/2021 Senado - 019 de 2020 Cámara,
acumulado con los proyectos de ley números 155 de 2020 y 221 de 2020
Cámara Artículo 11.
Honorable Presidente,
Desde la Federación Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística, le
expresamos un cordial y afectuoso saludo, esperando siempre el bienestar de
todos los suyos.
Con el objeto de hacer visible una situación que nos preocupa, queremos hacer
evidente la problemática que se está generando con el artículo nuevo del
proyecto de ley en mención, aprobado en el último debate de la honorable
plenaria del Senado.
(…)
ARTÍCULO 11° (NUEVO). Suspensión del vencimiento de las Licencias
de Conducción. Suspéndase por el término de dos (2) años contados a
partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento de las licencias de
conducción a que se refiere el artículo 22 de la Ley 769 de 2002
modificado por el artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012, que venzan
entre el 1 y el 31 de enero de 2022.
Las autoridades de control en vía deberán aplicar lo dispuesto en el
presente artículo sin exigir a los conductores la modificación de la
especie venal de la licencia de conducción.
(…)
()
Puntualmente, queremos mencionar las preocupaciones que pueden sustentar la
ineficiencia del artículo nuevo. Dicha modificación realizada, no es consecuente
con la realidad actual del país en materia de seguridad vial, y desconoce los
verdaderos efectos negativos que puede ocasionar.
En primera instancia, cabe resaltar que el Artículo 197 del Decreto Ley 019 de
2012, define una vigencia de 10 años, con el propósito de que transcurrido este
tiempo se realice la respectiva renovación de la licencia de conducción.
Cuando se realiza la renovación de la licencia de conducción, se evalúan las
condiciones de salud que son requeridas y necesarias para la actividad de
conducción (coordinación motriz, actitudes físicas y mentales, entre otras...).
Dichas condiciones tienen que ser controladas periódicamente, con el fin de
asegurar que no se tenga un deterioro en la salud del conductor, y que no exista
ninguna deficiencia que vulnere el compromiso de la responsabilidad social en
todos los actores viales. La extensión de la medida por (2) dos años más,que se
pretende establecer, no cuenta con los argumentos técnicos en materia de salud
para su justificación, lo cual significaría un gran error su implementación.
En conclusión, el artículo nuevo que no cuenta con argumentos técnicos ni
justificaciones, significa un grave detrimento de la seguridad vial, de la salud
pública y el derecho a la vida. Es responsabilidad del gobierno, velar por la
tranquilidad de todas las personas en el territorio nacional, es por esto que no se
pueden promover iniciativas legislativas que vayan en contra de la salud y el
bienestar de los colombianos.
La situación que exponemos por este medio, es simplemente una preocupación
que como Federación consideramos pertinente atender, y que respetuosamente
esperamos se evalúe en la conciliación del Proyecto de Ley, ojalá generando
soluciones que verdaderamente contribuyan con la responsabilidad social en el
sector.
Desde FENALCEA, ratificamos nuestro compromiso con la seguridad vial y el
fortalecimiento de las buenas prácticas de movilidad en el país, a través de los
Centros de Enseñanza Automovilística.
Con sentimientos de respeto y admiración,
DAVID ALFONSO SANABRIA
PRESIDENTE
Págs.
C O N T E N I D O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2021
Gaceta número 1386 - Martes, 5 de octubre de 2021
SENADO DE LA REPÚBLICA
PONENCIAS
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del Proyecto de ley número 181 de 2021 Senado; 249 de 2020 Cámara, por medio de la cual
se estimula y fomenta la recreación como estrategia para promover la cultura turística local
y se dictan otras disposiciones. ...................................................................................................... 1
CONCEPTOS JURÍDICOS
Concepto jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Proyecto de ley número 07
de 2021 Senado, por medio del cual se crea el Programa de Empleo Garantizado y se dictan
otras disposiciones. ........................................................................................................................ 5
CONCEPTOS
Concepto de la Federación Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística al Proyecto
de ley número 458 de 2021 Senado - 019 de 2020 Cámara, acumulado con los proyectos
de ley números 155 de 2020 y 221 de 2020 Cámara – Artículo 11. .............................................. 8

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