Concepto General 00002 - 11 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194593

Concepto General 00002

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45245

De conformidad con la competencia establecida en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, de interpretar y mantener la unidad doctrinal en materia de normas tributarias de carácter nacional, este despacho expide el Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros.

La Ley 633 de 2000 adicionó al Estatuto Tributario el Libro Sexto, referente al impuesto sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros, el cual rige desde el primero (1º de enero de 2001), y contempla todos los elementos del tributo como son: Hecho generador, tarifa, causación, base gravable, sujetos pasivos, agentes de retención, exenciones del tributo y otros aspectos generales. La Ley 788 de 2002 incluye nuevos hechos generadores y modifica algunas disposiciones referentes a este gravamen. El Decreto 449 de 2003 reglamentario de la mencionada ley se expidió el 27 de febrero de 2003 y de acuerdo con el artículo 16 rige a partir de la fecha de su publicación (Diario Oficial 45112 del 28 de febrero de 2003).

La norma que lo creó ha sido revisada por la honorable Corte Constitucional mediante las sentencias:

¿ C-992 del 19 de septiembre de 2001.

¿ C-1107 de octubre de 2001.

¿ C-1295 de diciembre de 2001.

¿ C-828 de agosto de 2002.

¿ C-734 de septiembre de 2002.

La Ley 788 de 2002 adiciona nuevos hechos generadores como son el traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas entre diferentes copropietarios así como los retiros de estos derechos por parte de los beneficiarios aun cuando no estén vinculados a un movimiento de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito; la disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo que suscriban las entidades financieras con sus clientes; los débitos que se efectúen a cuentas contables o de otro género diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.

El impuesto sobre los movimientos financieros es un impuesto del orden nacional, por cuanto su ámbito de aplicación es todo el territorio nacional y el titular de la deuda tributaria es la Nación; se trata de un impuesto indirecto, porque entre el sujeto pasivo que es quien asume la carga económica y el sujeto activo que es la Nación, media un intermediario que es el responsable del pago efectivo del tributo.

T I T U L O I

HECHO GENERADOR

Descriptor: Hecho Generador.

Disposición de Recursos.

Por hecho generador se entiende el presupuesto de hecho expresamente definido en la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

De acuerdo con el artículo 871 del Estatuto Tributario el hecho generador está constituido por:

¿ La realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en:

¿ Cuentas corrientes.

¿ Cuentas de ahorro.

¿ Las transacciones en moneda nacional o extranjera en Cuentas de Depósito en el Banco de la República, salvo las exceptuadas por el artículo 879 del Estatuto Tributario.

Descriptores: Hecho Generador.

Disposición de Recursos Financieros a través de efectivo.

En primer lugar es preciso tener en cuenta que el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros está referido por el artículo 871 del Estatuto Tributario, de manera general a la disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y los giros de cheques de gerencia, incluyendo toda operación de retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta débito, a través de cajero electrónico, mediante puntos de pago, notas débito o mediante cualquier otra modalidad que implique la disposición de recursos de cuentas de depósito, cuentas corrientes o de ahorros.

Por su parte los retiros en efectivo por cajero electrónico están sometidos al tributo y por ende, si por utilizar ese medio el banco le cobra comisión al usuario y para ese efecto debit a la cuenta corriente o de ahorros, el establecimiento de crédito debe retener el impuesto...

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