Concepto General 0148 - 19 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140526

Concepto General 0148

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44134

DIARIO OFICIAL 44.134 CONCEPTO GENERAL 0148 11/08/2000 En consideración a que este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras dentro de la competencia asignada y en aras de clarificar la aplicación de las disposiciones consagradas en los Decretos 2685 de 1999 y 1198 de 2000, con el fin de garantizar la unidad doctrinal de la entidad, se precisan los siguientes aspectos: 1. Aplicación de las Normas en el Tiempo Referirse a la aplicabilidad de las normas en el tiempo implica analizar la naturaleza jurídica de las mismas, diferenciando claramente si estas atañen al ámbito procedimental o sustancial del derecho. Veamos entonces: 1.1 Aplicación de las Normas Procesales Unánime ha sido la doctrina al definir la ley procesal como aquella que se ocupa de regular el proceso y las relaciones que de él nacen y se deducen, identificándose, entonces, como el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos. La vigencia de la ley aparece intrínsecamente ligada a la operancia de la misma en el tiempo, es decir, a su existencia jurídica y a sus particulares efectos. Ello conlleva a analizar el nacimiento de la misma, su derogatoria o fin y los fenómenos jurídicos de la retroactividad y ultraactividad. La obligatoriedad de la ley hace relación directa a su existencia jurídica en un momento determinado, de tal forma, que no teniendo esa existencia carece en absoluto de fuerza para cumplir su objetivo, esto es mandar, permitir, prohibir o castigar, la realización de determinadas conductas. En armonía con dicho presupuesto, es principio general en nuestro sistema jurídico que la ley nace, y por tanto obliga solamente a partir del momento de su promulgación. Sin embargo, este principio general admite ciertas excepciones, como cuando la misma ley fija el día en que empieza a regir, tal y como acontece con el Decreto 2685 de 1999, cuyo artículo 573 señala que el mismo rige a partir del 1º de julio de 2000. En este mismo orden, constituye igualmente principio general, mas no absoluto, que la ley tiene vigencia hasta el momento mismo en que se deroga o subroga por otra. Y es aquí precisamente, donde surge el concepto de la ultraactividad de la ley. Fenómeno este que acontece cuando una ley derogada produce efectos posteriores. En derecho procesal se ha considerado que las normas de dicha materia son de orden público y por tanto de inmediato y obligatorio cumplimiento. No obstante, es viable admitir la ultraactividad. Específicamente, en el derecho Colombiano, la Ley 153 de 1887 consagra como regla general que: "Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr, y las diligencias y actuaciones que ya estuviesen iniciadas, se regirán por la ley vigente al momento de su iniciación." Como se desprende de esta disposición, es principio general de derecho que la ley sólo rige hacia futuro; no obstante, en tratándose de procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la misma, ella establece, con fundamento en la ultraactividad, que los términos del proceso que hubiesen comenzado a correr, así como las diligencias y actuaciones que ya estuviesen iniciadas, deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR