Concepto ICBF nº 09-2021 - Normativa - VLEX 912377380

Concepto ICBF nº 09-2021

JurisdicciónColombia
Fecha22 Enero 2021
Año2021

 

CONCEPTO ICBF No. 09

 

Asunto: Solicitud sobre la posibilidad de pedir pruebas para decretar la insubsistencia de un empleado de carrera.

 

Fecha:           22 de julio de 2021

 

Estimada doctora xxxxxxxx

 

En el marco de nuestras competencias, esta Oficina emite concepto solicitado por la Dirección de Gestión Humana sobre la posibilidad de pedir pruebas para decretar la insubsistencia de un empleado de carrera administrativa.

 

Previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, y el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 987 de 2012, se procede a dar respuesta en los términos que siguen:

 

  1. PROBLEMA JURÍDICO

 

De acuerdo con lo expuesto por la Dirección de Gestión Humana se resolverá el siguiente problema jurídico:

 

¿Es posible solicitar pruebas una vez queda en firme una evaluación de desempeño laboral definitiva con el objeto de declarar insubsistente al empleado por haber obtenido una calificación no satisfactoria?

 

  1. RUTA METODOLÓGICA PARA RESOLVER EL PROBLEMA JURÍDICO

 

Para dar respuesta al problema jurídico: (i) se establecerá el marco jurídico aplicable; (ii) se revisarán los antecedentes de la solicitud; (iii) se realizará el respectivo análisis jurídico del caso concreto, para finalmente exponer las conclusiones.

 

2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE

 

El Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y su correspondiente Anexo Técnico, Ley 909 de 2004, Decreto 760 de 2005, Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

 

2.2 ANTECEDENTES EXPUESTOS POR LA DIRECCIÓN DE GESTION HUMANA

 

En la consulta enviada por la Dirección Gestión Humana, se puso de presente un caso en el que una servidora pública vinculada a través de la carrera administrativa, obtuvo un porcentaje que la ubicó en el Nivel No Satisfactorio, resultado que no fue objeto de recurso de reposición y en subsidio de apelación, razón por la cual la evaluación quedó en firme.  Conocido el resultado de la calificación definitiva la Dirección de Gestión Humana, solicitó a la Comisión Evaluadora, los soportes del cumplimiento de las fases del proceso de evaluación del desempeño. 

 

Recibidos los documentos solicitados se encontró que los soportes enviados por los evaluadores son insuficientes para realizar el trámite de declaratoria de insubsistencia contemplado en el artículo 37 del Decreto 760 de 2005, que establece: 

 

“(…) ARTÍCULO  37. Ejecutoriada la calificación definitiva, el evaluador al día siguiente remitirá el respectivo expediente al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces. 

 

Si la calificación del empleado de carrera es insatisfactoria, el jefe de la unidad de personal al día siguiente proyectará para la firma del jefe de la entidad el acto administrativo que declare insubsistente el nombramiento, el cual deberá expedirse en un término no superior a tres (3) días, salvo lo establecido en el numeral 3 del artículo 51 de la Ley 909 de 2004. 

 

El acto administrativo que declare insubsistente el nombramiento del empleado en período de prueba se notificará y contra él procede el recurso de reposición, en los términos del Código Contencioso Administrativo (…)”. 

 

Lo anterior, debido a que ninguno de los documentos soporta la fase de seguimiento establecida en el artículo 4° del Acuerdo 6176 de 2018, consistente en la verificación que realiza el evaluador sobre el avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos durante la totalidad del período de evaluación. Fase que es fundamental, por lo que su incumplimiento configura una violación al debido proceso del servidor evaluado.

 

Teniendo en cuenta que al Secretario General, mediante Resolución 3605 del 27 de mayo de 2020, le fueron delegadas algunas funciones, entre otras, "Declarar insubsistencias de los servidores públicos de la Sede Dirección General y de las Regionales como resultado del uso de las listas de elegibles y por resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño". se consulta: 

 

  1. ¿Es procedente que el secretario general profiera Auto que decrete pruebas de oficio dentro de la declaratoria de insubsistencia de la servidora pública para formalizar la ausencia de documentación? 

 

  1. Si no es procedente decretar el Auto de pruebas, ¿Se debe dar estricta aplicación a lo dispuesto en el el artículo 37 del Decreto 760 de 2005 y que el Secretario General profiera el acto administrativo que declare la insubsistencia, pese a no contar con los soportes de la fase de seguimiento y la suscripción de Compromisos de Mejoramiento Individual que deben soportar el desempeño deficiente en el proceso de evaluación del desempeño laboral? 

 

2.3. ANÁLISIS JURÍDICO

 

2.3.1. Proceso para la calificación de desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa

 

De acuerdo con el Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la evaluación de desempeño laboral “es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales. Esta evaluación de tipo individual permite así mismo medir el desempeño institucional.”

 

De acuerdo con dicha norma, el proceso de Evaluación del Desempeño Laboral para el periodo anual y el período de prueba se desarrollará de acuerdo con las siguientes fases:

 

PRIMERA Concertación de Compromisos

SEGUNDA Seguimiento

TERCERA Evaluaciones parciales

CUARTA Calificación definitiva

 

Los compromisos deberán ser concertados por el evaluador y el evaluado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período de evaluación anual o de la posesión del servidor en período de prueba, según corresponda.[1]

 

La segunda fase, denominada Seguimiento, es transversal a todo el proceso de evaluación. El Acuerdo 6176 de 2018 de la CNSC la define en los siguientes términos:

 

“ARTICULO 4°. SEGUIMIENTO. Consiste en la verificación que realiza el evaluador del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos durante la totalidad del período de evaluación”.

 

En el mismo sentido, se estipula en el Anexo Técnico del Acuerdo en mención:

 

“Seguimiento. Para el desarrollo de la segunda fase el evaluador podrá tener en cuenta los siguientes criterios para realizar el seguimiento del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos:

  El avance de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión.

Las evidencias que sean aportadas por el evaluador, evaluado o un tercero sobre el desarrollo de los compromisos concertados. El evaluador informará al evaluado el resultado del seguimiento, destacando sus avances, aportes, aspectos de mejora o incumplimiento en los compromisos”.

 

A su vez, el Anexo técnico del Acuerdo 6176 de 2018 entiende que evidencias son: “los elementos que permiten establecer de manera objetiva equitativa y trasparente el avance, cumplimiento o, incumplimiento de los compromisos que se han generado durante el período de evaluación.”

 

Por otro lado, en esta fase, si el evaluador advierte que existen aspectos a mejorar, puede suscribir con el evaluado, compromisos de mejoramiento individual. Al respecto, es necesario señalar que el artículo 7º del Acuerdo 6176 de 2018 establece lo siguiente:

 

“COMPROMISOS DE MEJORAMIENTO. Si durante el período de evaluación, el evaluador evidencia que existen aspectos a mejorar, podrá suscribir compromisos de mejoramiento individual basados en el seguimiento a los avances de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión y las evidencias sobre el desarrollo de los compromisos concertados”. (Destacado fuera del texto).

 

De igual forma, respecto a los compromisos de mejoramiento, el Anexo Técnico señala:

 

“(…) Compromisos de mejoramiento individual: Corresponde al conjunto de acciones preventivas y correctivas que puede adoptar el evaluador durante el período de evaluación, con el fin de mejorar y promover el desarrollo de sus compromisos”.

 

Como tercera etapa se establecen las evaluaciones parciales semestrales o eventuales que se deberán efectuar[2]:

 

-          Evaluación parcial...

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