Concepto ICBF nº 25-2020 - Normativa - VLEX 855082827

Concepto ICBF nº 25-2020

JurisdicciónColombia
Fecha10 Agosto 2020

CONCEPTO ICBF No 25

Fecha: 2020-08-10

Asunto: Consulta complementación de la modalidad para el fortalecimiento de capacidades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y sus familias, de acuerdo a la emergencia sanitaria producto del COVID-19.

Respetada xxxxxx:

En el marco de nuestras competencias y de conformidad a la consulta remitida mediante correo electrónico del 16 de junio de 2020, mediante la cual solicita apoyo y orientación frente al asunto, nos permitimos señalar lo siguiente:

  1. Marco legal básico

El artículo 8 de la Ley 1098 de 2006 desarrolla el principio orientador del interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, que actúa como un valor superior con alcances el ámbito general de las políticas públicas y en el ámbito de la operabilidad. Esto implica la toma de decisiones que los privilegien desde la perspectiva de sus derechos, reconociendo que estos son un objetivo para materializar y proteger.

Como complemento, el artículo 9 de la misma Ley establece la prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, principio que se encuentra contenido en la Convención sobre los Derechos de los Niños de la cual el Estado colombiano es parte[1].

Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política, son derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, siendo la familia, la sociedad y el Estado los obligados a asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

Así mismo, el artículo 47 de la Carta Política establece que las “personas en situación de discapacidad” son sujetos especialmente protegidos respecto de los cuales el Estado debe adelantar “una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”. Esa disposición guarda concordancia con los pactos y tratados internacionales que han sido ratificados por Colombia y que, por su materia, se entienden incluidos en el bloque de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución.

Ahora bien, el artículo 36 de la Ley 1098 de 2006, establece que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, tienen derecho a “(…) recibir atención, diagnostico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto” (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

  1. La emergencia sanitaria y las medidas de bioseguridad adoptadas por el Gobierno Nacional

Con el fin de conjurar la crisis de salud pública, impedir la extensión de sus efectos y minimizar el impacto de la pandemia en los servicios sociales, la Presidencia de la República, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, ha adoptado las medidas excepcionales para hacer frente al virus, entre ellas, expidió el Decreto 539 de 2020. La precitada disposición establece que será esa cartera la encargada de determinar y expedir los protocolos sobre bioseguridad que se requieran para todas las actividades económicas, sociales y los sectores de la administración pública.

En atención a ello y ante la presencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV-2/COVID-19, el ICBF expidió, entre otras, la Resolución No. 3019 de 2020, con el fin de modificar el Manual Operativo de la Modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias. En particular, se estableció que dada la problemática de salud y los altos índices de contagio, no se realizarían nuevos ingresos de beneficiarios a dicha modalidad, de acuerdo a la ruta de asignación de cupos como estaba prevista desde el Manual Operativo, toda vez que ello requiere llevar a cabo el proceso denominado “acogida y caracterización”, que implica de un acompañamiento presencial del equipo de trabajo.

En un escenario de normalidad, el proceso de “acogida y caracterización” permite el desarrollo de los lineamientos técnicos que se deben seguir a nivel nacional y regional, en el sentido de reconocer, identificar y caracterizar al niño, la niña o el adolescente con discapacidad y a su familia, dar a conocer el propósito de la atención y poder iniciar la elaboración del Plan de Atención Individual y Familiar (PAIF), a través de un proceso adecuado y con calidad.

Conforme a la facultad que el Gobierno Nacional le otorgó al Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad expidió la Resolución 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del virus SARS-CoV-2/COVID-19, cuyo ámbito de aplicación comprende a los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices y cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados partícipes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los distintos sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de emergencia sanitaria, así como las ARL, con excepción del sector salud.

Esta Resolución, además, dispuso en el parágrafo del artículo 2 la obligación de coordinar con las administradoras de riesgos laborales la adaptación de las actividades propias de cada sector, empresa o entidad a las estrategias de distanciamiento social, entre otras, en los siguientes términos: “Artículo 2. Ámbito de aplicación.(…) Parágrafo. Para la aplicación de los protocolos de bioseguridad cada sector, empresa o entidad deberán realizar, con el apoyo de sus administradores laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo”.

De igual manera, el artículo 3º de la mencionada Resolución determinó las...

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