Concepto ICBF nº 37-2020 - Normativa - VLEX 861680553

Concepto ICBF nº 37-2020

JurisdicciónColombia
Año2020

 

CONCEPTO ICBF No.37

 

Fecha: 2020/12/22

 

 

 

ASUNTO: Su solicitud de concepto sobre licencia de funcionamiento Cruz Roja Colombiana

 

 

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Civil, la Ley 1755 de 2015 y el artículo 6°, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se da respuesta, en los términos que siguen:

 

  1. PROBLEMA JURÍDICO

 

¿La Cruz Roja Colombiana requiere de licencia de funcionamiento y de personería jurídica otorgada por el ICBF, para operar en el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes? 

 

  1. ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS

Para dar respuesta al problema jurídico se abordará el asunto analizando los siguientes temas: 2.1. Competencia del ICBF en la expedición de licencias de funcionamiento y personerías jurídicas a las personas que pretenden prestar servicios de protección a los niños, las niñas y los adolescentes. 2.2. Exigencia de la Licencia de Funcionamiento para contratar a los operadores de protección del ICBF. 2.3. Otorgamiento de la personería jurídica por parte del ICBF y 2.4. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana (SNCC).

2.1 Competencia del ICBF en la expedición de licencias de funcionamiento y personerías jurídicas a los operadores

El artículo 50 de la Ley 75 de 1968 creó el ICBF como un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyo objeto es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, las niñas y los adolescentes y garantizarles sus derechos.

El artículo 21 de la Ley 7 de 1979[1], al señalar las funciones asignadas al ICBF, incluyó en el numeral 6 la de asistir al presidente de la República “en la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia, los niños, las niñas y los adolescentes. Dicha función fue fortalecida en el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 al señalar que: “todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales alberguen o cuiden a los niños, niñas y adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado".

En cumplimiento de lo anterior el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979 le atribuyó al ICBF la facultad de otorgar personería jurídica a las instituciones que tienen por objeto la protección de los niños, niñas y adolescentes, así como de conceder, suspender y cancelar las licencias de funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor de edad y a la familia y a las instituciones que desarrollen programas de adopción.

Igualmente, el Decreto 276 de 1988[2], estableció en su artículo 2 como una de las funciones del ICBF (…) n) Otorgar, conceder y suspender, personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones de utilidad común, que presten el servicio de Bienestar Familiar.

Así las cosas, de acuerdo con la normatividad vigente, el Instituto colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de desarrollar el objeto para el que fue creado, cuenta con las competencias para otorgar las personería jurídicas y las licencias de funcionamiento a quienes pretendan hacer parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

2.2. Exigencia de la Licencia de funcionamiento para contratar a los operadores de los servicios misionales del ICBF

 

El ICBF mediante la Resolución N° 3899 de 2010 y las resoluciones que la modifican, ha establecido  un régimen especial para actualizar, unificar y sistematizar en un solo acto administrativo las normas, requisitos, procedimientos para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral a los niños, las niñas, los adolescentes y a sus familias.

 

El artículo 2 de la citada resolución, dispone que sus disposiciones se aplican a "(...) las personas jurídicas nacionales o internacionales que presten servicios de protección integral dirigidos a niños, niñas o adolescentes y a sus familias en el territorio nacional, bien sea que cuenten con personería jurídica expedida por el ICBF o por autoridades diferentes, sin perjuicio de los regímenes especiales o excepcionales que rijan a poblaciones especiales tales como afro-colombianas, indígenas, raizales y ROM."

 

A su vez el artículo 12 de la misma, establece que para prestar servicios de protección integral a los niños las niñas, los adolescentes y a sus familias, toda persona jurídica requiere de la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por el ICBF.

 

Para la obtención de la licencia de funcionamiento, será necesario acreditar mediante la solicitud suscrita por el representante legal ante la Subdirección General, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad o la Dirección Regional, según sea el caso, los requisitos legales, técnico-administrativos y financieros comunes y de carácter específico, dependiendo de cada programa o modalidad para el Sistema de Responsabilidad Penal y en conflicto con la ley, adicionalmente se exige que las modalidades y poblaciones estén de acuerdo con los lineamientos vigentes o con aquellos que la modifique, sustituyan o adicionen.[3]

 

Quiere decir lo anterior que todas las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que presten servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes deberán contar con licencia de funcionamiento expedida por el ICBF.

 

2.3. Otorgamiento de la personería jurídica por parte del ICBF

El Decreto 2388 de 1979 en sus artículos 8 y 27 establece que todos los organismos, instituciones o entidades de carácter público o privado que habitualmente realicen actividades relacionadas con la protección preventiva y especial de niños, niñas y adolescentes, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia, deben ceñirse a las normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

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