Concepto nº 220-143247, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Octubre de 2013 - Normativa - VLEX 498228195

Concepto nº 220-143247, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Octubre de 2013

Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el

número 2013- 01- 375318, mediante el cual formula una consulta relacionada con el

nombramiento de un liquidador dentro de un proceso de liquidación judicial, en los

siguientes términos:

  1. - Las actuaciones adelantadas dentro de un proceso de liquidación judicial que cursa en

    un Juzgado Civil del Circuito de Ibagué, por un LIQUIDADOR que no aparece registrado

    en las listas de auxiliares de la justicia autorizada por la Superintendencia de Sociedades,

    ni en las del Consejo Superior de la Judicatura, ¿se tienen como nulas? ¿como ineficaces

    jurídicamente?

  2. - ¿Qué consecuencias y sanciones disciplinarias y/o penales puede acarrear la

    aceptación de una designación y posesión como auxiliar de la justicia que actúa como

    LIQUIDADOR dentro de un proceso de liquidación judicial, que cursa en un Juzgado Civil

    del Circuito de Ibagué, sin reunir los requisitos para tener tal calidad?

    Al respecto, me permito manifestarle que dentro de las funciones deferidas por la ley a

    este Organismo, no se encuentra la de conceptuar sobre si determinadas actuaciones

    surtidas dentro de un proceso de liquidación judicial que se adelanta ante un Juzgado

    Civil del Circuito de Ibagué, son nulas y/o ineficaces, ni mucho menos establecer las

    sanciones disciplinarias o penales que puede acarrear la aceptación del nombramiento y

    posesión como liquidador, sin reunir los requisitos legales exigidos para tal efecto,

    máxime si se tiene en cuenta que ello es competencia del juez concursal que está

    adelantando el proceso de insolvencia.

    No obstante lo anterior, este Despacho se permite a título meramente informativo, hacer

    las siguientes precisiones jurídicas:

    a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, “Al iniciar el

    proceso de insolvencia, el juez del concurso, según sea el caso, designará por sorteo

    público al promotor o liquidador, en calidad de auxiliar de la justicia, escogido de la lista

    elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades.

    En cualquier tiempo, los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento

    (60%) de las acreencias, calificadas y graduadas, podrán sustituir al liquidador designado

    por el Juez, escogiendo el reemplazo de la lista citada en el inciso anterior, quien deberá

    posesionarse ante aquel. Lo anterior aplicará también al promotor cuando actúe como

    representante legal para efectos del acuerdo de...

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