Concepto nº 220-143247, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Octubre de 2013
Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el
número 2013- 01- 375318, mediante el cual formula una consulta relacionada con el
nombramiento de un liquidador dentro de un proceso de liquidación judicial, en los
siguientes términos:
-
- Las actuaciones adelantadas dentro de un proceso de liquidación judicial que cursa en
un Juzgado Civil del Circuito de Ibagué, por un LIQUIDADOR que no aparece registrado
en las listas de auxiliares de la justicia autorizada por la Superintendencia de Sociedades,
ni en las del Consejo Superior de la Judicatura, ¿se tienen como nulas? ¿como ineficaces
jurídicamente?
-
- ¿Qué consecuencias y sanciones disciplinarias y/o penales puede acarrear la
aceptación de una designación y posesión como auxiliar de la justicia que actúa como
LIQUIDADOR dentro de un proceso de liquidación judicial, que cursa en un Juzgado Civil
del Circuito de Ibagué, sin reunir los requisitos para tener tal calidad?
Al respecto, me permito manifestarle que dentro de las funciones deferidas por la ley a
este Organismo, no se encuentra la de conceptuar sobre si determinadas actuaciones
surtidas dentro de un proceso de liquidación judicial que se adelanta ante un Juzgado
Civil del Circuito de Ibagué, son nulas y/o ineficaces, ni mucho menos establecer las
sanciones disciplinarias o penales que puede acarrear la aceptación del nombramiento y
posesión como liquidador, sin reunir los requisitos legales exigidos para tal efecto,
máxime si se tiene en cuenta que ello es competencia del juez concursal que está
adelantando el proceso de insolvencia.
No obstante lo anterior, este Despacho se permite a título meramente informativo, hacer
las siguientes precisiones jurídicas:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, “Al iniciar el
proceso de insolvencia, el juez del concurso, según sea el caso, designará por sorteo
público al promotor o liquidador, en calidad de auxiliar de la justicia, escogido de la lista
elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades.
En cualquier tiempo, los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento
(60%) de las acreencias, calificadas y graduadas, podrán sustituir al liquidador designado
por el Juez, escogiendo el reemplazo de la lista citada en el inciso anterior, quien deberá
posesionarse ante aquel. Lo anterior aplicará también al promotor cuando actúe como
representante legal para efectos del acuerdo de...
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