Concepto nº 220-146167, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Octubre de 2013 - Normativa - VLEX 498230647

Concepto nº 220-146167, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Octubre de 2013

De manera atenta me permito dar respuesta a sus inquietudes relacionadas con las

sociedades de responsabilidad limitada:

1. ¿Cómo se denomina el máximo órgano social de una sociedad limitada?

R/ El máximo órgano social es la Junta de Socios (artículo 358 y 359 del Código de

Comercio).

2. ¿En una sociedad limitada puede coexistir como órgano social la Junta de Socios o una

Asamblea General Anual?

R/ Como se señaló en la respuesta anterior, el máximo órgano social es la junta de

socios, quien podrá reunirse para deliberar en asamblea ordinaria por lo menos una vez al

año, en la época fijada en los estatutos y, en silencio de estos, dentro de los tres meses

siguientes al vencimiento de cada ejercicio; también se reunirán en forma extraordinaria

cuando sean convocados por los órganos o entidades competentes.

Lo anterior no obsta para que estatutariamente los socios creen otros cuerpos colegiados

con las funciones que allí se consagren.

3. El libro de actas de junta de socios en una sociedad limitada ¿es de carácter

obligatorio?

R/ Sí es obligatorio, en las actas deberá consignarse como mínimo, el número del acta,

nombre de la sociedad, órgano que se reúne, en este caso Junta de Socios, naturaleza de

la reunión, fecha y hora de la reunión, lugar de la reunión (de acuerdo con el Código de

Comercio (Artículos 186 y 190, la junta de socios, se reunirá en el domicilio de la

sociedad, salvo que se encuentren representados la totalidad de socios o accionistas, las

decisiones tomadas en contravención de esta norma serán ineficaces), nombre de la

persona que preside la reunión, convocatoria, lista de asistentes, número de votos

emitidos a favor o en contra, nombramientos efectuados, constancia de aprobación del

texto de acta, fecha y hora de la clausura, firma de presidente y secretario.

4. En una sociedad limitada ¿puede tener actas de junta de socios, elevadas a escritura

pública e inscrita en cámara de comercio, que no existan en el libro oficial de acta de

juntas?

R/ Es responsabilidad de los socios de la sociedad limitada, que se mantenga actualizado

el libro de actas, en caso de que no se incorporen, tendrán que responder por los

perjuicios que se generen a la sociedad y a terceros. El caso en particular, en todo caso

deberá examinarse a la luz de los hechos concretos, y las consecuencias no pueden

determinarse en sede consultiva 5. Una sociedad limitada que no ha inscrito en la Cámara de Comercio su libro de Actas

de Junta de socios, y que ha registrado actas en la Cámara de Comercio que fueron

elevadas a escritura pública, ¿puede cambiarlas por otras actas- diferentes estas – y en

una inscripción y registro posterior de este libro de actas hacer asentamiento de actas con

las misma numeración de aquellas que ya elevó a escritura?

R/. Como se mencionó las actas deben ir organizadas de manera cronológica, luego, si se

han generado alteraciones a los registros, responderán por los perjuicios ocasionados los

socios o administradores que se hayan designado para representar a la sociedad.

6. ¿Pueden distribuirse en una sociedad limitada utilidades que no han sido decretadas?

R/ Como quiera que el procedimiento relacionado con el reparto de utilidades en las

sociedades limitadas le es aplicable las reglas establecidas para las sociedades

anónimas, sobre el particular se advierte en el artículo 445 del Código de Comercio, que

al fin de cada ejercicio social por lo menos una vez al año, la sociedad deberá producir el

balance general, de manera que presentado para su aprobación o improbación, el mismo

deberá incluir el proyecto de distribución de utilidades, (numeral 2 del artículo 446 ibídem).

En conclusión, en el balance general se debe incluir el ítem correspondiente a reparto de

utilidades, las cuales se distribuirán con la aprobación, si no se ha fijado una mayoría

decisoria superior, de por lo menos el 78% de las cuotas o partes de interés; cuando no

se obtenga la mayoría prevista, deberá distribuirse por lo menos el 50% de la utilidades

liquidas. (Artículo 240 del Código de Comercio).

7. ¿Pueden distribuirse utilidades en una sociedad limitada que no se han generado, en

forma anticipada, para retribuir el trabajo de los socios?

R/ No es posible, se repite, las mismas deben estar incluidas en el balance general de fin

de ejercicio, luego no es posible causarlas contablemente sin que se hayan generado,

(Artículo 445 del Código de Comercio).

8. Un socio de una sociedad limitada que cumpla una jornada de trabajo, que desempeñe

un oficio o cargo dentro de la misma sociedad ¿puede ser remunerado por su trabajo?

R/ Son distintas la relación laboral y la relación de socio, aunque pueden coexistir en una

misma persona. El tema de la remuneración laboral se examina bajo...

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