Concepto jurídico del ministerio de agricultura al proyecto de ley 258 de 2011 senado - 2 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451407626

Concepto jurídico del ministerio de agricultura al proyecto de ley 258 de 2011 senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA AL PROYECTO DE LEY 258 DE 2011 SENADO. por la cual se establece un proceso especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles y se dictan otras disposiciones.

Bogotá D.C., 26 de agosto de 2011

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General

Senado

Congreso de la República

La ciudad

Asunto: Propuesta pliego modificaciones al Proyecto de ley número 258 de 2011[1][1].

Respetado doctor Otero:

Reciba un cordial saludo. Le presentamos las recomendaciones que propone el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Proyecto de ley número 258 de 2011, cuya ponencia está próxima a radicarse y su discusión se inicia en Plenaria de Senado. A continuación encontrará los artículos en los que se proponen cambios con el fin primordial de articular este proyecto con la nueva política de Restitución y Formalización de Tierras del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, porque son ejes centrales de la propuesta para prevenir el despojo de tierras y facilitar los procesos de formalización masiva.

ARTÍCULOS Y CAMBIOS QUE SE PROPONEN:

1. Artículo 3°:

Propuesta del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:

  1. Un término de prescripción común de 10 años para predios rurales y urbanos.

    Texto actual: (Lo subrayado se propone que sea modificado).

    Artículo 3°. Poseedores de predios rurales.Quien pretenda obtener título de propiedad sobre un inmueble rural mediante el procedimiento especial establecido en la presente ley, deberá demostrar alguna de las siguientes modalidades de posesión:

    1. Posesión material por el término de tres (3) años con explotación económica, siempre que su extensión no exceda la de dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF).

      Se asimila a la explotación económica, la destinación a vivienda o la conservación ambiental.

    2. Posesión material regular por el término de cinco (5) años para la prescripción ordinaria, siempre que su extensión no exceda la de dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF).

    3. Posesión material irregular por el término de diez (10) años para la prescripción extraordinaria, siempre que su extensión no exceda la de dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF).

      Parágrafo. La Unidad Agrícola Familiar (UAF) a que se refiere este artículo es la establecida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) o por quien cumpla las respectivas funciones en el lugar de ubicación del inmueble.

      2. Artículo 7°:

      Propuesta del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:

  2. Obligar al juez a controlar que el predio no se encuentre en procesos de restitución. Que el inmueble no se encuentre sometido al proceso de restitución de que trata la ley 1448 de 2011. En cualquier momento del proceso, cuando el inmueble sea vinculado a dicho proceso, el juez remitirá inmediatamente el caso, con toda la información existente sobre el mismo, a la Unidad Administrativa de Gestión para la Restitución.

  3. Derogar el proceso de saneamiento de la falsa tradición de la Ley 1182 de 2008.

  4. Que no se admita la acumulación de posesiones salvo las provenientes del causante a favor de los herederos que se encuentren en posesión efectiva de la herencia.

    Texto actual: (Lo subrayado se propone que sea modificado).

    Artículo 7°. Requisitos. Para la aplicación del proceso especial de que trata esta ley se requiere:

  5. Que los bienes inmuebles no sean de uso público, fiscales o que tengan el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, conforme a la Constitución Política y a la ley, en especial los señalados en los artículos 63, 72, 102 y 332 de la Constitución Política, y en general, aquellos bienes cuya posesión, ocupación o transferencia, según el caso, se hallen prohibidas o restringidas por normas constitucionales o legales.

  6. Que el demandante posea o haya poseído materialmente el inmueble en forma pública, pacífica y continua, y por los términos descritos en...

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