Concepto Jurídico de la Federación Colombiana de Municipios 30 de 2013 Senado - 20 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490740274

Concepto Jurídico de la Federación Colombiana de Municipios 30 de 2013 Senado

por medio de la cual se fomenta la práctica de los deportes de aventura y nuevas tendencias deportivas en Colombia y se autoriza al Gobierno Nacional a reglamentar su organización dentro del Sistema Nacional del Deporte. Respetado Secretario:

Todos aquellos caminos que pretendan el mejoramiento de las diferentes prácticas deportivas así como las nuevas tendencias deportivas en todo el país, tendrá todo el respaldo de la Federación Colombiana de Municipios, siendo conscientes de los beneficios que el deporte genera en las comunidades locales.

En un informe presentado por UNICEF, ¿Deporte, Recreación y Juego¿, revela la efectiva influencia de la recreación, en la ¿la salud física y mental¿[1][1] de las personas, así como el trabajo conjunto con los distintos gobiernos para la promoción _de las diferentes actividades recreativas y deportivas así como sus espacios.

Sin embargo, tan loable iniciativa no puede .desconocer las diferentes realidades que afrontan los municipios colombianos, al asignarles nuevas responsabilidades sin nuevas fuentes de recursos, en contravención al mandato constitucional del artículo 356 superior. Ya la ley 1450 de 2011 duplicó el porcentaje de destinación orientado· a los ·sectores de recreación, deporte y cultura previstos dentro de la bolsa de propósito general del Sistema General de Participaciones. En consecuencia disminuyó los recursos disponibles para otras 23 competencias contempladas en la Ley 715 de 2001 así como responsabilidades igualmente de alta sensibilidad para las comunidades locales, tales como la atención a la infancia y la adolescencia, a la población víctima de la violencia y desplazados, adulto mayor y tercera edad, mujeres y madres cabeza de familia, indígenas, afro descendientes, raizales y minorías étnicas, entre otros.

Es por ello que respetuosamente ponemos a su consideración una modificación que le permita a los municipios participar de una manera activa y sin ninguna restricción en la búsqueda de apoyo al deporte, teniendo en cuenta las restricciones fiscales de la Ley 715 de 2001 para este sector.

Artículo 8°. Coldeportes o quien haga sus veces acompañará y cofinanciará a los entes territoriales en el diseño de planes para la creación de infraestructura, adecuación de escenarios y disposición de equipamientos deportivos para la práctica segura de los deportes de aventura y nuevas tendencias deportivas.

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