Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda y Crédito Público al proyecto de ley 258 de 2013 Senado, 100 de 2012 Cámara - 19 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471474

Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda y Crédito Público al proyecto de ley 258 de 2013 Senado, 100 de 2012 Cámara

por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones. UJ-2679-13

1.1.

Bogotá, D. C.

Honorable Senador

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente

Honorable Senado de la República

Carrera 7 # 8-68

Bogotá, D. C.

Asunto: Proyecto de ley número 258 de 2013 Senado, 100 de 2012 Cámara, por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración respecto del Proyecto de ley número 258 de 2013 Senado, 100 de 2012 Cámara, por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

La Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014¿, dispone en su artículo 24, la formación (sic) de los catastros municipales, a saber:

¿Artículo 24. Formación y actualización de los catastros. Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisarlos elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi formulará, con el apoyo de los catastros descentralizados una metodología que permita desarrollar la actualización permanente, para la aplicación por parte de estas entidades. De igual forma, establecerá para la actualización modelos que permitan estimar valores integrales de los predios acordes con la dinámica del mercado inmobiliario.

Parágrafo. El avalúo catastral de los bienes inmuebles fijado para los procesos de formación y actualización catastral a que se refiere este artículo no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial¿.

Si se compara el texto de la norma precedentemente transcrita con el proyecto de ley en estudio, se podría, interpretar que comprenden la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR