Concepto jurídico ministerio de hacienda y crédito público al proyecto de ley 32 de 2011 senado - 6 de Noviembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034650

Concepto jurídico ministerio de hacienda y crédito público al proyecto de ley 32 de 2011 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL PROYECTO DE LEY 32 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la labor de las Madres Comunitarias en Colombia.

1.1

UJ-2152/12

Bogotá, D. C.

Honorable Senador

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 032 de 2011 Senado, por medio de la cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la labor de las Madres Comunitarias en Colombia.

Honorable Senador:

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente poner a su consideración, respecto del Proyecto de ley número 032 de 2011 Senado, por medio de la cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la labor de las Madres Comunitarias en Colombia.

  1. Marco Legal

    La Ley 7ª de 1979 fijó los principios fundamentales para consagrar medidas de protección de la niñez colombiana, estableció el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al cual le asignó a través de su Junta Directiva, entre otras funciones, la de formular la política general y los planes y programas en la materia.

    Posteriormente, el legislador, mediante la Ley 89 de 1988, asignó unos recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destinados a desarrollar y dar cobertura a los Hogares Comunitarios de Bienestar de las poblaciones infantiles más vulnerables del país definidos estos como ¿aquellos que se constituyen a través de becas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a las familias con miras a que en acción mancomunada con sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales, atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los niños de los estratos sociales más pobres¿.

  2. El proyecto de ley

    I. Vinculación laboral de las Madres Comunitarias

    El artículo 7° del proyecto pretende que el vínculo laboral de las Madres Comunitarias sea el contrato de trabajo, cuando a su tenor literal establece:

    ¿Artículo 7 °. Del vínculo contractual de las Madres Comunitarias con el Programa de Atención a la Primera Infancia. A partir de la vigencia de la presente ley, el vínculo contractual de las Madres Comunitarias con el Programa de Atención a la Primera Infancia, tanto en el nivel nacional como en el territorial, se regirá mediante contrato de trabajo con las entidades y/o asociaciones comunitarias administradoras del mismo, y su remuneración corresponderá al valor del salario¿.

    El impacto fiscal del artículo en comento es de aproximadamente $624,336 millones adicionales a los costos actuales que demanda la bonificación de la madre comunitaria, a precios 2012; tomando en consideración la bonificación actual y la propuesta de pago de salario mínimo, vital y móvil, prestaciones sociales y aportes de seguridad social del proyecto de ley, como se observa en el siguiente cuadro:

    CONSULTAR CUADRO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

    Con la presente iniciativa, los recursos que se tendrían que destinar a temas salariales de las Madres Comunitarias ascenderían del 10% al 31% de los ingresos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Teniendo en cuenta las actuales coberturas y servicios prestados por el ICBF, no sería posible incurrir en estos costos adicionales, sin ir en detrimento de la población infantil hoy atendida.

    De acuerdo con lo anterior, el presente proyecto de ley presenta un impacto adicional anual para las finanzas públicas del orden de los $625 mil millones, de $1.3 billones de pesos durante el presente Gobierno y de $6.3 billones durante los próximos 10 años. Bajo las anteriores consideraciones, para esta Cartera la iniciativa resulta preocupante, puesto que genera costos adicionales para el ICBF que no están considerados en el Presupuesto General de la Nación 2012 ni en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, costos adicionales que llevarían al ICBF a desatender los actuales planes y programas que adelanta, con el consiguiente efecto social en la población beneficiaria de los mismos.

    1. Responsabilidad del ICBF en las obligaciones laborales[1] [1]

    Dado que el artículo 8° de la iniciativa determina que para garantizar el pago de los salarios y prestaciones sociales de las Madres Comunitarias, en los convenios o contratos de aporte celebrados entre el ICBF o del ente territorial como contratante, se incorporará la obligación para estos de situar oportunamente los recursos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos laborales.

    Consideramos que tal texto le endilga a la entidad que contrata algún grado de responsabilidad en los pagos de tipo laboral, aun cuando el parágrafo de la misma norma pretenda desvirtuarla. Por lo anterior, nos parece que respecto de la obligación de las entidades contratantes debe disponerse únicamente el giro oportuno de los recursos necesarios, sin hacer referencia a los compromisos laborales, toda vez que el vínculo laboral en ningún momento pasa por el ICBF o las entidades territoriales, siendo exclusivo de las asociaciones u organizaciones comunitarias administradoras del programa, tal como lo establece el artículo 7° del proyecto de ley al que ya se hizo referencia. Por lo tanto es necesario que la redacción de los dos artículos, el 7° y el 8° encuentre armonía para su correcta aplicación.

    III. Salud

    En cuanto a la afiliación a salud de las Madres Comunitarias, debe tenerse en cuenta que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, se configura como un sistema de aseguramiento, en el que coexisten articuladamente para su financiamiento y administración, un Régimen Contributivo y un Régimen Subsidiado, para los cuales se establece claramente el plan de beneficios, su financiación y los responsables de su adminis- tración.

    Para el financiamiento del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, la Ley 100 de 1993 prevé el reconocimiento de una Unidad de Pago por Capitación - UPC, por nada uno de los afiliados, constituyéndose en la ¿prima¿ que financia el aseguramiento de cada uno de ellos. Con la sumatoria de dichas UPC, sumatoria que se constituye en la mutualidad que soporta el esquema de aseguramiento, las EPS deben garantizar el POS a su población afiliada. Así, el artículo 182 de la Ley 100 de 1993 determina que ¿(¿) Esta Unidad se establecerá en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería y será definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los estudios técnicos del Ministerio de Salud (...)¿.

    En este contexto, al analizar el artículo 10 del proyecto de ley que nos ocupa, se evidencia que el régimen de seguridad social aplicable a las Madres Comunitarias que se encuentren vinculadas al Programa de Hogares Comunitarios del ICBF a la promulgación de la ley será el previsto en la Ley 1023 de 2006, y determina así mismo que las Madres Comunitarias que se vinculen con posterioridad a la promulgación de la ley, se acogerán al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta siempre el principio de la condición más beneficiosa.

    Al respecto, como lo señala el artículo 7° del proyecto, pretende que el vínculo laborar de las Madres Comunitarias sea el contrato de trabajo. Con lo anterior resulta inadmisible que para efectos de la afiliación a salud de las Madres Comunitarias en su nueva condición de trabajadoras dependientes, se mantenga un régimen diferente al previsto en la Ley 100 de 1993, como el que define. Así, esta propuesta genera un esquema especial para las madres, distinto al que rige para el resto de la población afiliada al régimen contributivo, sin que objetivamente exista una razón para ello.

    En ese sentido, esta Cartera conceptúa que dentro de los objetivos planteados por el proyecto, las Madres Comunitarias deben estar afiliadas al SGSSS de la misma manera que los afiliados dependientes como afiliados obligatorios al régimen contributivo, concurriendo en el pago del aporte junto con su empleador, donde este aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% se debe descontar (deducir) del total devengado por el empleado, siendo el giro del aporte de salud...

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