Concepto jurídico del ministerio de salud y protección social al p l 69 de 2012 senado - 31 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033006

Concepto jurídico del ministerio de salud y protección social al p l 69 de 2012 senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL P.L. 69 DE 2012 SENADO. CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 69 DE 2012 SENADOpor la cual se establece un trato digno a las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas a restablecer sus derechos

Bogotá, D. C., 24 de junio de 2013

Doctora

TERESITA GARCÍA ROMERO

Honorable Senadora

Carrera 7ª N° 8-68

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 69 de 2012 Senado, por la cual se establece un trato digno a las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas a restablecer sus derechos.

Respetada doctora:

En atención a la solicitud de concepto respecto de la iniciativa arriba citada, damos a conocer la postura de este Ministerio desde la óptica del Sector de la Salud y Protección Social, tomando como base el proyecto presentado, contenido en la Gaceta del Congreso número 504 del 10 de agosto de 2012.

  1. Análisis de constitucionalidad y de conveniencia

1.1 Consideraciones generales

Como surge del epígrafe del proyecto, a través del mismo se pretenden implementar acciones estatales para controlar la proliferación de la actividad de la prostitución en un marca de salubridad, seguridad y prevención por parte de la administración, aspecto que se busca realizar a través de 33 artículos, siguiendo el itinerario que se desprende de su objeto, a saber, ¿(...) establecer medidas dignas para las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución, entendidas como sujetos de especial protección constitucional a través de acciones afirmativas a su favor, regular el ejercicio de la prostitución consentida no coaccionada, garantizar la prevención en su ejercicio, implementar modelos de restablecimiento de sus derechos y de abolición en su práctica, y delimitar conductas inherentes a esta condición en sus diferentes modalidades, incluyendo los establecimientos comerciales dedicados a esta actividad sexual¿. (Artículo 1°).

Sobre el particular, es pertinente señalar que el trato digno a las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución y las acciones orientadas a garantizar su acceso al Sistema General de Seguridad Social, guarda concordancia con el carácter irrenunciable del derecho a la seguridad social[1][1] y el objeto de dicho Sistema, en el sentido de garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida, acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

Es así como específicamente, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, independientemente de la actividad que desarrolle el ciudadano, en este caso, las personas dedicadas a la prostitución, se encuentran aseguradas bien a través del Régimen Contributivo o Subsidiado o de forma temporal como participantes vinculados.

Por otra parte, el Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios[2][2].

Adicionalmente, teniendo en cuenta que el trato digno para una población en alta situación de vulnerabilidad ante situaciones de violencia y maltrato, incluye la prevención y atención adecuada y en condiciones de reconocimientos de derechos, se sugiere revisar lo dispuesto en la normativa vigente para la atención de las mujeres víctimas de la violencia de género[3][3] y las disposiciones que en materia de protección especial a la mujer cabeza de familia[4][4] se han expedido, teniendo en cuenta que son estas en mayor proporción las que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Así mismo, dentro de la órbita distrital, también se han proferido disposiciones relacionadas con la prostitución[5][5], las cuales se sugiere tener en cuenta, al igual que las concernientes a las normas de funcionamiento de los establecimientos dedicados a la prostitución específicamente, el numeral 5 del artículo 47 del Código de Policía de Bogotá[6][6] y la Ley 232 de 1995[7][7], con el objeto de no generar dispersión normativa y por el contrario, que las diferentes acciones se articulen en pro de su implementación.

Por otra parte, debido a los altos riesgos para la salud mental y física que implica el ejercicio de la prostitución y mucho más, cuando esta va en contra de la voluntad de los afectados o es ejercida por menores de edad y en situación de vulnerabilidad de derechos, todo programa de atención y prevención de enfermedades físicas y mentales, así como de promoción de hábitos saludables para quienes...

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