Concepto Jurídico del Ministerio del Trabajo al Proyecto de Ley 04 de 2013 Senado - 29 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 509435622

Concepto Jurídico del Ministerio del Trabajo al Proyecto de Ley 04 de 2013 Senado

por la cual se modifica el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996. 64986

Bogotá, D. C., 22 de abril de 2014

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado de la República

Carrera 7 N° 8-68

Ciudad

Referencia: Concepto institucional al Proyecto de ley número 04 de 2013 Senado, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996.

Respetado señor Secretario:

De manera atenta, me permito reiterar el concepto institucional sobre el proyecto de ley del asunto de la referencia, el cual va a ser sometido a segundo debate en la Plenaria del Senado, en los siguientes términos:

1. Pretensiones del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 04 de 2013 Senado tiene como antecedente el Proyecto de ley número 65 de 2011 Senado, el cual fue radicado el 10 de agosto de 2011 y publicado en la Gaceta del Congreso número 585 de 2011; posteriormente se acumuló con el Proyecto de ley número 41 de 2011. El 15 de mayo de 2012 la Comisión Séptima del Senado aprobó el proyecto en primer debate y en la Plenaria del Senado de la República fue aprobado el 19 de marzo de 2013. Dicho proyecto fue archivado por tránsito de legislatura en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

El articulado del Proyecto de ley número 04 de 2013 corresponde al publicado en la Gaceta del Congreso número 385 de 2013, para el tercer debate de los últimos proyectos mencionados, los cuales no alcanzaron a ser discutidos en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

En Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, de fecha miércoles 11 de diciembre de 2013, según Acta número 23, fue considerado el informe de ponencia para primer debate y el texto propuesto al Proyecto de ley número 04 de 2013 Senado, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, habiendo sido aprobado por votación mayoritaria.

El texto del Proyecto de ley número 04 de 2013 que se someterá a segundo debate pretende adicionar el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, por medio de la cual se reglamenta la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política en los siguientes términos:

¿Parágrafo. Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre.

¿Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad calculada por el comité tripartito...

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