Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 23 de 2014 Senado - 19 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 524976606

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 23 de 2014 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 023 DE 2014 por medio de la cual se crea la prima de vivienda con el fin de mejorar las condiciones socioeco-nómicas de los trabajadores. Bogotá, D. C., agosto de 2014

Honorable Senadora

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA

Autor Proyecto de ley número 023 de 2014 Senado

Senado de la República

Carrera 7a N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Asunto: Observaciones al Proyecto de ley número 023 de 2014, por medio de la cual se crea la prima de vivienda con el fin de mejorar las condiciones socioeconómicas de los trabajadores.

De manera atenta, el Departamento para la Prosperidad Social[1][1] se permite exponer las observaciones al proyecto de ley, por medio de la cual se crea la prima de vivienda con el fin de mejorar las condiciones socioeconómicas de los trabajadores.

El proyecto de ley tiene como objetivo la creación de una prima que no constituye factor salarial con el fin de ayudar a los trabajadores que devenguen menos de 4 smmlv a adquirir vivienda propia, quienes hayan comprado vivienda con un crédito de vivienda previo puedan continuar con el pago de este sin menoscabar tan fuertemente su ingreso e incluso quienes quieran realizar mejoras o adecuaciones a su vivienda puedan sufragarlo con el valor que se ha ahorrado a través de dicha prima.

Es un proyecto de ley orientado a favorecer a la población vulnerable y en general a quienes aún sin encontrarse en situación de pobreza requieren de un auxilio o beneficio debido a que sus ingresos como trabajador no resultan suficientes para satisfacer todas las necesidades, y si bien cuentan con un ingreso fijo y la capacidad de pago de un arriendo no les ha sido posible acceder a la vivienda propia por falta de un patrimonio sólido o porque su bajo nivel de ingresos no permite que las entidades bancarias les otorgue un crédito para adquisición.

Si bien es cierto que la iniciativa legislativa cuenta con un objetivo necesario y loable que debe ser instaurado dentro de la política pública para la inclusión en sectores vulnerables, igualmente deberá tener en cuenta los aspectos constitucionales y legales que a ello se refiere.

l. RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE CONSTITUIR LA PÓL IZA DE VIVIENDA

La forma como está planteado el proyecto de ley se orienta a fijar la obligación en cabeza del empleador de constituir la prima de vivienda como lo prevé el artículo 1° de la iniciativa. Sin embargo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social considera que los términos planteados en dicho artículo respecto del empresario o la denominación ¿empresas¿ como sujeto activo para el pago de la prima resulta demasiado extenso e incluso podría llegar a imponer una carga a una persona que en principio no tendría la obligación de soportarla.

El artículo 1° del texto de la iniciativa establece: ¿Artículo 1°. Prima de vivienda. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores que devenguen hasta cuatro salarios mínimos legales vigentes una prima de vivienda como prestación especial (¿)¿[2][2]. (Subrayas fuera de texto).

En los apartes subrayados se observa quién es el sujeto obligado y quién el beneficiario, no obstante encontramos que las dos categorías son muy amplias como para que sean determinantes, es decir; no es claro cuál es el imperativo que da lugar a la constitución de la prima de vivienda, si es por el hecho de ser un empresario o el hecho de ser trabajador que devenga hasta cuatro salarios mínimos.

Causa inquietud la lectura del artículo toda vez que la iniciativa ha sido orientada a favorecer a población desfavorecida sin que necesariamente esta deba ser población en condición de extrema pobreza. Bien es cierto que el Ministerio de Vivienda adelanta el programa ¿100 mil viviendas gratis¿[3][3] cuya finalidad es brindar vivienda a los hogares que viven en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad a título de donación y en general de forma gratuita por parte del Gobierno Nacional. Sin embargo, no puede hablarse de insuficiencia en e l alcance de las viviendas gratuitas como se expresa en la exposición de motivos del proyecto de ley[4][4], ya que dicho programa del Ministerio de Vivienda va orientado a hogares que se encuentran en situación de extrema pobreza, mientras que el objetivo de la prima de vivienda está orientado a población vulnerable pero que hace parte de la clase trabajadora del país y se crea como un incentivo de ayuda y complementación al ingreso, más que como un auxilio de superación de pobreza.

Es por ello, que se deben salvaguardar los derechos tanto del trabajador vulnerable como del pequeño empresario cuyo patrimonio aún no está tan consolidado como para poder sufragar los gastos que implica la prima de vivienda. Al implicar el artículo 1° del proyecto de ley que la obligación radica en cabeza de ¿Toda empresa¿ se está desconociendo la clasificación que trae la Ley 590 de 2000 respecto del microempresario, pequeño empresario y mediano empresario.

¿1. Mediana Empresa:

a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores;

b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Pequeña Empresa:

a) Planta de personal entre cincuenta y once (11) y cincuenta (50) trabajadores;

b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios...

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