Concepto jurídico del minanbiente a la pon para primer debate al proyecto de ley 19 de 2010 senado - 24 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451398538

Concepto jurídico del minanbiente a la pon para primer debate al proyecto de ley 19 de 2010 senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINANBIENTE A LA PON PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 19 DE 2010 SENADO. por la cual se dictan medidas para la prevención, detección, control e investigación de las zoonosis.

1000-2-45156

16 de mayo de 2011

Honorable Senadora

CLAUDIA JEANNETH WILCHES SARMIENTO

Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Ponencia para primer debate del Proyecto de ley 19 de 2010 Senado, por la cual se dictan medidas para la prevención, detección, control e investigación de las zoonosis. Radicado 4120-E1-45156

Respetada Senadora Claudia Jeanneth:

Una vez estudiado y analizado el Proyecto de ley de referencia, de acuerdo con las competencias legales y reglamentarias conferidas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo y Territorial nos permitimos remitir las siguientes consideraciones frente a la iniciativa legislativa en referencia, según lo manifestado por el Viceministerio de Ambiente y la Oficina Asesora Jurídica.

El proyecto de ley consta de 122 artículos a través de los cuales pretende acoger mediante ley una serie de disposiciones en materia de prevención, control e investigación de la zoonosis, que el mismo proyecto define como las enfermedades infecciosas que en condiciones naturales se transmite y/o es compartida entre los animales y los seres humanos.

De lo anterior se concluye que la iniciativa legislativa versa sobre asuntos que guardan estrecha relación con las competencias del Ministerio de la Protección Social, antes que con los sectores de ambiente, vivienda y/o desarrollo territorial.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el proyecto de articulado asigna varias responsabilidades a este Ministerio y regula algunos asuntos relacionados con la fauna silvestre, se encuentra necesario realizar comentarios puntuales sobre algunos artículos.

Comentarios al proyecto de ley

Los artículos que asignan competencias al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o a sus organismos adscritos y vinculados, así como a otras autoridades ambientales, o que pretenden regular aspectos relacionados con las competencias ya asignadas son los siguientes: el 5° literal c), el 24, el 37, el 41, el 44, el 47, 53 literal q), 69, 75 y 80.

Es necesario advertir que buena parte de las funciones que se asignan son de carácter sanitario y como tales corresponden a las autoridades de salud antes que a las ambientales. En cualquier caso, la función primordial del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial está relacionada con la expedición de políticas relacionadas con el ambiente y los recursos naturales, siendo a las Corporaciones Autónomas Regionales, que no están adscritas ni vinculadas al ministerio, a las que en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, les corresponde la gestión sobre la fauna silvestre. En este sentido, son las autoridades ambientales regionales y no el ministerio, a las que correspondería conocer de asuntos tales como los que se derivan del artículo 47 (zoológicos) y 69 (movilización de fauna silvestre).

De manera tal que, sin perjuicio del análisis integral del proyecto que corresponde realizar a el Ministerio de la Protección Social, se debe revisar en el proyecto de ley las competencias que se asignan a este ministerio y otras entidades del Sistema Nacional Ambiental frente asuntos cuya naturaleza es eminentemente sanitaria, de conformidad con las consideraciones expuestas en este escrito.

Adicionalmente, conviene que a lo largo del articulado se revise el nombre dado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Cualquier información adicional que considere pueda ser aportada por este despacho, estaré dispuesta a suministrarla oportunamente.

Muy atentamente,

Beatriz Uribe Botero,

Ministra.

Copia: doctor Jesús María España Vergara (Secretario Comisión Séptima Senado)

COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA.

Bogotá, D. C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo año dos mil once (2011).

En la presente fecha, se autoriza la publicación en la Gaceta del Congresode la República, el Concepto Jurídico del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, doctora Beatriz Uribe Botero, en tres (3) folios, al Proyecto de ley 19 Senado, por la cual se dictan medidas para la prevención, detección, control e investigación de las enfermedades zoonóticas y se dictan otras disposiciones. Autoría del Proyecto de ley de la honorable Senadora, Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento.

El Secretario,

Jesús María España Vergara.

* * *

ACLARACIÓN SOBRE TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 208 DE 2010 SENADO Y 182 DE 2011 CÁMARA

por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a vivienda.

Bogotá, D. C., mayo 16 de 2011

Honorables Senadores y Representantes

MESAS DIRECTIVAS CONJUNTAS

Comisiones Séptimas Constitucionales de Senado y Cámara

E. S. M.

Honorable Senadores y Representantes

La presente tiene por objeto exponer ante ustedes los argumentos por los cuales me abstengo de suscribir el texto definitivo para la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 208 de 2010 Senado y 182 de 2010 ¿ Cámara, por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a vivienda, por las siguientes razones:

  1. En la Sesión ordinaria de Comisiones Séptimas Conjuntas, celebrada el 26 de abril del año en curso, se aprobaron los textos modificatorios a los artículos 2°, 14, 27 y un artículo nuevo denominado contrato de arrendamiento con opción de compra.

  2. Que he procedido de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 160 de la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso en lo atinente al trámite de las proposiciones;

  3. Que de manera unilateral se ha procedido a efectuar una interpretación acomodaticia del contenido y alcance de las proposiciones que radiqué en debida forma y que fueron aprobadas en su texto, tal como debe estar consignado en el acta respectiva. Tal es el caso de la discusión que se abordó conrelación al contenido del artículo 1° del proyecto de ley radicado, que textualmente decía:

Artículo 1°. Macroproyectos de Interés Social Nacional. El Gobierno Nacional podrá promover, adoptar, ejecutar y financiar macroproyectos de interés social nacional en los que se definan, de común acuerdo con los municipios y distritos en el ámbito de sus respectivas competencias, el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas necesarias para la ejecución de operaciones urbanas integrales de impacto urbano, metropolitano o regional que garanticen la habilitación de suelo para la construcción de vivienda y otros usos, con infraestructura para el sistema vial, de transporte y de servicios públicos, espacios públicos y equipamientos colectivos, en predios urbanos, de expansión urbana o rurales.

Parágrafo 1°. Los macroproyectos de interés social nacional deberán localizarse en áreas urbanas, de expansión urbana o rural que apoyen el desarrollo compacto de la ciudad, o de las aglomeraciones urbanas en su conjunto cuando se trate de macroproyectos de impacto metropolitano o regional.

Parágrafo 2°. Las operaciones urbanas integrales que se adopten por medio de los Macroproyectos de que trata esta ley definirán las condiciones para la incorporación al desarrollo urbano de los predios a los que se les asigne el tratamiento urbanístico de desarrollo o de renovación urbana.

Como resultado del debate que yo promoví el 26 de abril en la sesión de las Comisiones Séptimas Constitucionales de Senado y Cámara, el texto modificado y aprobado fue el siguiente:

Artículo 2°. Macroproyectos de Interés Social Nacional. Los Macroproyectos de Interés Social Nacional son el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas, definidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las administraciones municipales y distritales en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución de operaciones urbanas integrales de impacto municipal, metropolitano o regional que garanticen la habilitación de suelo para la construcción de vivienda y otros usos asociados a la vivienda y la correspondiente infraestructura de soporte para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos, espacios públicos y equipamientos colectivos.

Los Macroproyectos de Interés Social Nacional deberán atender de forma preferente el déficit de vivienda de la respectiva entidad territorial, y establecer mecanismos para asegurar que los hogares de menores ingresos puedan acceder a las soluciones habitaciones que produzcan los Macroproyectos.

Sin embargo, este texto fue modificado y quedó redactado de la siguiente manera en el Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 208 de 2010 Senado, 182 de 2011 Cámara:

Artículo 2°. Macroproyectos de Interés Social Nacional. Los...

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