Concepto jurÃdico del departamento nacional de planeación 78 de 2008 senado
CONCEPTO JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN 78 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se crea el certificado verde natural, que promueve le conservación de los bosques naturales
DG -20091000616411
Bogotá, D. C., lunes 28 de septiembre de 2009
Doctor
JAVIER CACERES LEAL
Presidente
Honorable Senado de la República
Capitolio Nacional
Ciudad
Asunto: Proyecto de ley número 78 de 2008 Senado, por medio de la cual se crea el certificado verde natural, que promueve la conservación de los bosques naturales.
Respetado Senador Cáceres:
Con relación al proyecto de ley del asunto, este Departamento, en los temas de su competencia, de manera atenta observa:
El proyecto busca crear el ¿certificado verde natural¿, el cual se otorgará a las empresas que contribuyan a la conservación del bosque.
Al respecto, es pertinente señalar que existen, entre otros, el ¿Sello Ambiental Colombiano¿[1][15]1y, a nivel internacional, certificaciones forestales como el Forest Stewarship Council. En este sentido, estarían proliferando diversas ecoetiquetas que podrían confundir, tanto a los empresarios, como a los consumidores.
Igualmente, se recomienda revisar el artículo 1°, en cuanto no determina con claridad en qué consisten las iniciativas ambientales, ni cómo se realiza su contribución, implementación o promoción, por parte de las empresas.
El artículo 2°, podría resultar contradictorio si se tiene en cuenta que empresas que utilizan ineficientemente recursos renovables y no renovables (combustibles fósiles), que no reducen ni reciclan residuos, que deterioran el ambiente y contribuyen con el cambio climático, podrían usar un certificado ecológico en sus campañas publicitarias, empaques y productos, aduciendo que colaboran decididamente con la conservación del bosque natural, como elemento de mitigación del cambio climático.
En efecto, el certificado que se propone solo requiere, para su otorgamiento, la implementación de programas tendientes a la conservación del bosque, dejando de lado otras conductas que podrían resultar más nocivas para el medio ambiente.
De otro lado, el artículo 3° establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con el de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial regularán la marca verde natural. Sobre la potestad reglamentaria del Presidente de la Republica, la Corte Constitucional ha señalado:
¿49. A continuación, debe abordar la Sala un segundo interrogante, a saber, si cuando la disposición...
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