Concepto Jurídico del Ministerio de Defensa Nacional al Proyecto de Ley 21 de 2013 Senado - 7 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 538501166

Concepto Jurídico del Ministerio de Defensa Nacional al Proyecto de Ley 21 de 2013 Senado

por medio de la cual se modifica la Ley 48 de 1993 y se elimina la exigencia de la libreta militar para ejercer el derecho al trabajo y a la educación. N° 90089 - MDN-DMSG.EC-1.1 0

Bogotá, D. C., 30 de septiembre de 2014

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado de la República.

Congreso de la República

Ciudad

Estimado doctor Eljach:

De manera atenta, me permito remitir para su conocimiento, el concepto emitido por este Ministerio al Proyecto de ley número 21 de 2013, por medio de la cual se modifica la Ley 48 de 1993 y se elimina la exigencia de la libreta militar para ejercer el derecho al trabajo y a la educación, que cursa en el Congreso de la República, reiterando los argumentos elevados en el primer debate de dicha iniciativa.

El proyecto de ley a la luz de la Constitución Política

El inciso segundo del artículo 216 de la Carta Política, precisa que ¿Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defenderla independencia nacional y las instituciones públicas. La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.

Este deber de orden superior se constata por la Corte Constitucional en Sentencia C-406 de 1994, la cual, al estudiar la exequibilidad de los artículos que el proyecto pretende reformar, afirmó:

¿El servicio militar está concebido como un deber de los colombianos, que se basa en la defensa de la independencia nacional y la protección de las instituciones públicas, presupuestos sine qua non del logro de los fines esenciales del Estado.¿, porque ¿Sin el concurso de la fuerza pública ¿que actualmente requiere del servicio militar obligatorio¿, el Estado no podría garantizar su subsistencia, ni estaría en capacidad de asegurar a la población el ejercicio de sus derechos. Por esto, el deber de definir la situación militar tiene trascendencia social y, para evitar su inobservancia, puede contar con los elementos de coerción previstos en los artículos 36, 37, 41 y 42 de la Ley 48 de 1993¿. (subraya fuera de texto).

En la misma providencia, refiriéndose a la vulneración al derecho de locomoción debido al requisito de la libreta de reservista para obtener el pasaporte, se dijo:

¿La limitación del derecho de locomoción, que pueda resultar de lo dispuesto por el literal g) del artículo 36 de la Ley 48 de 1993, en el sentido de que es imprescindible presentar...

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