Concepto jurídico de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios 52 de 2010 senado - 26 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451389406

Concepto jurídico de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios 52 de 2010 senado

CONCEPTO JURÍDICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 52 DE 2010 SENADO. mediante la cual se dignifica al adulto mayor y su familia.

Bogotá, D.C.

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Observaciones al Proyecto de ley número 52 de 2010 Senado, mediante la cual se dignifica al adulto mayor y su familia.

Estimado doctor España:

Con el propósito de aportar argumentos para el debate del proyecto de ley de la referencia, tengo el gusto de presentar el análisis efectuado por esta entidad en relación con su constitucionalidad y conveniencia.

  1. Se trata de un subsidio inconstitucional

En su artículo 2°, el proyecto de ley dispone:

Articulo 2°. Todo pensionado demostrando con la certificación del seguro social y/o la entidad que lo jubiló, que habite la casa que compró con préstamo con ocasión de su empleo, tendrá derecho a que la valorización, todo lo que implique tasas, impuestos, servicios públicos domiciliarios y toda contribución que llegue a decretar el gobierno o cualquier otra autoridad competente, en ningún momento podrá superar el IPC del periodo respectivo que coincide hoy con lo autorizado en materia pensional.

Parágrafo. Beneficios que podrán tener también los pensionados que hayan adquirido un bien por otro medio y que no tengan otro ingreso que su pensión y que no supere los 10 salarios mínimos legales mensuales. (subrayar fuera de texto).

El subsidio que contempla el proyecto es contrario al esquema planteado en el artículo 368 de la Constitución que dispone:

Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. (Subrayas fuera de texto).

Lo anterior, por cuanto los pensionados no son, la gran mayoría de las veces, ¿las personas de menores ingresos¿. De hecho, los adultos mayores que pertenecen a la categoría de ¿las personas de menores ingresos¿ son, precisamente, los no que pudieron acceder a la pensión.

De manera que, además, al contemplar subsidios para las personas pensionadas y no para los no pensionados, quienes son usualmente los más pobres, este proyecto está violando el derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución que dispone: ¿El Estado protegerá especialmente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR