Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 025 de 2009 senado - 19 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451379658

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 025 de 2009 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 025 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se establecen los principios y orientaciones de la transformación social.

UJ ¿ 0646 de 2009

Bogotá, D. C., 18 de mayo de 2010

Honorable Senador

JAVIER CÁCERES LEAL

Presidente

SENADO DE LA REPÚBLICA

Ciudad

Proyecto de ley 025 de 2009 Senado, ¿por medio de la cual se establecen los principios y orientaciones de la transformación social¿.

Respetado Presidente Cáceres.

De manera atenta le remito los comentarios que este Ministerio considera pertinente efectuar, frente al segundo debate del proyecto de ley de la referencia.Como primera medida se aclara que se reiteran los comentarios de conveniencia expuestos en la carta para primer debate, procediendo a exponer los argumentos relacionados con el impacto fiscal de la iniciativa.

1. Antecedentes.

Teniendo en cuenta que el proyecto busca como objetivo principal construir un marco normativo para consolidar una nueva política social del país, en la cual el Estado deberá respetar proteger y garantizar los siguientes derechos;

  1. Un mínimo vital que implica la obligación, a cargo del Estado, de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que una persona se vea reducida en su valoración como ser humano.

  2. Derecho a la educación garantizando la disponibilidad de recursos humanos y físicos suficientes para prestar el servicio de educación. En primaria, el Estado promoverá el establecimiento progresivo de la gratuidad en estos niveles de enseñanza, además de ampliar progresivamente el acceso hasta asegurar el ingreso al sistema educativo desde los 3 años de edad.

  3. Derecho a la salud la exigibilidad de niveles de atención dignos, los cuales corresponden a los servicios de mejor calidad que el Estado esté en capacidad de proveer. Igualmente, reconocimiento del derecho a programas y servicios de calidad dirigidos tanto a la prevención como al tratamiento, en salud física y mental.

  4. Derecho a la seguridad social, para garantizar el pago oportuno de las prestaciones de seguridad social. La extensión progresiva de la cobertura de la seguridad social a todas las personas y queesta sea protegida en circunstancias de muerte, vejez, enfermedad, maternidad y accidentes de trabajo.

  5. Derecho a la alimentación adecuada: Hace exigible la garantía material a los alimentos, cuando el deber de proveerlos recaiga directamente en el Estado.

  6. Derecho a la vivienda digna hace exigible la garantía material de la vivienda cuando el deber de proveerla recaiga directamente en el Estado.

    2. Ley Orgánica.

    En cuanto a la prioridad en el gasto público social, el artículo 14 de la iniciativa establece: ¿Principio de prioridad en el gasto social. El gasto público social está destinado exclusivamente a garantizar la realización de los derechos sociales, económicos y culturales y tiene prioridad sobre cualquier otro destino, salvo estado de guerra exterior o razones de seguridad nacional¿.

    Es de anotar que el artículo 350 de la Constitución Política, establece:

    ¿La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación¿.

    En virtud de lo anterior, el gasto público social es materia de ley orgánica por disposición de la Constitución Política y su carácter prioritario está claramente establecido por esta, razón por la cual, el mencionado artículo 14 no puede ser tramitado mediante Ley Estatutaria, tal y como se pretende en el presente evento.

    3. Impacto Fiscal.

    A continuación se exponen los artículos del proyecto de ley, que generan costos adicionales para la Nación, en el evento en el que se implementen de manera efectiva.

  7. Equidad de GéneroEl artículo 50 sobre la equidad de género establece que: ¿(...) se reconocerá la contribución de la mujer a la economía de cuidado como soporte sustancial al fortalecimiento del componente social del Estado y al mismo sistema económico¿.

    Al respecto, es preciso señalar que la denominada ¿economía de cuidado¿ hace referencia a todas aquellas mujeres que realizan los oficios en el hogar y que no reciben contraprestación alguna, aunque es pertinente indicar que aunque en el proyecto sólo se menciona a las mujeres en esta condición, es innegable que también existen hombres que dedican su tiempo a estas tareas.Si se toma como base la información estimada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) acerca del porcentaje de la población total nacional que está en edad de trabajar, al igual que la población económicamente activa, dicha entidad calcuta que alrededor del 7.7% de los hombres inactivos (346.179 personas) están dedicados a los oficios del hogar, mientras que en el caso de las mujeres, este porcentaje corresponde al 60.6% (5.408.276 personas).En ese orden de ideas, se tendría que alrededor de 5.754.455 personas, entre hombres y mujeres, están dedicadas actualmente a las laboras de la ¿economía de cuidado¿, y serían susceptibles de recibir un beneficio económico, que si correspondiera a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), implicaría gastos adicionales para la Nación del orden de $2,9 billones mensuales, o lo que es lo mismo, aproximadamente $356 billones anuales, tal y como se indica a continuación:

    AUXILIO ECONOMIA CUIDADO

    2010

    Población Total (1)

    PET (2) (1)*0,7837

    PET Hombres (48,8%) - (3) (2)*0,488

    PET Mujeres (51,2%) - (4)=(2)*0,512

    PEI (5)=(2)*0,3763

    PEI Hombres (33,5%) - (6)=(5)*0,335

    PEI Mujeres (66,5%) - (7)=(5)*0,665

    Hombres Inactivos Oficios del Hogar (7,7%) - (8)(6)*0,077

    Mujeres Inactivas Oficios del Hogar (60,6%) - (9)(7)*0,606

    Total Inactivos Oficios del Hogar- (10)=(8)+(9)

    SMMLV(11)

    Auxilio Mensual Hombres Oficios del Hogar (12)(8)*(11)

    Auxilio Mensual Mujeres Oficios del Hogar (13)=(9)*(11)

    45.508.205

    35.665.908

    17.404.963

    18.260.945

    13.420.373

    4.495.825

    8.924.548

    346.179

    5.408.276

    5.754.455

    $515.000

    $178.281.936.759

    $2.785.262.170.754

    Auxilio Mensual TOTAL Oficios del Hogar (14) (12)+(13)

    $ 2.963.544.107.513

    Auxilio anual TOTAL Oficios del Hogar (15) (14)*12

    $35.562.529.290.154

    Fuente: DANE (GEIH - Boletín abril 2010) - Cálculos

  8. Mínimo Vital.

    Sobre el mínimo vital, la iniciativa establece: ¿(...) la obligación a cargo del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que una persona se vea reducida en su valor intrínseco como ser humano por una precaria condición material que le niega la posibilidad de una vida digna. El mínimo vital respecto a cada uno de los derechos sociales debe ser garantizado por el Estado, lo que le excluye la posibilidad de invocar restricciones económicas para incumplir su satisfacción¿.

    En virtud de la información suministrada por el DANE y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) sobre pobreza e indigencia, se encontró que aproximadamente el 46% de la población nacional se encuentra bajo la línea de pobreza (20.933.774 personas) y que un 17.8% de la población se encuentra bajo la línea de indigencia (8.100.460 personas).

    Si se asume que cada familia está compuesta en promedio por 2 padres (padre y madre) y 3 hijos, se tendría que actualmente en el país viven 4.186.755 familias bajo la línea de pobreza, o 1.620.092 familias bajo la línea de indigencia.

    Nuevamente, si se supone que el mecanismo para garantizar el acceso a un mínimo vital por cada grupo familiar pudiera ser un ingreso mínimo mensual equivalente a 1 SMMLV, se tendría que dicho auxilio implicaría costos anuales adicionales para la Nación que oscilarían entre $10 billones y $25.8 billones, dependiendo si se toman como referencia los grupos familiares bajo línea de indigencia, o los grupos familiares bajo línea de pobreza, respectivamente.

    AUXILIO MINIMO VITAL

    2010

    Población Total (1)

    % Población Total bajo la Línea de Indigencia (2)

    Población Total bajo la Línea de Indigencia (3)=(1)*(2)

    Familias bajo la Línea de Indigencia* (4)=(3)/5

    % Población Total bajo la Línea de...

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