Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 17 de 2010 senado - 30 de Marzo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451395894

Concepto jurídico ministerio de hacienda al proyecto de ley 17 de 2010 senado

CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA AL PROYECTO DE LEY 17 DE 2010 SENADO. mediante la cual se regula la política pública de Residuos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en Colombia.

1.1

UJ-0559-11

Bogotá, D. C., 28 de marzo de 2011

Honorable Senadora

DAIRA DE JESÚS GALVIS MÉNDEZ

Presidenta Comisión Quinta

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 17 de 2010 Senado, mediante la cual se regula la política pública de Residuos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en Colombia.

Honorable Presidenta Galvis Méndez:

Mediante la presente, me permito poner a su consideración los comentarios de constitucionalidad, conveniencia e impacto fiscal que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el Proyecto de ley número 17 de 2010 Senado, mediante la cual se regula la política pública de Residuos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en Colombia, de acuerdo con el texto de ponencia para primer debate publicado en la Gaceta del Congreso número 917 de 2010, sin perjuicio de lo que según sus competencias considere el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El proyecto de ley referenciado en el asunto, tiene por objeto establecer los lineamientos para la elaboración de una política pública que regule la gestión y el manejo integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEE-, en el territorio nacional. En tal sentido, indica claramente los deberes y derechos para las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan, comercialicen y generen Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en el territorio nacional, así como del Estado en su conjunto.

En efecto, los artículos 6°, 7° y 8 del proyecto imponen obligaciones al Estado, y sientan los lineamientos de la política para el manejo integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de manera general. En razón a que el desarrollo de la misma deberá ser efectuado en el futuro bajo los principios, objetivos y directrices estipulados allí, el impacto fiscal que se genere no puede ser cuantificado. En todo caso, dicho desarrollo no podrá demandar recursos adicionales de las entidades públicas del orden nacional, diferentes a los contemplados en el Marco de Gasto de Mediano Plazo 2010-2013, consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Gobierno Nacional.

Ahora bien, respecto de lo estipulado en el literal k) del numeral 1 del artículo 6° del proyecto, referido a...

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